Texto de la norma
Decreto N° 285, que autoriza una emisión de sellos postales.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 285
VISTA la Ley N° 2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza una emisión de sellos postales para franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia en los siguientes valores y cantidades:
500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos del valor de dos centavos, multicolores;
500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos del valor de seis centavos, multicolores;
300,000 (TRESCIENTOS MIL) sellos del valor de diez centavos, multicolores.
Art. 2.—Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular, de 40 x 30 milímetros y mostrarán como motivo principal la representación de la imagen de una virgen con el niño en sus brazos; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana', hacia la esquina superior izquierda, el valor facial expresado así: "2c", y hacia la esquina superior derecha, la representación de un astro luminoso; en el ángulo derecho tendrán la palabra "CORREOS" en sentido vertical de arriba hacia abajo y en el ángulo inferior la inscripción "Navidad 1974".
Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular de 40 x 30 milímetros y mostrarán como motivo principal la reproducción de adornos que se usan tradicionalmente durante las fiestas de navidad; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana", en el ángulo derecho tendrán la palabra "CORREOS", en sentido vertical, de arriba hacia abajo e inmediatamente debajo el valor facial expresado así: "6c" y en el ángulo inferior llevarán la inscripción "Navidad 1974".
Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular de 40 x 30 milímetros y mostrarán como motivo principal la representación de una mano femenina sosteniendo una paloma blanca; en la parte derecha del ángulo superior y a dos renglones tendrán la inscripción "Mensaje de Paz-Navidad 1974"; en el ángulo izquierdo de abajo hacia arriba y en sentido vertical, llevarán las palabras "CORREO AEREO" y hacia la esquina izquierda inferior, el valor facial expresado así: "10c"; en el ángulo inferior y en dos renglones se leerá la leyenda "República Dominicana".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y cuatro, años 131° de la Independencia y 112° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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