Texto de la norma
Dec. No. 653-08 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.
LEONELFERNANDEZ
Presidente de la República DomillÍcana
NUMERO: 653-08
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente
Decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que
para cambio de nombres establece la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de
julio de 1944, y sus modificaciones;
CONSIDERNADO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro
del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los
interesados;
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley;
VISTOS: Los Artículos 80, 81, 82 Y 83 de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil,
del 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1: Los señores Joaquín Emilio Smith Taveras y Carmen Graciela Orozco, padres
del menor Joaquín Smith Orozco, quedan autorizados a cambiarle el nombre a su hijo por el
de Marlon Alexander Smith Orozco.
Artículo 2: El señor Rafael Argelis Mateo Mancebo, queda autorizado a cambiar su
nombre por el de Rafael Argenis Mateo Mancebo.
Artículo 3: La señora Delia Nilia Milagrosa Jiménez Sosa, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Dilia Nilia Milagrosa Jiménez Sosa.
Artículo 4: La señora Josefa Altagracia Jiménez ,queda autorizada a cambiar su nombre
por el de Josefina Altagracia Jiménez.
Artículo 5: El señor Casimiro Jiménez Jiménez, queda autorizado a cambiar su nombre por
el de Casimiro Antonio Jiménez Jiménez.
Artículo 6: El señor Juan Elpidio Díaz Melo, queda autorizado a cambiar su nombre por el
de Osear Elpidio Díaz Melo.
Artículo 7: El señor Juan Belén Hernández, queda autorizado a cambiar su nombre por el
de Ramón Belén Hernáudez .
Artículo 8: El señor Manuel Pérez queda, autorizado a cambiar su nombre por el de
Roberto Pérez.
Artículo 9: La señora Maira Elizabeth Joa Adames, queda autorizada a cambiar su nombre
por el de Ana Elizabeth Joa Adames.
Artículo 10: La señora Susana Carvajal Amador, queda autorizada a cambiar su nombre
por el de Maria Dolores Carvajal Amador.
Artículo 11: El señor Yluminado Galván, queda autorizado a cambiar su nombre por el de
Leonardo Galván.
Artículo 12: El señor Cándido Severino Diroche, queda autorizado a cambiar su nombre
por el de Leonel Severino Diroche.
Artículo 13: La señora Laydin Germán Rernández, madre del menor Rafael Sabess
Germán, queda autorizada a cambiarle el nombre a su hijo por el de Samyl Rafael Sabess
Gennán.
Artículo 14: La señora Altagracia Del Carmen Peralta Tavarez, queda autorizada a cambiar
su nombre por el desarmen Altagracia Peralta Tavarez.
Artículo 15: Los señores Enrique Cabral Familia y Martha Celeste González De León,
padres del menor Samuel Cabral González, quedan autorizados a cambiarle el nombre a su
hijo por el de Samuel Enrique Cabral González.
Artículo 16: El señor Olegare Remando Ovalles, queda autorizado a cambiar su nombre
por el de Ole gario Hernando Ovalles.
Artículo 17: El señor Lourdes De León Rosario, queda autorizado a cambiar su nombre
por el de Louis De León Rosario.
Artículo 18: La señora Denia Rosine Ortiz Sánchez, queda autorizada a cambiar su nombre
por el de Denis Rosine Ortiz Sánchez.
Artículo 19: El señor Alipio Cabrera Santana, queda autorizado a cambiar su nombre por
el de Alex Cabrera Santana.
Artículo 20: La señora Y rene Altagracia Rodríguez, queda autorizada a cambiar su nombre
por el de Irene Maria Rodriguez.
Artículo 21: El señor Geraldo Alberto Santana Ramírez, queda autorizado a cambiar su
nombre por el de Geraldo Alfredo Santana Ramírez.
Artículo 22: La señora Petra Xumara González, queda autorizada a cambiar su nombre por
el de Petra Xiomara González.
Artículo 23: La señora María Magdalena Polanco, queda autorizada a cambiar su nombre
por el de Maria Polanco.
Artículo 24: La señora Esperanza Monegro Florencio, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de María Esperanza Monegro Florencio.
Artículo 25: La señora Petra Altagracia Sánchez Sánchez, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Tatiana Altagracia Sánchez Sánchez.
Artículo 26: La señora Glenni Petronila Cirilo Kery, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Glenni Patricia Cirilo Kery.
Artículo 27: La señora Bartolina Parra Herrera, queda autorizado a cambiar su nombre por
el de Hilda Parra Herrera.
Artículo 28: La señora Esperanza Messón Ramos, queda autorizado a cambiar su nombre
por el de Ayendy Messón Ramos.
Artículo 29: El señor Evilson Miguel Martínez Lora, queda autorizado a cambiar su
nombre por el de Miguel Martinez Lora.
Artículo 30: La señora Fredys Pérez Rodríguez, queda autorizada a cambiar su nombre por
el de Fredisvinda Pérez Rodríguez.
Artículo 31. Envíese a la Junta Central Electoral para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008); años 165
de la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONELFERNÁNDEZ
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