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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 839-08

QUE CONCEDE SENDAS PENSIONES DEL ESTADO EN FAVOR DE VARIOS EMPLEADOS PUBLICOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 dic de 2008fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10504Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
16personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Próspero Atahualpa Soñé MercedesPensión—RD$30,000.00
Bienvenido Antonio AquinoPensión—RD$30,000.00
Katiuska Rosa Bobea Quinónez de BrenesPensión—RD$40,000.00
Francia Radegunda Reyes EreciPensión—RD$25,000.00
Manuel Eduardo Guerrero PouPensión—RD$50,000.00
Yliana Antonia Adames TiburcioPensión—
Altagracia Sofía del C. de Js. Arzeno SimónPensión—RD$25,000.00
Miguel Ángel Abreu PichardoPensión—RD$12,000.00
Silvina Javier RijoPensión—RD$12,000.00
Julio Alejandro Hernández SantelisesPensión—RD$50,000.00
Rosa Margarita Sánchez AlcántaraPensión—RD$50,000.00
Ángel Roberto Sánchez PercinalPensión—RD$50,000.00
Gladys Rivas AracenaPensión—RD$5,000.00
Emilia Suárez Martes de GómezPensión—RD$20,000.00
Miledys Batista CepedaPensión—RD$15,000.00
Miguel Brunildo Grullón MartínezPensión—RD$12,000.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Mostrar el texto (12,338 caracteres)
Dec. No. 839-08 que concede sendas pensiones del Estado en favor de varios empleados públicos. LEONELFERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 839-08 VISTO: El Artículo 8, de la Constitución de la República; VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano a los siguientes servidores públicos: l.- Al señor Próspero Atahualpa Soñé Mercedes, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.00l-0075556-0, con una pensión del Estado de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 2.- Al señor Bienvenido Antonio Aquino, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 3.- A la señora Katiuska Rosa Bobea Quinónez de Brenes, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.00l-0203623-3, con una pensión del Estado de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 4.- A la señora Francia Radegunda Reyes Ereci, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.00l-047l652-7, con una pensión del Estado de veinticinco mil pesos con 001100 (RD$25,000.00) mensuales. 5.- Al señor Manuel Eduardo Guerrero Pou, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.00l-072920l-3, con una pensión del Estado de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales. 6.- A la señora Yliana Antonia Adames Tiburcio, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.00l-0279348-6, con una pensión del Estado de diez mil pesos con 00/100 (RD$lO,OOO.OO) mensuales. Artículo 2.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas: l.- A la señora Altagracia Sofía del C. de Js. Arzeno Simón, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.03l-0095587-5, con una pensión del Estado de veinticinco mil pesos con 001100 (RD$25,000.00) mensuales. 2.- Al señor Miguel Ángel Abreu Pichardo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]l750-2, con una pensión del Estado de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales. 3.- A la señora Silvina Javier Rijo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales. 4.- Al señor Julio Alejandro Hernández Santelises, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.00l-0089782-6, con una pensión del Estado de cincuenta mil pesos con 001100 (RD$50,000.00) mensuales. 5.- A la señora Rosa Margarita Sánchez Alcántara, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.00l-0086998-l, con una pensión del Estado de cincuenta mil pesos con 001100 (RD$50,000.00) mensuales. 6.- Al señor Ángel Roberto Sánchez Percinal, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.00l-0115611-5, con una pensión del Estado de cincuenta mil pesos con 001100 (RD$50,000.00) mensuales. 7.- A la señora Gladys Rivas Aracena, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.00l-0130320-4, con una pensión del Estado de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales. 8.- A la señora Emilia Suárez Martes de Gómez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.00l-0993334-l, con una pensión del Estado de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 9.- A la señora Miledys Batista Cepeda, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.00l-l049907-6, con una pensión del Estado de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 10.- Al señor Miguel Brunildo Grullón Martínez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales. Artículo 3.- Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: l.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora María Altagracia Del C. Díaz Batista de García, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]l-5. 2.- A la suma de ocho mil pesos con 001100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor de la señora María Ana De Jesús Abreu Fernández, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]ll2724-5. 3.- A la suma de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales, a favor de la señora Esperanza Antonia Tapia Abreu, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]l13-4. 4.- A la suma de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales, a favor de la señora Carmen Lina Rodríguez V ásquez de Valdez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 5.- A la suma de ocho mil pesos con 001100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor del señor Miguel Antonio Hernández Muñoz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 6.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del señor Eliodoro Quelix Paulino, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 7.- A la suma de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales, a favor de la señora Octavia Morillo de Amparo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 8.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Luz María Herrera Victoriano, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]-l. 9.- A la suma de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales, a favor de la señora Hellin Mercedes Sonni Tió de Medina, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 10.