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Decreto

Decreto 253

que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terrenos en el Municipio de Tamayo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 oct de 1974fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9356Gaceta Oficial del 30 dic de 1974
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 253, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terrenos en el Municipio de Tamayo. (G. O. N° 9356, del 30 de Diciembre de 1974) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 253 CONSIDERANDO que siguiendo el principio Constitucional que declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles, la Ley N° 282, de fecha 20 de marzo de 1972, ha declarado de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano, para ser traspasadas al Instituto Agrario Dominicano, de todas las tierras baldías que existen en la República y de aquellas cuyos propietarios las hayan abandonado prácticamente; CONSIDERANDO que la Comisión para la Aplicación de las Leyes Agrarias ha dictado su Resolución N° 31, en fecha 2 de julio de 1974, con respecto al expediente relativo a una porción de terreno sin designación catastral en proceso de mensura, en el Distrito Catastral N° 2, del Municipio de Tamayo, Sección de Vuelta Grande, Sitio de Rincón de la Palma de Calero, Provincia de Bahoruco; VISTAS. .!as tdisposiciones de la Ietra a) de1 ordinal- 415, del. ' Articulo 8 de la Constituci6n de .la Reptlblica y de las-Leyes Nos, 344, del 29 de julio de 1943 y sug xnodjficaciones, sobre Proccdimiento de Expropiacitin, 282, del 20 de parzo de ,1972 y,. L h 961 del 25 ;deaZosto. de 1972, sobre Pr,ocedimiento para la. Cap- .' taci6n de Tierras Baldis; En ejercicio de Tas atribuciones que me confiere el articuh 55 de la Constitucibn de la Repiiblica, dicto e] siguicnte D E C R E T O : I ' ' - . , . . > . . ,' . Art. ' 1.-& .declara de utilidad pfib€i.ca .e fnter6s social, pa= r . ger transferidas a1 In5 tituto Agrario D40minicano.-y destka- das a sus programas de Reforma Agraria, que incluyen princi- palmente el asentamiento de campesinos sin tierras, la adquisi- ci6n por el Estado Dominicano, .de la cantidad de . 25,000.00 tam reas, en el Dktrito Catastral. N9 ' 2, xiel Municipio de Tamayo 9 Secci6n de Vuelta Grande, Sitio de Rinciin de la Palma de Y Ca- lero, Provincia de Bahorucu, porci6n de terrenu en estado baldio sin designaciijn catastral en proceso de rnensura, dentro' -'de 10s siguientes lind-er0.s: A1 .Norte 9. divisi6n de IPS provincias de San Juan y Bahoruco y Lomas del Guayaciin y Lm Espaldares; a1 SUP, Secci6n Honduras y el Cerro El Mo.gote--de Honduras; A I Este ? Poblado de la ,Secc%n , . Vuelta Grande y., Rio Yaque del Sur; y A1 Oeste, terrems comuneros de Sitio Guanarate. Art. 2.-Para la adquisicih de: la.s , tierras #baldias 8,; 4ue-b'- , .. se refiere este Decreto y en cuanto al pago' de las 'mismas, $a" - sea de grado a grado o por el procedimiento expropiatorio t.0- rrespondiente 9 SP seguiran las: nomas estztblecidas en ,el ArtL a culo 3 de la supraindicada Ley NQ 282, .del 20 be rnarzo.de 1972', A r t 3 -En cas0 de no lkgarse. a un: acuerdo amigable con compra dt Lr mado a grado ,par el Estado -Dorninicano; a e:l Adsmi- ' . dinarios, de $tcuerdo con las del mism~. Ieyes, para obtener Art. 4.--Se declara de urgencia que ei Estado Domintcanc, entre en posesibn del inrnueble indicado, a fin de que se puedan iniciar en el mismo, de inmediato, 10s trabajos necesarios para 10s fines seiialados en e1 Articulo I del presente Decreto, luego de ser cumplidos- 10s requisitos exigtdos p w el Articulo 14 de la Ley NQ 344, del 29 de julio de 1943 r modificado por la Ley N" 471, del 2 de noviembre de 1964, de confomidad con 10 esti- pulado en el Articulo 2 de este Decreta Art, &-La entrada en posesitin por el Estado Dominicano del memionado inmueble serh ejecutada por el Abogado del Es- tada, a1 tenor de lo dispuesto por la Ley NQ 486, del 10 de no= viembre de 1964 9 que agrega un Parrafo 11 a1 Articulo 13 (k !a Ley NO 344, del 29 de julio de 1943. Art. 7.-Enviese a1 Adrnilaistrador ebnales 9 para 10s fines corresyondientes JOAQUTN BALAGLJER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona