Texto de la norma
Dec. No. 823-08 que autorizas a varias personas a realizar cambios en sus nombres.
LEONELFERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 823-08
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente
decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que
para cambios de nombres establece la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del l7 de
julio de 1944, y sus modificaciones;
CONSIDERNADO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro
del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los
interesados;
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley;
VISTOS: Los Artículos 80, 81, 82 Y 83 de la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del
17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1: La señora Viogilia Figueroa Solano, queda autorizada a cambiar su nombre por
el de Virgilia Figueroa Solano.
Artículo 2: La señora Andrea Mercedes Roja Mercedes, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Fiordaliza Roja Mercedes.
Artículo 3: La señora Medarda De Jesús Paulino, queda autorizada a cambiar su nombre
por el de Esmeralda De Jesús Paulino.
Artículo 4: El señor Juan Francisco Ureña Ureña, queda autorizado a cambiar su nombre
por el de Francisco Antonio Ureña Ureña.
Artículo 5: La señora Luisa Onelia Avalo Núñez, queda autorizada a cambiarle el nombre
a su hijo Radhames Santiago Avalo por el de Alexander Avalo.
Artículo 6: El señor Gerinerdo Lorenzo Valdez, queda autorizado a cambiar su nombre por
el de Gumercindo Lorenzo Valdez.
Artículo 7: La señora Berquis Teresita Del Jesús Bello Pérez, queda autorizada a cambiar
su nombre por el de Berqnis Teresita Bello Báez.
Artículo 8: La señora Regina Santos Morillo, queda autorizada a cambiar su nombre por el
de María Regina Santos Morillo.
Artículo 9: El señor Crispulo Hamilton Castillo Peniche, queda autorizado a cambiar su
nombre por el de Hamilton Castillo Peniche.
Artículo 10: El señor Emiliano Soriano Guzmán, queda autorizado a cambiar su nombre
por el de Emilio Soríano Guzmán.
Artículo 11: La señora Dolores Antonia Rodríguez Ferreira, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Julia Dolores Rodríguez Ferreira.
Artículo 12. Envíese a la Junta Central Electoral para los fines correspondientes.
Dado en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de diciembre del año dos mil ocho
(2008), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONELFERNÁNDEZ
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