- A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Thelma María Viera Marte, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 1l.- A la suma de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales, a favor de la señora Mélida Ramos Santos, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 12.- A la suma de sesenta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$65,000.00) mensuales, a favor del señor Gustav Wiese Delgado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 13.- A la suma de sesenta mil pesos con 00/100 (RD$60,000.00) mensuales, a favor de la señora Maricela Antonia Vargas Vargas, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 14.- A la suma de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales, a favor de la señora Josefina Portes V da. Valenzuela, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 15.- A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000) mensuales, a favor de la señora Ana Ramona Olivero Ortega de Lagrance, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 16.- A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Mireya Estela Pardilla García de Díaz, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.OO [cédula]. 17.- A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Yolanda Altagracia Reyes Castillo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 18.- A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000) mensuales, a favor del señor Hugo Amauris Valenzuela Guzmán, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.OOl- [cédula]. 19.- A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000) mensuales, a favor de la señora Aura Estela Antigua y H. de Rojas, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]-l. 20.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del señor Víctor Elmer Tió Fernández, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.OOl- [cédula]. 2l.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del señor José Cabrera, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.00l-087l2l9-l. 22.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Pura Almonte de León, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.OOl- [cédula]-l. 23.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Carmen Lutecia Quiñónez Castro, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.00l-0059202-l. 24.- A la suma de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales, a favor de la señora Clara Rafaela Domínguez Terrero, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.00l-0087367-8. 25.- A la suma de sesenta mil pesos con 00/100 (RD$60,000.00) mensuales, a favor de la señora Ileana Mercedes Teresita de Js. Cerda Marcelino, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.00l-0162452-6. 26.- A la suma de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, a favor del señor Virgilio Martínez Cedeño, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.OOl- [cédula]-l. 27.- A la suma de sesenta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$65,000.00) mensuales, a favor del señor José Abel Hernández Batista, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.00l-07l298l-9. 28.- A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor del señor César Moya Ricourt, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.OOl- [cédula]. 29.- A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$lO,OOO.OO) mensuales, a favor de la señora Petronila Pérez Pineda de Pineda, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]-l. 30.- A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$lO,OOO.OO) mensuales, a favor de la señora Argentina Nidia Pérez Ferreras, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.00l-l102276-0. 3l.- A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$lO,OOO.OO) mensuales, a favor del señor Ramón Betances Rivas, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]l2885-8. 32.- A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$lO,OOO.OO) mensuales, a favor del señor Francisco Ramón de Jesús Rodríguez Tejada, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 33.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del señor Alejandro Debes Yamin, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.OOl- [cédula]. 34.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales a favor de la señora Isabel Luisa Veloz Soto de Medina, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.00l-052595l-9. 35.- A la suma de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor del señor Luís Ramírez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.00l0236565-7. 36.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del señor Foad Nazer García, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.04l-00l4948-5 37.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Mildred Altagracia Lara De Pool de Trinidad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.00l-01l2340-4. 38.- A la suma de trece mil pesos con 001100 (RD$13,OOO.OO) mensuales, a favor de la señora Reina Coralia Medina Álvarez de Acosta, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.00l-0723537-6. 39.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del señor Silvio Polanco Veras, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.03l- 0043792-4. Artícnlo 5.- Se modifica el Artículo 1, Numeral 8, del Decreto No.140-08, del 24 de marzo de 2008, para que diga de la siguiente manera: "8.-Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano, por antigüedad en el servicio de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Flérida Celeste Pichardo de Bernard, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.00l-OlO1087-4". Artículo 6.- El presente beneficio no será válido para aquéllas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado. Párrafo: En los casos positivos, el beneficiario (a) podrá optar por aquella que más le favorezca. Artículo 7.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos. Artículo 8.- Envíese a la Secretaría de Estado de Hacienda, para los fines correspondientes. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008); años 165 de la Independencia y 146 de la Restauración. LEONELFERNÁNDEZ

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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