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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 834-08

QUE CONCEDE NATURALIZACION DOMINICANA A VARIAS PERSONAS Y PROVISIONAMENTE A MENORES DE EDAD

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 dic de 2008fecha
Naturalizacióntipo
G. O. 10504Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 834-08 que concede naturalización dominicana a varias personas, y provisionalmente a menores de edad. LEONELFERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 834-08 VISTAS: Las instancias Nos. 10441, 10442, 10443, 10444, 10445, 10446, 10447, 10448, 10449, 10450, 10451, 10452, 10453, 10668, 10669, 10693, 10694, 10695, 10696, 10698, 10699, 10824, 10825, 10826, ll003, 11004, 11005, ll006, y ll007, del 24, 26, 27, de noviembre y 3 de diciembre de 2008; 10006, 10007, 10008, 10009, 11001, 11002, 10670 Y 10823, del 14 y 26 de noviembre y 3 de diciembre de 2008, respectivamente, que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo las personas cuyos nombres figuran en la parte dispositiva del presente decreto; VISTA: La Ley No.1683, del 16 de abril de 1948, sobre Naturalización, y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se concede el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria a las personas que se indican a continuación: l. A la señora Yamilé Portales Delgado, de nacionalidad cubana 2. Al señor José Manuel Lescay Tejeda, de nacionalidad cubana 3. Al señor Alejandro Herrera Moreno, de nacionalidad cubana 4. Al señor Chun-Yi Lee, de nacionalidad china 5. Al señor Miguel Errasti Santa Cruz, de nacionalidad cubana 6. Al señor Daniel Alejandro Crespo Artunduaca, de nacionalidad boliviana 7. Al señor Sergey Ignatiev, de nacionalidad rusa 8. Al señor Jorge Luís Pérez Casal, de nacionalidad cubana 9. Al señor William Oludare Egunjobi, de nacionalidad nigeriana 10. A la señora Carmen Maria Hernández Toirac, de nacionalidad cubana 1l. Al señor Rafael Antonio Agustino Cejas, de nacionalidad cubana 12. Al señor Raúl Pons Carballo, de nacionalidad cubana 13. Al señor Gilberto Genaro Sifontes Pino, de nacionalidad cubana 14. Al señor Thierry Maurice Marcel Rouffaud, de nacionalidad francesa 15. Al señor Fernando Corona Fernández, de nacionalidad cubana 16. A la señora Ching-Chih Huang Yang, de nacionalidad china 17. Al señor Raúl Pint, de nacionalidad estoniana 18. A la señora Melissa Marie Mabe, de nacionalidad norteamericana 19. A la menor Hannah Marie Brunner, de nacionalidad norteamericana 20. A la menor Rachel Elizabeth Brunner, de nacionalidad norteamericana 2l. Al menor Daniel Paúl Brunner Jr., de nacionalidad norteamericana 22. Al menor Paúl Andew Brunner, de nacionalidad norteamericana 23. Al señor Daniel Paúl Brunner, de nacionalidad norteamericana 24. Al señor Tai-Hao Huang, de nacionalidad china 25. Al señor Mario Pérez García, de nacionalidad española 26. Al señor Eriberto Fonseca Cañete, de nacionalidad cubana 27. A la señora Verónica Lilia Escalona Victores, de nacionalidad cubana 28. A la señora Jelena Grocic Rouffaud, de nacionalidad yugoslava 29. A la señora Hsiu-Hsiang Peng, de nacionalidad china 30. Al señor Wen-Kuang Hung, de nacionalidad de china 3l. Al señor Hung-Chang Shen, de nacionalidad china 32. A la señora Hsiu-Mei Cheng, de nacionalidad china 33. A la joven Ching-Wen Shen, de nacionalidad china 34. Al joven Ching-Che Shen, de nacionalidad china 35. Al señor Alejandro Nicolás Fonseca Granda, de nacionalidad cubana 36. Al señor Miguel Guillenno Vazquez Sosa, de nacionalidad cubana 37. Al señor Wen-Chen Lee, de nacionalidad china Artículo 2. Se concede el beneficio de la naturalización dominicana, provisional, a los menores que se indican a continuación: l. Al menor Hao Ting Zhen Ng, de nacionalidad norteamericana 2. Al menor Bruno Andrés Aliaga Vallejo, de nacionalidad chilena 3. Al menor Dionisio Alberto Sepúlveda Fernández, de nacionalidad norteamericana 4. A la menor Sofía Edith Aliaga Vallejo, de nacionalidad chilena 5. A la menor Gira Silvana Núñez Guzmán, de nacionalidad norteamericana 6. A la menor Karla Sedana Núñez Guzmán, de nacionalidad norteamericana 7. A la menor Lisa Marie Núñez Guzmán, de nacionalidad norteamericana 8. A la menor Génesis Aminmarcel Ramos Peña, de nacionalidad venezolana 9. Al menor Nahum Smith Ramos Peña, de nacionalidad venezolana Artículo 3. Se modifica el numeral 30 del Artículo l del Decreto No.230-08, de fecha 30 de mayo del 2008, para que en lo adelante su nombre se lea de la siguiente manera: "Se concede el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria al señor Yong Feng Sang, de nacionalidad china". Artículo 4. Se modifica el numeral 39 del Artículo l del Decreto No.255-08, de fecha 17 de julio del 2008, para que en lo adelante su nombre se lea de la siguiente manera: "Se concede el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria al señor Carlos Jesús Tapanes Astiasaran, de nacionalidad cubana". Artículo 5. Los beneficiarios recibirán la carta de naturalización de manos del Secretario de Estado de Interior y Policía, previo juramento de fidelidad a la República Dominicana ante dicho funcionario. Artículo 6. Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008), años 165 de la Independencia y 146 de la Restauración. LEONELFERNÁNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona