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Decreto

Decreto 856-08

que dispone la emisión de un Bono de la Secretaría de Estado de Hacienda, por un monto de US$250.000.000.00

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 dic de 2008fecha
Otrostipo
G. O. 10504Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 856-08 que dispone la emisión de un Bono de la Secretaría de Estado de Hacienda, por un monto de US$250.000.000.00. LEONELFERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 856-08 CONSIDERANDO: Que la crisis financiera internacional y de recesión económica global ha generado, en el país, el choque externo más profundo de la historia económica dominicana. CONSIDERANDO: Que el referido choque externo impactó las finanzas públicas del Gobierno dominicano en los sectores eléctrico y agropecuario; CONSIDERANDO: Que la Ley No. 490-08, del diecinueve (19) de diciembre de dos mil ocho (2008), en su Artículo 1 aprueba un incremento en las apropiaciones del Gobierno Central para el ejercicio presupuestario del año 2008, en la cantidad de diez mil ochocientos millones de pesos (RD$1O,800,000,000.00), para ser destinados a las transferencias corrientes a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales, y que tienen como propósito cubrir el mayor déficit que presenta el sector eléctrico nacional con relación a lo presupuestado. CONSIDERANDO: Que la Ley No.490-08, en su Artículo No.2, Párrafos 1 y n, autoriza al Poder Ejecutivo, a modificar las fuentes financieras previstas en el Artículo No.4, de la Ley No. 345-08, y le otorga autorización para contratar operaciones de Crédito Público para cubrir el mayor déficit previsto en la precitada Ley No. 490-08. CONSIDERANDO: Que los países emergentes han visto reducir el financiamiento disponible, tanto para el sector público, como para el sector privado, al mismo tiempo que el rendimiento exigido por los inversionistas internacionales ha crecido significativamente, fruto de la crisis anteriormente mencionada. CONSIDERANDO: Que el financiamiento programado en virtud del Acuerdo de Petrocaribe disminuyó en el último trimestre del 2008, a causa de la disminución de los precios internacionales del petróleo y sus derivados producida en ese mismo período de tiempo. VISTA: La Ley No.6-06, del 20 enero de 2006, sobre Crédito Público, que establece el nuevo esquema organizativo de la Dirección General de Crédito Público (DGCP), que requiere el establecimiento de la política de financiamiento del sector público incluyendo el desarrollo de estrategias para la captación eficaz de los recursos, en un marco de sostenibilidad con la fijación de los límites del endeudamiento. VISTA: La Ley No. 19-00, del 8 de mayo del 2000, que Regula el Mercado de Valores en la República Dominicana. VIST A: La Ley 423-06, Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, del 17 de noviembre del 2006. VIST A: La Ley 15-08, del 10 de enero del 2008, que aprueba el Presupuesto de Ingresos y la Ley de Gastos Públicos para el ejercicio 2008. VIST A: La Ley 345-08, de modificación al total de gastos aprobados en el Presupuesto de Ingresos y la Ley de Gastos Públicos para el ejercicio 2008. VISTA: La Ley No. 490-08, que aprueba un incremento en las apropiaciones del Gobierno Central para el ejercicio presupuestario 2008, en la cantidad de RD$1O,800,000.000, que estarán destinados al incremento de las transferencias corrientes destinadas a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales, en su Artículo No.2, Párrafo II. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se dispone la emisión de un Bono de la Secretaría de Estado de Hacienda, en dólares norteamericanos, por un monto global de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (US$250,000,000.00), con las características especificadas a continuación: Artículo 2.- Emisión.- La fecha de emisión será el 31 de diciembre del 2008. Artículo 3.- Fonna de Colocación de Oferta Inicial.- La forma de colocación de la Oferta Inicial será la suscripción directa a favor de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE). Artículo 4.- Tasa de Interés y Amortización.- Los intereses serán pagaderos semestralmente, calculados sobre la base de un (1) año de trescientos sesenta y cinco (365) días, y devengarán una tasa de diez y sesenta décimas porcentuales (10.60%) anual, sujeto a lo dispuesto en el Artículo 7 del presente decreto. La amortización se realizará íntegra, al vencimiento estipulado en cada serie de los Bonos. Artículo 5.- Unidad de Valor Nominal.- Los bonos serán emitidos en múltiplos de mil dólares (USD$I,OOO.OO). Artículo 6.- Negociabilidad y Recompra Anticipada.- Los bonos serán libremente negociables en el mercado secundario. La Tesorería Nacional se reserva el derecho de recompra anticipada, con tan solo notificar por escrito a los tenedores vigentes de dichos valores. Artículo 7.- Tratamiento Tributario de los Rendimientos.- El cupón a ser pagado será de 10.60% anual, sujeto al pago de impuestos sobre la percepción de intereses. En caso de que el Congreso Nacional apruebe una exención impositiva sobre la percepción de intereses, la tasa del cupón, a ser pagada por la Secretaría de Estado de Hacienda, será de 8.00% anual. En consecuencia, al momento del pago del cupón, la tasa que va a regir para todo el período de dicho cupón es: a) 10.60% si el Congreso Nacional no aprueba la exención impositiva; b) 8.00%, neto de impuestos, si el Congreso Nacional aprueba la exención impositiva. Artículo 8.- Inscripción.- Los Bonos emitidos por la Secretaría de Estado de Hacienda serán inscritos en el Registro del Mercado de Valores de la Superintendencia de Valores, de acuerdo a la Ley de Mercado de Valores y su Reglamento. Artículo 9.- Anotaciones en Cuenta.- Los Títulos serán registrados electrónicamente en un Sistema de Registro Electrónico de Valores autorizado y son desmaterializados. Artículo 10.- Las característica de cada Serie-Tramo, serán las siguientes: Serie Tramo Fecha de 31 de diciembre de 2008 Emisión Fecha 30 de junio de 2010 Vencimiento Monto de USD$83,400,000.00 Serie Fechas Pago 30 de junio de 2009 31 de diciembre de 2009 Cupón 30 de junio de 2010 Fecha de Pago 30 de junio de 2010 Capital Serie Tramo Fecha de 31 de diciembre de 2008 Emisión Fecha 30 de junio de 20ll Vencimiento Monto a USD$83,300,000.00 Colocar 30 de junio de 2009 31 de diciembre de 2009 Fechas Pago 30 de junio de 2010 Cupón 31 de diciembre de 2010 30 de junio de 2011 Fecha de Pago 30 de junio de 2011 Capital Serie Tramo Fecha de 31 de diciembre de 2008 Emisión Fecha 30 de junio de 2012 Vencimiento Monto a USD$83,300,000.00 Colocar 30 de junio de 2009 31 de diciembre de 2009 30 de junio de 2010 Fechas Pago 31 de diciembre de 2010 Cupón 30 de junio de 2011 30 de diciembre de 2011 30 de junio de 2012 Fecha de Pago 30 de junio de 2012 Capital Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008); años 165 de la Independencia y 146 de la Restauración. LEONELFERNÁNDEZ El suscrito: Consultor Juridico del Poder Ejecutivo Certifica que la presente publicación es oficial Dr. Abel Rodriguez Del Orbe Santo Domingo, D. N., República Dominicana

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona