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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 813-08

QUE ESTABLECE UNA VEDA PARA LA CAPTURA DE CANGREJOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 dic de 2008fecha
Designacióntipo
G. O. 10501Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 813-08 que establece una veda para la captura de cangrejos. LEONELFERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 813-08 CONSIDERANDO: Que es deber del Estado dominicano conservar, proteger y administrar los recursos naturales renovables de la nación para uso y beneficio de las presentes y futuras generaciones. CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODO PESCA), regular la extracción y velar por la conservación de los recursos pesqueros dentro de un marco que garantice su explotación sustentable. CONSIDERANDO: Que las evaluaciones realizadas a las poblaciones de cangrejos muestran claros indicios de sobre-explotación en todo el territorio nacional y que, como consecuencia de ello, se ha producido una disminución de la talla de los ejemplares ofertados en la venta al público. CONSIDERANDO: Que es necesario fortalecer las medidas de protección existentes para preservar las poblaciones de las diferentes especies de cangrejos terrestres, ajustadas a sus ciclos biológicos, para garantizar la estabilidad y mantenimiento de dichas especies. CONSIDERANDO: Que el procesamiento de mariscos requiere un sistema de control que garantice su calidad e higiene, basado en las normas de Análisis de Riesgo y Control de Puntos Críticos (HACCP). CONSIDERANDO: Que el no cumplimiento de las normas sanitarias para el manejo de pescados y mariscos, expone al país a sanciones internacionales que limitarían la exportación de ese producto. VISTOS: Los Artículos 5, Literales h, o y p, 39, Literal f, 40, 61 Y 62, de la Ley de Pesca y Acuicultura No.307-04, de fecha 15 de diciembre de 2004. VISTAS: Las recomendaciones de la Comisión Técnica Consultiva del CODOPESCA. En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO ARTÍCULO 1.- Se establece una veda de captura en todo el territorio nacional para las siguientes especies de cangrejo: Paloma de Cueva Zumba o Pelú Cangrejo Moro Cardinoma guanbumi U cides cordatus Gecarcinus ruricola Párrafo: Esta veda abarcará el período del primero (1) de diciembre al treinta (30) de abril de cada año. ARTÍCULO 2.- Se prohíbe la comercialización, exportación y tenencia de carne o masa de cangrejos de las mismas especies, por los próximos dos (2) años, a contar del día en que entre en vigencia el presente decreto. ARTÍCULO 3.- Las violaciones al presente decreto serán castigadas con las penas previstas en los Artículos 77 y 80 de la Ley de Pesca y Acuicultura No.307-04, del 15 de diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004). ARTÍCULO 4.- El Departamento de Regulación Pesquera, del Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODOPESCA), queda encargado de velar por el cumplimiento del presente decreto. ARTÍCULO 5.- Envíese a la Secretaría de Estado de Agricultura y al Departamento de Regulación Pesquera, del Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODOPESCA). DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (05) días del mes de diciembre del años dos mil ocho (2008). LEONELFERNANDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona