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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 814-08

QUE CREA E INTEGRA EL COMITE PRESIDENCIAL PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SECTOR ELECTRICO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 dic de 2008fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10501Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Agripino Núñez ColladoMiembro de un órganoPresidente del Consejo Económico y Social

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 814-08 que crea e integra el Comité Presidencial para el Fortalecimiento del Sector Eléctrico. LEONELFERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 814-08 CONSIDERANDO: Que desde el año 2005 hasta la fecha, el gobierno dominicano ha venido implementando una serie de políticas y medidas contenidas en el "Plan Integral del Sector Eléctrico de la República Dominicana, período 2006-2012"; CONSIDERANDO: Que los aumentos desmesurados en los precios de los combustibles en los mercados internacionales, originaron un incremento significativo en las facturas de las empresas generadoras a las empresas distribuidoras, lo que se traduce en un aumento del déficit del flujo de caja de estas últimas. CONSIDERANDO: Que el aumento en el déficit de flujo de caja de las empresas distribuidoras no fue contemplado en el presupuesto correspondiente al sector eléctrico para este año. CONSIDERANDO: Que como consecuencia de lo anterior, las empresas generadoras no han recibido oportunamente los pagos de sus facturas corrientes, como había venido ocurriendo desde el año 2005 hasta el mes de junio del 2008, lo que constituye una causa de interrupciones en el servicio eléctrico. CONSIDERANDO: Que en adición a lo anterior, se han experimentando frecuentes salidas de operación de unidades generadoras por fallas técnicas, lo que ha contribuido también a incrementar las interrupciones del servicio. CONSIDERANDO: Que el sector privado ha venido mostrando interés en brindar su colaboración al gobierno, con miras a obtener una mejoría en el suministro de electricidad y una mayor estabilidad en las operaciones comerciales de los distintos actores del sector eléctrico, como se evidencia en la propuesta presentada en fecha 3 de noviembre del año 2008, por el Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP), titulada "Proyecto Propuesta del Sector Privado de un Plan Integral de Soluciones para el Sector Eléctrico de la República Dominicana". CONSIDERANDO: Que en tal sentido, el gobierno acoge positivamente las iniciativas del sector privado, con miras a obtener el mayor consenso posible para la solución de los problemas que afectan el normal desenvolvimiento del sector eléctrico dominicano, los cuales son de orden público. CONSIDERANDO: Que en virtud de lo anterior, el Poder Ejecutivo estima necesaria la creación de un "Comité Presidencial para el Fortalecimiento del Sector Eléctrico", a los fines de propiciar la participación activa del sector privado en el suministro de energía eléctrica en el país. VISTA: La Ley General de Electricidad No. 125-01, de fecha 26 de julio de 2001, modificada por la Ley No. 186-07, del6 de agosto del 2007. VISTO: El Reglamento de Aplicación de la Ley No. 125-01, instituido mediante el Decreto No. 555-02, del 19 de julio de 2002, modificado por los Decretos Nos. 749-02 y 494-07, de fechas 19 de septiembre del 2002 y 30 de agosto de 2007, respectivamente. VISTO: El "Plan Integral del Sector Eléctrico de la República Dominicana, Período 2006- 2012". En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1.- Se crea el Comité Presidencial para el Fortalecimiento del Sector Eléctrico, con el propósito de brindar asesoría al Poder Ejecutivo orientada a la solución del suministro de energía eléctrica en el país. ARTÍCULO 2.- El Comité estará presidido por el Presidente de la República e integrado por: 1) Monseñor Agripino Núñez Collado, Presidente del Consejo Económico y Social. 2) Señor Lisandro Macarrulla, Presidente del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP) 3) Señor Juan Vicini Lluberes, Vicepresidente Corporativo del Grupo Vicini 4) Señor Roberto Bonetti 5) Señor Celso Marranzini 6) Señor José Luís Corripio, Presidente del Grupo Corripio 7) Señor Félix García, Presidente Multimedios El Caribe 8) Secretaría de Estado de Hacienda 9) Contraloría General de la República 10) Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo 11) Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo. Párrafo: El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), fungirá como Secretario del Comité. ARTÍCULO 3.- El Comité Presidencial de Asesoría para el Sector Eléctrico se reunirá al menos una vez al mes, pudiendo reunirse cuantas veces sea necesario, para el ejercicio de sus funciones, previa convocatoria de su Presidente. ARTÍCULO 4.- El presente decreto deroga cualquier disposición de igual o menor jerarquía que le sea contraria. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008); años 165 de la Independencia y 146 de la Restauración. LEONELFERNANDEZ

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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