Texto de la norma
Decreto N° 253, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terrenos en el Municipio de Tamayo.
(G. O. N° 9356, del 30 de Diciembre de 1974)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 253
CONSIDERANDO que siguiendo el principio Constitucional que declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles, la Ley N° 282, de fecha 20 de marzo de 1972, ha declarado de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano, para ser traspasadas al Instituto Agrario Dominicano, de todas las tierras baldías que existen en la República y de aquellas cuyos propietarios las hayan abandonado prácticamente;
CONSIDERANDO que la Comisión para la Aplicación de las Leyes Agrarias ha dictado su Resolución N° 31, en fecha 2 de julio de 1974, con respecto al expediente relativo a una porción de terreno sin designación catastral en proceso de mensura, en el Distrito Catastral N° 2, del Municipio de Tamayo, Sección de Vuelta Grande, Sitio de Rincón de la Palma de Calero, Provincia de Bahoruco;
VISTAS. .!as tdisposiciones de la Ietra a) de1 ordinal- 415, del.
'
Articulo 8 de la Constituci6n de .la Reptlblica y de las-Leyes
Nos, 344, del 29 de julio de 1943 y sug xnodjficaciones, sobre
Proccdimiento de Expropiacitin, 282, del 20 de parzo de ,1972 y,.
L h 961 del 25 ;deaZosto. de 1972, sobre Pr,ocedimiento para la. Cap- .'
taci6n de Tierras Baldis;
En ejercicio de Tas atribuciones que me confiere el articuh
55 de la Constitucibn de la Repiiblica, dicto e] siguicnte
D E C R E T O :
I
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- . ,
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. .
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Art. ' 1.-&
.declara de utilidad pfib€i.ca .e fnter6s social, pa=
r . ger transferidas a1 In5 tituto Agrario D40minicano.-y destka-
das a sus programas de Reforma Agraria, que incluyen princi-
palmente el asentamiento de campesinos sin tierras, la adquisi-
ci6n por el Estado Dominicano, .de la cantidad de . 25,000.00 tam
reas, en el Dktrito Catastral. N9 ' 2, xiel Municipio de Tamayo 9
Secci6n de Vuelta Grande, Sitio de Rinciin de la Palma de
Y
Ca-
lero, Provincia de Bahorucu, porci6n de terrenu en estado baldio
sin designaciijn catastral en proceso de rnensura, dentro' -'de 10s
siguientes lind-er0.s: A1 .Norte
9. divisi6n de IPS provincias de San
Juan y Bahoruco y Lomas del Guayaciin y Lm Espaldares; a1
SUP,
Secci6n Honduras y el Cerro El Mo.gote--de Honduras; A I
Este
? Poblado de la ,Secc%n
,
.
Vuelta Grande y., Rio Yaque del Sur;
y A1 Oeste, terrems comuneros de Sitio Guanarate.
Art. 2.-Para
la adquisicih de: la.s
, tierras #baldias 8,; 4ue-b'-
,
..
se refiere este Decreto y en cuanto al pago' de las 'mismas, $a" -
sea de grado a grado o por el procedimiento expropiatorio t.0-
rrespondiente
9 SP seguiran las: nomas estztblecidas en ,el ArtL a
culo 3 de la supraindicada Ley NQ 282, .del 20 be rnarzo.de 1972',
A r t 3 -En cas0 de no lkgarse. a un: acuerdo amigable con
compra dt Lr mado a grado ,par el Estado -Dorninicano;
a e:l Adsmi-
' .
dinarios, de $tcuerdo con las
del mism~.
Ieyes, para obtener
Art. 4.--Se
declara de urgencia que ei Estado Domintcanc,
entre en posesibn del inrnueble indicado, a fin de que se puedan
iniciar en el mismo, de inmediato, 10s trabajos necesarios para
10s fines seiialados en e1 Articulo I del presente Decreto, luego
de ser cumplidos- 10s requisitos exigtdos p w el Articulo 14 de
la Ley NQ
344, del 29 de julio de 1943 r modificado por la Ley N"
471, del 2 de noviembre de 1964, de confomidad con 10 esti-
pulado en el Articulo 2 de este Decreta
Art, &-La entrada en posesitin por el Estado Dominicano
del memionado inmueble serh ejecutada por el Abogado del Es-
tada, a1 tenor de lo dispuesto por la Ley NQ 486, del 10 de no=
viembre de 1964
9 que agrega un Parrafo 11 a1 Articulo 13 (k !a
Ley NO 344, del 29 de julio de 1943.
Art. 7.-Enviese
a1 Adrnilaistrador
ebnales
9 para 10s fines corresyondientes
JOAQUTN BALAGLJER
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