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Decreto

Decreto 835-08

que modifica el Art. 26 del Decreto No. 1125-01, que estableció el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 158-01, sobre Fomento al Desarrollo Turistico

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 dic de 2008fecha
Reglamentotipo
G. O. 10504Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 835-08 que modifica el Art. 26 del Decreto No. 1125-01, que estableció el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 158-01, sobre Fomento al Desarrollo Turistico. LEONELFERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 835-08 CONSIDERANDO: Que la Ley No. 158-01, de fecha 9 de octubre del año 2001, modificada por las Leyes Nos. 184-02, de fecha 23 de noviembre del año 2002 y 318-04, de fecha 23 de diciembre del año 2004, establece un régimen fiscal de fomento al desarrollo turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad. CONSIDERANDO: Que según dispone el Párrafo II del Artículo 1 de la Ley No. 158-01, de fecha 9 de octubre del año 2001, es por medio de dicha ley y sus reglamentos que se establecen los incentivos que serán otorgados, a manera de estimulo, a los proyectos e inversiones que concurran a la consecución de los objetivos y metas identificadas. CONSIDERANDO: Que las empresas domiciliadas en el país clasificadas por el CONFOTUR quedan exoneradas del pago de los impuestos en un cien por ciento (100%) aplicada a los renglones especificados en el Artículo 4 de dicha Ley 158-01, entre cuyos renglones están: los impuestos nacionales y municipales por constitución de sociedades, por aumento de capital de sociedades ya constituidas, los impuestos nacionales y municipales por transferencia sobre derechos inmobiliarios, por ventas, permutas, aportes en naturaleza y cualquiera otra forma de transferencia sobre derechos inmobiliarios, y el Impuesto sobre Viviendas Suntuarias y Solares no Edificados (IVSS). CONSIDERANDO: Que el Párrafo del Artículo 4 de la Ley 158-01 establece que "no estarán sujetas a pago de impuestos ni retención alguna, los financiamientos nacionales e internacionales, ni los intereses de éstos, otorgados a las empresas que sean objeto de estos incentivos" . CONSIDERANDO: Que la referida Ley 158-01, en su Artículo II establece que las solicitudes de clasificación que sean acogidas favorablemente por el CONFOTUR serán objeto de una resolución que contendrá el enunciado de las características técnicas y económicas que hubieren servido de base para su decisión. CONSIDERANDO: Que la mayoría de las empresas, para presentar la solicitud de la clasificación de sus proyectos de inversión turística con todos los documentos exigidos por la ley y sus reglamentos de aplicación, entre los cuales se encuentra el proyecto arquitectónico con los detalles preliminares de ingeniería, tienen la necesidad de adquirir, con anterioridad a la solicitud, los terrenos en los cuales pretenden desarrollar sus proyectos, pagados con recursos propios o con financiamientos nacionales o internacionales. CONSIDERANDO: Que el Artículo 26 del Reglamento 1125-01, para la aplicación de la Ley No.158-01 y sus modificaciones, establece que: "Mediante resolución dictada al efecto, el CONFOTUR podrá otorgar la clasificación provisional de proyecto turístico. Esta clasificación conlleva únicamente la exención de impuestos de constitución de sociedades". CONSIDERANDO: Que el Segundo Reglamento para la Aplicación de la Ley No.158-01 y sus modificaciones, No.74-02, establece lo siguiente: "Art. 4.- El Literal b del Artículo 4 de la Ley No.158-01, debe ser interpretado y aplicado en el sentido de que la expresión 'Incluyendo los actos de compra del terreno', significa y contiene los Impuestos de Transferencia sobre Derechos Inmobiliarios (venta, aportes en naturaleza y cualesquiera otras formas de transferencia inmobiliaria), en relación con los terrenos y sus edificaciones, sea para su incorporación al proyecto, como para su traspaso a los inversionistas o adquirientes de los mismos". "Art. 6.- El Artículo 26 del Reglamento No.1l25-01 debe ser interpretado y aplicado en el sentido de que la expresión 'exención de impuestos de Constitución de Sociedades' incluye además los impuestos por aumentos de capital de sociedades ya constituidas, cuya capitalización tenga por finalidad el desarrollo de las actividades objeto de los incentivos". CONSIDERANDO: Que en la actualidad, la exención de los impuestos aplicables, tanto a las transferencias inmobiliarias de los terrenos destinados al desarrollo del proyecto, como a los financiamientos obtenidos para su adquisición, está resultando de difícil aplicación, en razón de que de acuerdo con la interpretación dada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), el derecho a dicha exención se adquiere después de la clasificación definitiva del proyecto, momento éste en que ya los terrenos han sido adquiridos, todo lo cual obliga a que el Gobierno Central adopte alguna medida de carácter reglamentaria que permita a los desarrolladores de estos proyectos, recibir la exención de los impuestos por la transferencia de los terrenos adquiridos para el proyecto y por los financiamientos obtenidos para su adquisición en la fase previa a la clasificación definitiva. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1.- Se modifica el Artículo 26 del Decreto No.1l25-01, de fecha 20 de noviembre del año 2001, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 158-01, para que en lo adelante disponga como sigue: "Art. 26.- Mediante resolución dictada al efecto, el CONFOTUR podrá otorgar la clasificación provisional de proyecto turístico, a aquellos en los cuales la persona física o jurídica del inversionista esté en proceso de establecerse o cuando el expediente de solicitud esté completo. Esta clasificación conlleva la exención de impuestos de constitución de sociedades, impuestos de aumento de capital de sociedades ya constituidas, cuya capitalización tenga por finalidad el desarrollo de las actividades objeto de los incentivos, así como los Impuestos de Transferencia sobre Derechos Inmobiliarios (venta, aportes en naturaleza y cualesquiera otras formas de transferencia inmobiliaria), en relación con los terrenos y sus edificaciones, sea para su incorporación al proyecto, como para su traspaso a los inversionistas o adquirientes de los mismos. Párrafo: Estas exenciones impositivas serán otorgadas bajo condición resolutoria de presentar el proyecto al CONFOTUR para su clasificación definitiva, en el plazo y condiciones que indique la resolución que lo clasifique provisionalmente". ARTÍCULO 2.- La Dirección General de Impuestos Internos deberá establecer los mecanismos necesarios que garanticen al Estado la efectiva persecución y/o reversión de cualquier pago impositivo que corresponda a exenciones concedidas de conformidad con las disposiciones del presente decreto, en caso de que el proyecto clasificado no sea ejecutado en la forma y en el plazo que le hubiere sido concedido a tal efecto por el CONFOTUR. ARTICULO 3.- Se derogan los Artículos 4 y 6 del Decreto No. 74-02, de fecha 29 de enero del año 2002, que establece el Segundo Reglamento para la Aplicación de la Ley No.158- 01. Transitorio ARTICULO 4.- La exención correspondiente a los impuestos de transferencia sobre bienes inmobiliarios, es aplicable igualmente a aquellas empresas y/ proyectos que, a la fecha del presente decreto, hayan obtenido la Clasificación Provisional bajo la Ley No.158-0l y sus modificaciones, así como sus reglamentos de aplicación. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008); años 165 de la Independencia y 146 de la Restauración. LEONELFERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona