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Dec. No. 839-08 que concede sendas pensiones del Estado en favor de varios
empleados públicos.
LEONELFERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 839-08
VISTO: El Artículo 8, de la Constitución de la República;
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de
diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado
dominicano a los siguientes servidores públicos:
l.- Al señor Próspero Atahualpa Soñé Mercedes, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.00l-0075556-0, con una pensión del Estado de treinta mil pesos con 00/100
(RD$30,000.00) mensuales.
2.- Al señor Bienvenido Antonio Aquino, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con una pensión del Estado de treinta mil pesos con 00/100
(RD$30,000.00) mensuales.
3.- A la señora Katiuska Rosa Bobea Quinónez de Brenes, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No.00l-0203623-3, con una pensión del Estado de cuarenta mil pesos
con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
4.- A la señora Francia Radegunda Reyes Ereci, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.00l-047l652-7, con una pensión del Estado de veinticinco mil pesos con
001100 (RD$25,000.00) mensuales.
5.- Al señor Manuel Eduardo Guerrero Pou, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.00l-072920l-3, con una pensión del Estado de cincuenta mil pesos con 00/100
(RD$50,000.00) mensuales.
6.- A la señora Yliana Antonia Adames Tiburcio, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.00l-0279348-6, con una pensión del Estado de diez mil pesos con 00/100
(RD$lO,OOO.OO) mensuales.
Artículo 2.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del
Estado dominicano a las siguientes personas:
l.- A la señora Altagracia Sofía del C. de Js. Arzeno Simón, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No.03l-0095587-5, con una pensión del Estado de veinticinco mil
pesos con 001100 (RD$25,000.00) mensuales.
2.- Al señor Miguel Ángel Abreu Pichardo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula]l750-2, con una pensión del Estado de doce mil pesos con 00/100
(RD$12,000.00) mensuales.
3.- A la señora Silvina Javier Rijo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00)
mensuales.
4.- Al señor Julio Alejandro Hernández Santelises, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.00l-0089782-6, con una pensión del Estado de cincuenta mil pesos con
001100 (RD$50,000.00) mensuales.
5.- A la señora Rosa Margarita Sánchez Alcántara, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.00l-0086998-l, con una pensión del Estado de cincuenta mil pesos con
001100 (RD$50,000.00) mensuales.
6.- Al señor Ángel Roberto Sánchez Percinal, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.00l-0115611-5, con una pensión del Estado de cincuenta mil pesos con
001100 (RD$50,000.00) mensuales.
7.- A la señora Gladys Rivas Aracena, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.00l-0130320-4, con una pensión del Estado de cinco mil pesos con 00/100
(RD$5,000.00) mensuales.
8.- A la señora Emilia Suárez Martes de Gómez, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.00l-0993334-l, con una pensión del Estado de veinte mil pesos con 00/100
(RD$20,000.00) mensuales.
9.- A la señora Miledys Batista Cepeda, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.00l-l049907-6, con una pensión del Estado de quince mil pesos con 00/100
(RD$15,000.00) mensuales.
10.- Al señor Miguel Brunildo Grullón Martínez, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de doce mil pesos con 00/100
(RD$12,000.00) mensuales.
Artículo 3.- Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes
personas:
l.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la
señora María Altagracia Del C. Díaz Batista de García, portadora de la Cédula de Identidad
y Electoral No.[cédula]l-5.
2.- A la suma de ocho mil pesos con 001100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor de la señora
María Ana De Jesús Abreu Fernández, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula]ll2724-5.
3.- A la suma de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales, a favor de la
señora Esperanza Antonia Tapia Abreu, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula]l13-4.
4.- A la suma de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales, a favor de la
señora Carmen Lina Rodríguez V ásquez de Valdez, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
5.- A la suma de ocho mil pesos con 001100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor del señor
Miguel Antonio Hernández Muñoz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
6.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del señor
Eliodoro Quelix Paulino, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
7.- A la suma de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales, a favor de la
señora Octavia Morillo de Amparo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
8.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la
señora Luz María Herrera Victoriano, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula]-l.
