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Texto de la norma
Yo, t i c . Carlos E, Ciprih-n E, Secretario Ejecutivo de1 De-
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Estado de Znduztria y Cornercio, el di.a 30 de agosto de 1974, de
la cua3 reposa acta en 10s archivos del- Dkpartamento 'T'knicG
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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede el beneficio de la incorporación a la Corporación Zona Franca Industrial de Puerto Plata, con domicilio en [domicilio omitido]. Dicha incorporación será efectiva tan pronto como la indicada Corporación efectúe el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la citada Ley Nº 520.
Art. 2.—Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y cuatro, años 131º de la Independencia y 112º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto Nº 211, que concede incorporación a la Asociación San Martín de Porres. (G. O. Nº 9356, del 30 de Diciembre de 1974).
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 211
VISTA la Ley Nº 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.