Texto de la norma
Dec. No. 801-08 que concede incorporación a varias asociaciones cooperativas.
LEONELFERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 801-08
VISTA: La Ley No. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociacIOnes
cooperativas:
1.- COOPERATIVA AGROPECUARIA AMANTES DEL PROGRESO (COOP-
AGRO), con su asiento principal en Las Garitas, Municipio Sánchez, Samaná, República
Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en
fecha tres (3) del mes de junio del año dos mil siete (2007).
2.-COOPERATIVA AGROPECUARIA "EL NUEVO LLAGAL PUEBLO VIEJO"
(COOPNULL), con su asiento principal en la comunidad Las Lagunas, Cotuí, provincia
Sánchez Ramírez, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
constitutiva celebrada en fecha veintinueve (29) del mes de agosto del año dos mil siete
(2007).
Artículo 2.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008); años
165 de la Independencia y 145 de la Restauración.
LEONELFERNANDEZ
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