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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 837-08

que concede una pensión del Estado en favor del Capitán retirado Antonio Ernesto Gonzá1ez y Gonzá1ez, E.N

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 dic de 2008fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10504Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Antonio Ernesto González y GonzálezPensión—RD$20,000

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 837-08 que concede una pensión del Estado en favor del Capitán retirado Antonio Ernesto Gonzá1ez y Gonzá1ez, E.N. LEONELFERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 837-08 CONSIDERANDO: Que el señor Antonio Ernesto González y González, Capitán retirado del Ejército Nacional, ha sido un militar de carrera ejemplar, instructor de la Academia "Batalla de las Carreras", del Ejército Nacional. CONSIDERANDO: Que el Capitán González y González participó activamente en la Guerra Patria de abril de 1965 del lado de los oficiales constitucionalistas que procuraron el retorno a la constitucionalidad y la restauración del gobierno democrático encabezado por el profesor Juan Bosch. CONSIDERANDO: Que el gobierno dominicano ha reconocido y pensionado dignamente a la mayoría de oficiales constitucionalistas que lucharon valiente y patrióticamente en la guerra de abril de 1965. VISTO: El Artículo 8, de la Constitución de la República. VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del II de diciembre de 1981. En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO ARTÍCULO 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado al Capitán retirado Antonio Ernesto González y González, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000) mensuales. ARTÍCULO 2.- Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de diciembre del años dos mil ocho (2008). LEONELFERNANDEZ

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona