Texto de la norma
Dec. No. 813-08 que establece una veda para la captura de cangrejos.
LEONELFERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 813-08
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado dominicano conservar, proteger y
administrar los recursos naturales renovables de la nación para uso y beneficio de las
presentes y futuras generaciones.
CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura
(CODO PESCA), regular la extracción y velar por la conservación de los recursos
pesqueros dentro de un marco que garantice su explotación sustentable.
CONSIDERANDO: Que las evaluaciones realizadas a las poblaciones de cangrejos
muestran claros indicios de sobre-explotación en todo el territorio nacional y que, como
consecuencia de ello, se ha producido una disminución de la talla de los ejemplares
ofertados en la venta al público.
CONSIDERANDO: Que es necesario fortalecer las medidas de protección existentes para
preservar las poblaciones de las diferentes especies de cangrejos terrestres, ajustadas a sus
ciclos biológicos, para garantizar la estabilidad y mantenimiento de dichas especies.
CONSIDERANDO: Que el procesamiento de mariscos requiere un sistema de control que
garantice su calidad e higiene, basado en las normas de Análisis de Riesgo y Control de
Puntos Críticos (HACCP).
CONSIDERANDO: Que el no cumplimiento de las normas sanitarias para el manejo de
pescados y mariscos, expone al país a sanciones internacionales que limitarían la
exportación de ese producto.
VISTOS: Los Artículos 5, Literales h, o y p, 39, Literal f, 40, 61 Y 62, de la Ley de Pesca y
Acuicultura No.307-04, de fecha 15 de diciembre de 2004.
VISTAS: Las recomendaciones de la Comisión Técnica Consultiva del CODOPESCA.
En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1.- Se establece una veda de captura en todo el territorio nacional para las
siguientes especies de cangrejo:
Paloma de Cueva
Zumba o Pelú
Cangrejo Moro
Cardinoma guanbumi
U cides cordatus
Gecarcinus ruricola
Párrafo: Esta veda abarcará el período del primero (1) de diciembre al treinta (30) de abril
de cada año.
ARTÍCULO 2.- Se prohíbe la comercialización, exportación y tenencia de carne o masa de
cangrejos de las mismas especies, por los próximos dos (2) años, a contar del día en que
entre en vigencia el presente decreto.
ARTÍCULO 3.- Las violaciones al presente decreto serán castigadas con las penas
previstas en los Artículos 77 y 80 de la Ley de Pesca y Acuicultura No.307-04, del 15 de
diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004).
ARTÍCULO 4.- El Departamento de Regulación Pesquera, del Consejo Dominicano de
Pesca y Acuicultura (CODOPESCA), queda encargado de velar por el cumplimiento del
presente decreto.
ARTÍCULO 5.- Envíese a la Secretaría de Estado de Agricultura y al Departamento de
Regulación Pesquera, del Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODOPESCA).
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los cinco (05) días del mes de diciembre del años dos mil ocho (2008).
LEONELFERNANDEZ
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