miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 854-08

QUE ESTABLECE LA ZAFRA AZUCARERA DEL AÑO 2009 DE LOS INGENIOS DEL PAIS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 dic de 2008fecha
Otrostipo
G. O. 10504Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 854-08 que establece la Zafra Azucarera del año 2009 de los íugeuíos del país. LEONELFERNANDEZ Presidente de la República Domiuícana NUMERO: 854-08 CONSIDERANDO: Que es de ley establecer las reglas que deben regir la zafra azucarera correspondiente al año 2009. CONSIDERANDO: La importancia que reviste la producción de azúcar, mieles y furfural para la economía dominicana. VISTA: La Ley No. 618, de fecha 16 de febrero de 1965, y sus modificaciones. VISTA: La Ley No. 619, de fecha 16 de febrero de 1965. VISTO: El Artículo 145 del Código de Trabajo VISTO: El Decreto No. 751-00, de fecha II de septiembre del año 2000. VISTA: La Tercera Resolución de fecha 02 de octubre del año 2008, que aprueba el informe presentado por el Director Ejecutivo del Instituto Azucarero Dominicano, conteniendo las informaciones suministradas por las centrales azucareras, con el área cultivada, la estimación de la cantidad de caña a moler y la producción de azúcar, mieles y furfural, de conformidad con el Articulo número 14 de la Ley No. 618. VIST A: La Quinta Resolución de fecha 02 de octubre del año 2008, mediante la cual se aprueba la distribución entre las empresas azucareras de la cuota de exportación de azúcar al mercado preferencial de Estados Unidos. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO ARTICULO 1.- La Zafra Azucarera del año 2009 de los ingenios del país comprenderá todo el año calendario. ARTICULO 2.- Se autoriza a cada ingenio hacer la zafra azucarera del año 2009 de conformidad con sus respectivos programas de molienda, producir el tonelaje de azúcar que se indica a continuación: EMPRESA CANTIDAD (TM) 340,000 Central Romana Corporation Ingenio Cristóbal Colón Ingenio Barahona 90,000 60,000 ARTICULO 3.- De la producción alcanzada en dicha zafra y las existencias sobrantes del año 2008, se dispondrá de los azúcares necesarios para satisfacer las necesidades de consumo nacional y se tomarán las providencias para cumplir con los compromisos internacionales a que haya lugar. ARTICULO 4.- Las cuotas de azúcar que se establezcan para el país en el mercado preferencial de los Estados Unidos de América, la Unión Europea y en otros mercados, serán distribuidas entre los productores azucareros en las siguientes proporciones: CUOTA EN % EMPRESA CANTIDAD DE CUOTA (ENTMVC) 62.84 27.16 116,467 50,334 18,534 185,335 10.00 100.00 Central Romana Corporation Ingenio Cristóbal Colón Ingenio Barahona TOTAL ARTICULO 5.- El Instituto Azucarero Dominicano expedirá los permisos necesarios para poder efectuar los embarques de azúcar y derivados. PARRAFO 1.- Asimismo el Instituto Azucarero Dominicano entregará a los productores certificados de elegibilidad sobre cuota para las exportaciones de azúcar con destino y cargo al mercado preferencial de los Estados Unidos de América y el certificado de exportación de azúcar para la Unión Europea en las mismas proporciones establecidas en el Artículo 4 del presente decreto. PARRAFO 11.- Para que se pueda ejercer el más estricto control sobre las exportaciones que se realicen con apego a las disposiciones legales y reglamentarias dictadas al efecto, el Instituto Azucarero Dominicano sólo expedirá permisos de exportación y certificados de elegibilidad sobre cuotas y certificados de exportación de azúcar a los ingenios azucareros y/o a las empresas productoras de azúcar cuando éstos lo soliciten, teniendo en cuenta las condiciones estipuladas por el presente decreto o cualesquiera otras disposiciones legales vigentes y en ningún caso lo hará en beneficio de personas o instituciones no autorizadas. ARTICULO 6.