Texto de la norma
Decreto Nº 205, que concede naturalización dominicana provisionalmente al menor Issa Albucheide Salsa'a.
(G. O. Nº 9356, del 30 de Diciembre de 1974)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 205
VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía ha elevado al Poder Ejecutivo el 131º de la Independencia y 112º de la Restauración.
señor George Albucheide, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado y residente en Belén, Israel, por medio de la cual solicita le sea concedida la naturalización dominicana, provisionalmente, a su hijo menor Issa Albucheide Salsa'a, nacido en Beit-Jala, Jordania, el día 23 de septiembre de 1956, hijo legítimo del solicitante y de la señora Georgette Salsa'a de Albucheide, de nacionalidad jordana;
VISTOS los documentos que acompañan dicha instancia;
VISTO el Párrafo I del artículo 15 de la Ley Nº 1683, sobre Naturalización, de fecha 16 de abril de 1948, agregado por la Ley Nº 2665, de fecha 31 de diciembre de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede la naturalización dominicana, provisionalmente, al menor Issa Albucheide Sals'a, hijo legítimo del señor George Albucheide y de la señora Georgette Salsa'a de Albucheide, de nacionalidades dominicana y jordana, respectivamente.
Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y cuatro, años 131º de la Independencia y 112º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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