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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 836-08

QUE CONFORMA LA JUNTA DEL DISTRITO MUNICIPAL DE VILLA CENTRAL, PROVINCIA BARAHONA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 dic de 2008fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10504Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 836-08 que conforma la Junta del Distrito Municipal de Villa Central, provincia Barahona. LEONELFERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 836-08 CONSIDERANDO: Que mediante la Ley No. 50-07, de fecha 3 de abril de 2007, se elevó a Distrito Municipal el Batey Central de Barahona, Provincia de Barahona, a la categoría de Distrito Municipal. CONSIDERANDO: Que a la fecha no se han celebrado elecciones para escoger las autoridades electivas de dicho Distrito, por lo cual el mismo no está en condiciones de operar efectivamente; CONSIDERANDO: Que corresponde proceder a la designación de dichas autoridades a los fines de que pueda entrar en vigencia efectiva la ley y se cumplan los propósitos para las cuales fue dictada; CONSIDERANDO: Que el Inciso 11, del Artículo 55, de la Constitución de la República faculta al Presidente de la República a cubrir las vacantes en los cargos de regidores o síndicos municipales o del Distrito Nacional, cuando se haya agotado el número de Suplentes elegidos; CONSIDERANDO: Que dicha facultad opera igualmente para el caso en que, por no haberse celebrado elecciones, no hayan escogidos ni los titulares ni los suplentes de los referidos cargos; VISTA: La Ley No. 50-07, de fecha 03 de abril de 2007; VISTA: La Ley No. 176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios; VISTO: Los Incisos 1 y 11, del Artículo 55, de la Constitución dominicana; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1.- Se conforma la Junta del Distrito Municipal de Villa Central, integrada por los siguientes miembros: Francisco Batista Batista, Director; Ariel Pérez Deson, Vocal; Ruth Féliz Méndez, Vocal; y Rafael Alcides Leger Féliz, Vocal. ARTÍCULO 2.- Las autoridades designadas por el presente decreto durarán en sus funciones hasta tanto sean escogidos sus sustitutos, en la elecciones correspondientes, salvo el caso de renuncia o de falta grave comprobada en el ejercicio de sus funciones. ARTÍCULO 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policía, para los fines de lugar correspondiente. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008); años 165 de la Independencia y 146 de la Restauración. LEONELFERNÁNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona