Texto de la norma
Dec. No. 835-08 que modifica el Art. 26 del Decreto No. 1125-01, que estableció el
Reglamento de Aplicación de la Ley No. 158-01, sobre Fomento al Desarrollo
Turistico.
LEONELFERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 835-08
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 158-01, de fecha 9 de octubre del año 2001,
modificada por las Leyes Nos. 184-02, de fecha 23 de noviembre del año 2002 y 318-04, de
fecha 23 de diciembre del año 2004, establece un régimen fiscal de fomento al desarrollo
turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de
gran potencialidad.
CONSIDERANDO: Que según dispone el Párrafo II del Artículo 1 de la Ley No. 158-01,
de fecha 9 de octubre del año 2001, es por medio de dicha ley y sus reglamentos que se
establecen los incentivos que serán otorgados, a manera de estimulo, a los proyectos e
inversiones que concurran a la consecución de los objetivos y metas identificadas.
CONSIDERANDO: Que las empresas domiciliadas en el país clasificadas por el
CONFOTUR quedan exoneradas del pago de los impuestos en un cien por ciento (100%)
aplicada a los renglones especificados en el Artículo 4 de dicha Ley 158-01, entre cuyos
renglones están: los impuestos nacionales y municipales por constitución de sociedades, por
aumento de capital de sociedades ya constituidas, los impuestos nacionales y municipales
por transferencia sobre derechos inmobiliarios, por ventas, permutas, aportes en naturaleza
y cualquiera otra forma de transferencia sobre derechos inmobiliarios, y el Impuesto sobre
Viviendas Suntuarias y Solares no Edificados (IVSS).
CONSIDERANDO: Que el Párrafo del Artículo 4 de la Ley 158-01 establece que "no
estarán sujetas a pago de impuestos ni retención alguna, los financiamientos nacionales e
internacionales, ni los intereses de éstos, otorgados a las empresas que sean objeto de estos
incentivos" .
CONSIDERANDO: Que la referida Ley 158-01, en su Artículo II establece que las
solicitudes de clasificación que sean acogidas favorablemente por el CONFOTUR serán
objeto de una resolución que contendrá el enunciado de las características técnicas y
económicas que hubieren servido de base para su decisión.
CONSIDERANDO: Que la mayoría de las empresas, para presentar la solicitud de la
clasificación de sus proyectos de inversión turística con todos los documentos exigidos por
la ley y sus reglamentos de aplicación, entre los cuales se encuentra el proyecto
arquitectónico con los detalles preliminares de ingeniería, tienen la necesidad de adquirir,
con anterioridad a la solicitud, los terrenos en los cuales pretenden desarrollar sus
proyectos, pagados
con recursos
propios
o con financiamientos
nacionales
o
internacionales.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 26 del Reglamento 1125-01, para la aplicación de la
Ley No.158-01 y sus modificaciones, establece que: "Mediante resolución dictada al efecto,
el CONFOTUR podrá otorgar la clasificación provisional de proyecto turístico. Esta
clasificación conlleva únicamente la exención de impuestos de constitución de sociedades".
CONSIDERANDO: Que el Segundo Reglamento para la Aplicación de la Ley No.158-01
y sus modificaciones, No.74-02, establece lo siguiente:
"Art. 4.- El Literal b del Artículo 4 de la Ley No.158-01, debe ser interpretado y aplicado
en el sentido de que la expresión 'Incluyendo los actos de compra del terreno', significa y
contiene los Impuestos de Transferencia sobre Derechos Inmobiliarios (venta, aportes en
naturaleza y cualesquiera otras formas de transferencia inmobiliaria), en relación con los
terrenos y sus edificaciones, sea para su incorporación al proyecto, como para su traspaso a
los inversionistas o adquirientes de los mismos".
"Art. 6.- El Artículo 26 del Reglamento No.1l25-01 debe ser interpretado y aplicado en el
sentido de que la expresión 'exención de impuestos de Constitución de Sociedades' incluye
además los impuestos por aumentos de capital de sociedades ya constituidas, cuya
capitalización tenga por finalidad el desarrollo de las actividades objeto de los incentivos".
CONSIDERANDO: Que en la actualidad, la exención de los impuestos aplicables, tanto a
las transferencias inmobiliarias de los terrenos destinados al desarrollo del proyecto, como
a los financiamientos obtenidos para su adquisición, está resultando de difícil aplicación, en
razón de que de acuerdo con la interpretación dada por la Dirección General de Impuestos
Internos (DGII), el derecho a dicha exención se adquiere después de la clasificación
definitiva del proyecto, momento éste en que ya los terrenos han sido adquiridos, todo lo
cual obliga a que el Gobierno Central adopte alguna medida de carácter reglamentaria que
permita a los desarrolladores de estos proyectos, recibir la exención de los impuestos por la
transferencia de los terrenos adquiridos para el proyecto y por los financiamientos
obtenidos para su adquisición en la fase previa a la clasificación definitiva.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1.- Se modifica el Artículo 26 del Decreto No.1l25-01, de fecha 20 de
noviembre del año 2001, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 158-01,
para que en lo adelante disponga como sigue:
"Art. 26.- Mediante resolución dictada al efecto, el CONFOTUR podrá otorgar la
clasificación provisional de proyecto turístico, a aquellos en los cuales la persona física o
jurídica del inversionista esté en proceso de establecerse o cuando el expediente de
solicitud esté completo. Esta clasificación conlleva la exención de impuestos de
constitución de sociedades, impuestos de aumento de capital de sociedades ya constituidas,
cuya capitalización tenga por finalidad el desarrollo de las actividades objeto de los
incentivos, así como los Impuestos de Transferencia sobre Derechos Inmobiliarios (venta,
aportes en naturaleza y cualesquiera otras formas de transferencia inmobiliaria), en relación
con los terrenos y sus edificaciones, sea para su incorporación al proyecto, como para su
traspaso a los inversionistas o adquirientes de los mismos.
Párrafo: Estas exenciones impositivas serán otorgadas bajo condición resolutoria de
presentar el proyecto al CONFOTUR para su clasificación definitiva, en el plazo y
condiciones que indique la resolución que lo clasifique provisionalmente".
ARTÍCULO 2.- La Dirección General de Impuestos Internos deberá establecer los
mecanismos necesarios que garanticen al Estado la efectiva persecución y/o reversión de
cualquier pago impositivo que corresponda a exenciones concedidas de conformidad con
las disposiciones del presente decreto, en caso de que el proyecto clasificado no sea
ejecutado en la forma y en el plazo que le hubiere sido concedido a tal efecto por el
CONFOTUR.
ARTICULO 3.- Se derogan los Artículos 4 y 6 del Decreto No. 74-02, de fecha 29 de enero
del año 2002, que establece el Segundo Reglamento para la Aplicación de la Ley No.158-
01.
Transitorio
ARTICULO 4.- La exención correspondiente a los impuestos de transferencia sobre bienes
inmobiliarios, es aplicable igualmente a aquellas empresas y/ proyectos que, a la fecha del
presente decreto, hayan obtenido la Clasificación Provisional bajo la Ley No.158-0l y sus
modificaciones, así como sus reglamentos de aplicación.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008); años 165 de
la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONELFERNANDEZ
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