Texto de la norma
Dec. No. 814-08 que crea e integra el Comité Presidencial para el Fortalecimiento del
Sector Eléctrico.
LEONELFERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 814-08
CONSIDERANDO: Que desde el año 2005 hasta la fecha, el gobierno dominicano ha
venido implementando una serie de políticas y medidas contenidas en el "Plan Integral del
Sector Eléctrico de la República Dominicana, período 2006-2012";
CONSIDERANDO: Que los aumentos desmesurados en los precios de los combustibles
en los mercados internacionales, originaron un incremento significativo en las facturas de
las empresas generadoras a las empresas distribuidoras, lo que se traduce en un aumento del
déficit del flujo de caja de estas últimas.
CONSIDERANDO: Que el aumento en el déficit de flujo de caja de las empresas
distribuidoras no fue contemplado en el presupuesto correspondiente al sector eléctrico para
este año.
CONSIDERANDO: Que como consecuencia de lo anterior, las empresas generadoras no
han recibido oportunamente los pagos de sus facturas corrientes, como había venido
ocurriendo desde el año 2005 hasta el mes de junio del 2008, lo que constituye una causa de
interrupciones en el servicio eléctrico.
CONSIDERANDO: Que en adición a lo anterior, se han experimentando frecuentes
salidas de operación de unidades generadoras por fallas técnicas, lo que ha contribuido
también a incrementar las interrupciones del servicio.
CONSIDERANDO: Que el sector privado ha venido mostrando interés en brindar su
colaboración al gobierno, con miras a obtener una mejoría en el suministro de electricidad y
una mayor estabilidad en las operaciones comerciales de los distintos actores del sector
eléctrico, como se evidencia en la propuesta presentada en fecha 3 de noviembre del año
2008, por el Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP), titulada "Proyecto
Propuesta del Sector Privado de un Plan Integral de Soluciones para el Sector Eléctrico de
la República Dominicana".
CONSIDERANDO: Que en tal sentido, el gobierno acoge positivamente las iniciativas del
sector privado, con miras a obtener el mayor consenso posible para la solución de los
problemas que afectan el normal desenvolvimiento del sector eléctrico dominicano, los
cuales son de orden público.
CONSIDERANDO: Que en virtud de lo anterior, el Poder Ejecutivo estima necesaria la
creación de un "Comité Presidencial para el Fortalecimiento del Sector Eléctrico", a los
fines de propiciar la participación activa del sector privado en el suministro de energía
eléctrica en el país.
VISTA: La Ley General de Electricidad No. 125-01, de fecha 26 de julio de 2001,
modificada por la Ley No. 186-07, del6 de agosto del 2007.
VISTO: El Reglamento de Aplicación de la Ley No. 125-01, instituido mediante el
Decreto No. 555-02, del 19 de julio de 2002, modificado por los Decretos Nos. 749-02 y
494-07, de fechas 19 de septiembre del 2002 y 30 de agosto de 2007, respectivamente.
VISTO: El "Plan Integral del Sector Eléctrico de la República Dominicana, Período 2006-
2012".
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1.- Se crea el Comité Presidencial para el Fortalecimiento del Sector
Eléctrico, con el propósito de brindar asesoría al Poder Ejecutivo orientada a la solución del
suministro de energía eléctrica en el país.
ARTÍCULO 2.- El Comité estará presidido por el Presidente de la República e integrado
por:
1)
Monseñor Agripino Núñez Collado, Presidente del Consejo Económico y
Social.
2)
Señor Lisandro Macarrulla, Presidente del Consejo Nacional de la Empresa
Privada (CONEP)
3)
Señor Juan Vicini Lluberes, Vicepresidente Corporativo del Grupo Vicini
4)
Señor Roberto Bonetti
5)
Señor Celso Marranzini
6)
Señor José Luís Corripio, Presidente del Grupo Corripio
7)
Señor Félix García, Presidente Multimedios El Caribe
8)
Secretaría de Estado de Hacienda
9)
Contraloría General de la República
10)
Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo
11)
Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.
Párrafo: El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Dominicana de Empresas
Eléctricas Estatales (CDEEE), fungirá como Secretario del Comité.
ARTÍCULO 3.- El Comité Presidencial de Asesoría para el Sector Eléctrico se reunirá al
menos una vez al mes, pudiendo reunirse cuantas veces sea necesario, para el ejercicio de
sus funciones, previa convocatoria de su Presidente.
ARTÍCULO 4.- El presente decreto deroga cualquier disposición de igual o menor
jerarquía que le sea contraria.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008); años 165
de la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONELFERNANDEZ