Texto de la norma
Dec. No. 836-08 que conforma la Junta del Distrito Municipal de Villa Central,
provincia Barahona.
LEONELFERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 836-08
CONSIDERANDO: Que mediante la Ley No. 50-07, de fecha 3 de abril de 2007, se elevó
a Distrito Municipal el Batey Central de Barahona, Provincia de Barahona, a la categoría de
Distrito Municipal.
CONSIDERANDO: Que a la fecha no se han celebrado elecciones para escoger las
autoridades electivas de dicho Distrito, por lo cual el mismo no está en condiciones de
operar efectivamente;
CONSIDERANDO: Que corresponde proceder a la designación de dichas autoridades a
los fines de que pueda entrar en vigencia efectiva la ley y se cumplan los propósitos para
las cuales fue dictada;
CONSIDERANDO: Que el Inciso 11, del Artículo 55, de la Constitución de la República
faculta al Presidente de la República a cubrir las vacantes en los cargos de regidores o
síndicos municipales o del Distrito Nacional, cuando se haya agotado el número de
Suplentes elegidos;
CONSIDERANDO: Que dicha facultad opera igualmente para el caso en que, por no
haberse celebrado elecciones, no hayan escogidos ni los titulares ni los suplentes de los
referidos cargos;
VISTA: La Ley No. 50-07, de fecha 03 de abril de 2007;
VISTA: La Ley No. 176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los
Municipios;
VISTO: Los Incisos 1 y 11, del Artículo 55, de la Constitución dominicana;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1.- Se conforma la Junta del Distrito Municipal de Villa Central, integrada
por los siguientes miembros: Francisco Batista Batista, Director; Ariel Pérez Deson, Vocal;
Ruth Féliz Méndez, Vocal; y Rafael Alcides Leger Féliz, Vocal.
ARTÍCULO 2.- Las autoridades designadas por el presente decreto durarán en sus
funciones hasta tanto sean escogidos sus sustitutos, en la elecciones correspondientes, salvo
el caso de renuncia o de falta grave comprobada en el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policía, para los fines de
lugar correspondiente.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008); años 165 de
la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONELFERNÁNDEZ
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