- Los ingenios azucareros y/o empresas azucareras estarán en la obligación de informar al Instituto Azucarero Dominicano las ventas de azúcar para exportación que hayan realizado o realicen en lo adelante de la zafra azucarera del 2009, indicando destino, precio, fechas de entrega y otras condiciones consignadas en las mismas, así como cualesquiera otras informaciones adicionales que les sean solicitadas por dicho instituto. PARRAFO: Para dar cumplimiento a la anterior disposición, los ingenios y/o las empresas azucareras deberán: l. Notificar al Instituto de cada venta dentro de los ocho (8) días de haberla realizado en Estados Unidos, la Unión Europea y/o en cualquier otro mercado. 2. Remitir a dicho organismo dentro de los (8) días hábiles después de recibido, copia fiel del contrato correspondiente. 3. Asimismo, infonnarán en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles después de recibido el informe del desembarque, el certificado de cantidad, polarización, materias extrañas, etc., de cada envío realizado con cargo a la cuota de exportación asignada en uno y otro mercado. ARTICULO 7.- Los ingenios y/o las empresas azucareras estarán en la obligación de infonnar mensualmente al Instituto Azucarero Dominicano de los aumentos o disminuciones que consideren habrá de experimentar en relación con los estimados de producción, así como cualquier diferencia que pudiera sufrir en relación con las cuotas de exportación asignadas en virtud del Artículo 4 del presente decreto. PARRAFO 1.- Los ingenios y/o las empresas azucareras que no declaren las deficiencias que estimen puedan producirse en el monto que les haya sido asignado para exportación, podrán ser sancionados por el Poder Ejecutivo a petición del Instituto Azucarero Dominicano con una reducción de su asignación igualo proporcional a la cantidad con que el país haya sido sancionado por causa de incumplimiento de su cuota. Dicha reducción será consignada en el decreto que se dicte para la regulación de la próxima zafra. PARRAFO 11.- Cuando se compruebe que las disponibilidades de azúcar producidas en el país no son suficientes para atender la demanda del mercado nacional, el Instituto Azucarero Dominicano tomará las providencias de lugar para que se proceda a la importación de las cantidades de azúcar que fueren necesarias para cumplir la deficiencia. P ARRAFO 111. - Se instruye al Instituto Azucarero Dominicano para realizar una revisión fonnal de los estimados y su grado de cumplimiento a fin de tomar las acciones pertinentes de confonnidad con la ley. Se establece el 30 de junio del año 2009 para esta acción o cualquier otra fecha que tenga a bien considerar el Instituto dentro del marco de la Ley No.618. ARTICULO 8.- El Instituto Azucarero Dominicano expedirá los pennisos correspondientes a la exportación y venta de las mieles finales y de otros subproductos elaborados por los ingenios. El procedimiento a seguir para la expedición de los pennisos de exportación de mieles será el mismo establecido para los azúcares. Las ventas de azúcar y melaza para el consumo nacional estarán sujetas a las fonnalidades que establezca el Instituto Azucarero Dominicano. ARTICULO 9.- Los azúcares mencionados en el presente Decreto se refieren al equivalente de los azúcares comerciales en azúcar de 96° de polarización (valor crudo). ARTICULO 10.- El Consejo Nacional de Migración puede autorizar a los ingenios azucareros contratar braceros extranjeros de confonnidad con el Artículo 135 del Código de Trabajo, aplicando el instructivo elaborado con tales fines, siempre que se compruebe la falta de dichos braceros. ARTICULO 11.- El Instituto Azucarero Dominicano queda encargado de velar por la ejecución de las disposiciones del presente decreto, sin perjuicio de las atribuciones conferidas por leyes y decretos vigentes a otros organismos y departamentos de la administración pública. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008); años 165 de la Independencia y 146 de la Restauración. LEONELFERNÁNDEZ

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona