Texto de la norma
Dec. No. 856-08 que dispone la emisión de un Bono de la Secretaría de Estado de
Hacienda, por un monto de US$250.000.000.00.
LEONELFERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 856-08
CONSIDERANDO: Que la crisis financiera internacional y de recesión económica global
ha generado, en el país, el choque externo más profundo de la historia económica
dominicana.
CONSIDERANDO: Que el referido choque externo impactó las finanzas públicas del
Gobierno dominicano en los sectores eléctrico y agropecuario;
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 490-08, del diecinueve (19) de diciembre de dos mil
ocho (2008), en su Artículo 1 aprueba un incremento en las apropiaciones del Gobierno
Central para el ejercicio presupuestario del año 2008, en la cantidad de diez mil
ochocientos millones de pesos (RD$1O,800,000,000.00), para ser destinados a las
transferencias corrientes a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales, y
que tienen como propósito cubrir el mayor déficit que presenta el sector eléctrico nacional
con relación a lo presupuestado.
CONSIDERANDO: Que la Ley No.490-08, en su Artículo No.2, Párrafos 1 y n, autoriza
al Poder Ejecutivo, a modificar las fuentes financieras previstas en el Artículo No.4, de la
Ley No. 345-08, y le otorga autorización para contratar operaciones de Crédito Público
para cubrir el mayor déficit previsto en la precitada Ley No. 490-08.
CONSIDERANDO: Que los países emergentes han visto reducir el financiamiento
disponible, tanto para el sector público, como para el sector privado, al mismo tiempo que
el rendimiento exigido por los inversionistas internacionales ha crecido significativamente,
fruto de la crisis anteriormente mencionada.
CONSIDERANDO: Que el financiamiento programado en virtud del Acuerdo de
Petrocaribe disminuyó en el último trimestre del 2008, a causa de la disminución de los
precios internacionales del petróleo y sus derivados producida en ese mismo período de
tiempo.
VISTA: La Ley No.6-06, del 20 enero de 2006, sobre Crédito Público, que establece el
nuevo esquema organizativo de la Dirección General de Crédito Público (DGCP), que
requiere el establecimiento de la política de financiamiento del sector público incluyendo el
desarrollo de estrategias para la captación eficaz de los recursos, en un marco de
sostenibilidad con la fijación de los límites del endeudamiento.
VISTA: La Ley No. 19-00, del 8 de mayo del 2000, que Regula el Mercado de Valores en
la República Dominicana.
VIST A: La Ley 423-06, Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, del 17 de
noviembre del 2006.
VIST A: La Ley 15-08, del 10 de enero del 2008, que aprueba el Presupuesto de Ingresos y
la Ley de Gastos Públicos para el ejercicio 2008.
VIST A: La Ley 345-08, de modificación al total de gastos aprobados en el Presupuesto de
Ingresos y la Ley de Gastos Públicos para el ejercicio 2008.
VISTA: La Ley No. 490-08, que aprueba un incremento en las apropiaciones del Gobierno
Central para el ejercicio presupuestario 2008, en la cantidad de RD$1O,800,000.000, que
estarán destinados al incremento de las transferencias corrientes destinadas a la
Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales, en su Artículo No.2, Párrafo II.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se dispone la emisión de un Bono de la Secretaría de Estado de Hacienda, en
dólares norteamericanos, por un monto global de DOSCIENTOS CINCUENTA
MILLONES (US$250,000,000.00), con las características especificadas a continuación:
Artículo 2.- Emisión.- La fecha de emisión será el 31 de diciembre del 2008.
Artículo 3.- Fonna de Colocación de Oferta Inicial.- La forma de colocación de la Oferta
Inicial será la suscripción directa a favor de la Corporación Dominicana de Empresas
Eléctricas Estatales (CDEEE).
Artículo 4.-
Tasa de Interés y Amortización.-
Los intereses serán pagaderos
semestralmente, calculados sobre la base de un (1) año de trescientos sesenta y cinco (365)
días, y devengarán una tasa de diez y sesenta décimas porcentuales (10.60%) anual, sujeto a
lo dispuesto en el Artículo 7 del presente decreto. La amortización se realizará íntegra, al
vencimiento estipulado en cada serie de los Bonos.
Artículo 5.- Unidad de Valor Nominal.- Los bonos serán emitidos en múltiplos de mil
dólares (USD$I,OOO.OO).
Artículo 6.- Negociabilidad y Recompra Anticipada.- Los bonos serán libremente
negociables en el mercado secundario. La Tesorería Nacional se reserva el derecho de
recompra anticipada, con tan solo notificar por escrito a los tenedores vigentes de dichos
valores.
Artículo 7.- Tratamiento Tributario de los Rendimientos.- El cupón a ser pagado será
de 10.60% anual, sujeto al pago de impuestos sobre la percepción de intereses. En caso de
que el Congreso Nacional apruebe una exención impositiva sobre la percepción de
intereses, la tasa del cupón, a ser pagada por la Secretaría de Estado de Hacienda, será de
8.00% anual. En consecuencia, al momento del pago del cupón, la tasa que va a regir para
todo el período de dicho cupón es: a) 10.60% si el Congreso Nacional no aprueba la
exención impositiva; b) 8.00%, neto de impuestos, si el Congreso Nacional aprueba la
exención impositiva.
Artículo 8.- Inscripción.- Los Bonos emitidos por la Secretaría de Estado de Hacienda
serán inscritos en el Registro del Mercado de Valores de la Superintendencia de Valores, de
acuerdo a la Ley de Mercado de Valores y su Reglamento.
Artículo 9.- Anotaciones en Cuenta.- Los Títulos serán registrados electrónicamente en
un Sistema de Registro Electrónico de Valores autorizado y son desmaterializados.
Artículo 10.- Las característica de cada Serie-Tramo, serán las siguientes:
Serie
Tramo
Fecha de
31 de diciembre de 2008
Emisión
Fecha
30 de junio de 2010
Vencimiento
Monto de
USD$83,400,000.00
Serie
Fechas Pago
30 de junio de 2009
31 de diciembre de 2009
Cupón
30 de junio de 2010
Fecha de Pago
30 de junio de 2010
Capital
Serie
Tramo
Fecha de
31 de diciembre de 2008
Emisión
Fecha
30 de junio de 20ll
Vencimiento
Monto a
USD$83,300,000.00
Colocar
30 de junio de 2009
31 de diciembre de 2009
Fechas Pago
30 de junio de 2010
Cupón
31 de diciembre de 2010
30 de junio de 2011
Fecha de Pago
30 de junio de 2011
Capital
Serie
Tramo
Fecha de
31 de diciembre de 2008
Emisión
Fecha
30 de junio de 2012
Vencimiento
Monto a
USD$83,300,000.00
Colocar
30 de junio de 2009
31 de diciembre de 2009
30 de junio de 2010
Fechas Pago
31 de diciembre de 2010
Cupón
30 de junio de 2011
30 de diciembre de 2011
30 de junio de 2012
Fecha de Pago
30 de junio de 2012
Capital
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008); años
165 de la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONELFERNÁNDEZ
El suscrito: Consultor Juridico del Poder Ejecutivo
Certifica que la presente publicación es oficial
Dr. Abel Rodriguez Del Orbe
Santo Domingo, D. N., República Dominicana
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