9.- A la suma de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales, a favor de la
señora Hellin Mercedes Sonni Tió de Medina, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
10.- A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la
señora Thelma María Viera Marte, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
1l.- A la suma de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales, a favor de la
señora Mélida Ramos Santos, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
12.- A la suma de sesenta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$65,000.00) mensuales, a favor
del señor Gustav Wiese Delgado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
13.- A la suma de sesenta mil pesos con 00/100 (RD$60,000.00) mensuales, a favor de la
señora Maricela Antonia Vargas Vargas, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
14.- A la suma de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales, a favor de la
señora Josefina Portes V da. Valenzuela, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
15.- A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000) mensuales, a favor de la
señora Ana Ramona Olivero Ortega de Lagrance, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
16.- A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la
señora Mireya Estela Pardilla García de Díaz, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.OO [cédula].
17.- A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la
señora Yolanda Altagracia Reyes Castillo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
18.- A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000) mensuales, a favor del señor
Hugo Amauris Valenzuela Guzmán, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.OOl-
[cédula].
19.- A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000) mensuales, a favor de la
señora Aura Estela Antigua y H. de Rojas, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula]-l.
20.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del
señor Víctor Elmer Tió Fernández, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.OOl-
[cédula].
2l.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del
señor José Cabrera, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.00l-087l2l9-l.
22.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la
señora Pura Almonte de León, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.OOl-
[cédula]-l.
23.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la
señora Carmen Lutecia Quiñónez Castro, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.00l-0059202-l.
24.- A la suma de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales, a favor de la
señora Clara Rafaela Domínguez Terrero, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.00l-0087367-8.
25.- A la suma de sesenta mil pesos con 00/100 (RD$60,000.00) mensuales, a favor de la
señora Ileana Mercedes Teresita de Js. Cerda Marcelino, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No.00l-0162452-6.
26.- A la suma de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, a favor del
señor Virgilio Martínez Cedeño, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.OOl-
[cédula]-l.
27.- A la suma de sesenta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$65,000.00) mensuales, a favor
del señor José Abel Hernández Batista, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.00l-07l298l-9.
28.-
A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor del
señor César Moya Ricourt, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.OOl-
[cédula].
29.- A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$lO,OOO.OO) mensuales, a favor de la
señora Petronila Pérez Pineda de Pineda, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula]-l.
30.- A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$lO,OOO.OO) mensuales, a favor de la
señora Argentina Nidia Pérez Ferreras, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.00l-l102276-0.
3l.- A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$lO,OOO.OO) mensuales, a favor del señor
Ramón Betances Rivas, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]l2885-8.
32.- A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$lO,OOO.OO) mensuales, a favor del señor
Francisco Ramón de Jesús Rodríguez Tejada, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
33.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del
señor Alejandro Debes Yamin, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.OOl-
[cédula].
34.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales a favor de la
señora Isabel Luisa Veloz Soto de Medina, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.00l-052595l-9.
35.- A la suma de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor del señor
Luís Ramírez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.00l0236565-7.
36.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del
señor Foad Nazer García, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.04l-00l4948-5
37.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la
señora Mildred Altagracia Lara De Pool de Trinidad, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.00l-01l2340-4.
38.- A la suma de trece mil pesos con 001100 (RD$13,OOO.OO) mensuales, a favor de la
señora Reina Coralia Medina Álvarez de Acosta, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.00l-0723537-6.
39.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del
señor Silvio Polanco Veras, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.03l-
0043792-4.
Artícnlo 5.- Se modifica el Artículo 1, Numeral 8, del Decreto No.140-08, del 24 de marzo
de 2008, para que diga de la siguiente manera:
"8.-Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado
dominicano, por antigüedad en el servicio de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00)
mensuales, a favor de la señora Flérida Celeste Pichardo de Bernard, portadora de la Cédula
de Identidad y Electoral No.00l-OlO1087-4".
Artículo 6.- El presente beneficio no será válido para aquéllas personas que ya se
encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado.
Párrafo: En los casos positivos, el beneficiario (a) podrá optar por aquella que más le
favorezca.
Artículo 7.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos.
Artículo 8.- Envíese a la Secretaría de Estado de Hacienda, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008); años
165 de la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONELFERNÁNDEZ