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Decreto

Decreto 279

que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de un solar en el Muncipio de Bonao

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 nov de 1974fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9357Gaceta Oficial del 31 dic de 1974
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 279, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de un solar en el Muncipio de Bonao. (G. O. Nº 9357, del 31 de Diciembre de 1974) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 279 CONSIDERANDO que para la realización de futuros trabajos de ampliación y remodelación del Hospital "Dr. José A. Columna", de la ciudad de Bonao, es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano de un inmueble propiedad de particulares; VISTA la Ley Nº 344, de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, pa- ra ser destinado a la realización de futuros trabajos de ampliación y remodelación del Hospital "Dr. José A. Columna", de la ciudad de Bonao, la adquisición por el Estado Dominicano, del Solar Nº 24 de la Manzana 25, del Distrito Catastral Nº 1, del Municipio de Bonao, Provincia de La Vega, propiedad de la Asociación Bonao de Ahorros y Préstamos. Art 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con la propietaria del inmueble precedentemente indicado para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo. Art. 3.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar en el mismo, de inmediato, los trabajos necesarios para los fines señalados en el Artículo 1 del presente Decrto, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley Nº 471, del 2 de noviembre de 1964. Art. 4.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un inmueble registrado, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943. Art. 5.—Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo 1ro. de la Ley Nº 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley. Art. 6.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, — 11521 — Capital de la República Dominicana, al primer día del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y cuatro, años 131 de la Independencia y 112° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona