Texto de la norma
1; a
rial que aeclara de interes s o c d Ja dedicachjn de la tierra
,fines iiti eg, la Ley Xi! 282, de fwha 20 de rnarzo de 1972,
a
J'uana
Sitio
D E C R E T O :
Artrn 2.--Pma la adgukkion de ias tierras baldias a que
se refierc este Decret0-y en cuanto a1 pago de .as mismas, va.
Ld
sea de grad0 a g*ra.do o por el procedimier?? expropiatorlo CQ-
.rrespoiidie~-tes,
se segairh las normas estalnlecidas en el Arti-
culo 3 de la supraindicada Ley NO 282, del 20 ?le rnarzo. de 1972-
Art. L-En cas0 de no I'egarse a un acuerdo axnigable coni
el propietarlo de 10s inmuebles precedenternente indicados, para
su compra de grado la g mi!o por el Estado Dominicano, el Ad--
ministrador General de Bienes Nacionales realizarii todos 10s ac -
tos? procedirnientos y i-cursos, tanto ordinlariots corm extraor
dinarios, de acuerdo con las leyes para obtener la expropiación de los mismos.
Art. 4.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos necesarios para los fines señalados en el Artículo 1 del presente Decreto, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley Nº 471, del 2 de noviembre de 1964, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 2 de este Decreto.
Art. 5.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943.
Art. 6.—La Comisión encargada de localizar las tierras baldías que existen en la República, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 2196, de fecha 17 de abril de 1972, integrada por el Decreto Nº 2101, del 20 de marzo de 1972 y el Instituto Agrario Dominicano, prestarán toda la colaboración necesaria para la debida ejecución del presente Decreto.
Art. 7.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y cuatro, años 131º de la Independencia y 112º de la Restauración
JOAQUIN BALAGUER
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