Texto de la norma
Dec. No. 815-08 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.
LEONELFERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 815-08
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente
decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que
para cambios de nombres establece la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de
julio de 1944, y sus modificaciones;
CONSIDERNADO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro
del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los
interesados;
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley;
VISTOS: Los Artículos 80, 81, 82 Y 83 de la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del
17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1: La señora Teodosia Antonia Gil Tavarez, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Antonia Gil Tavarez.
Artículo 2: El señor José Miguel Paulino, queda autorizado a cambiar su nombre por el de
Julián Trujillo Paulino.
Artículo 3: El señor Juan Alberto Tejada, queda autorizado a cambiar su nombre por el de
Cristian Alberto Tejada.
Artículo 4: El señor Leocardo Reyes Díaz, queda autorizado a cambiar su nombre por el de
Leonardo Reyes Díaz.
Artículo 5: La señora Asención Muñoz Martínez, queda autorizada a cambiar su nombre
por el de Marisol Muñoz Martínez.
Artículo 6: El señor Antonio Alberto Pérez Hilario, queda autorizado a cambiar su nombre
por el de Alberto Antonio Pérez Hilario.
Artículo7: El señor Yulis Alberto Pineda Suero, queda autorizado a cambiar su nombre por
el de Alberto Píneda Suero.
Artículo 8: El señor Plácido Ifrain Polanco García, queda autorizado a cambiar su nombre
por el de Cresencio Polanco CarCÍa.
Artículo 9: La señora Elupina Alcántara, queda autorizada a cambiar su nombre por el de
Eludína Alcantara.
Artículo 10: El señor Juan De Jesús García Jiménez, queda autorizado a cambiar su
nombre por el de Alex Juan CarCÍa Jiménez
Artículo 11. Envíese a la Junta Central Electoral para los fines correspondientes.
Dado en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año dos mil ocho
(2008), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONELFERNÁNDEZ
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