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Texto de la norma
Decreta NQ 187, que establece m monto rniixlmo en 10s criiditos indivi-
dude8 que otorga el Banco Agl.icola de la Republica Dorninicana y dictH*
o h s disposicionea.
(G. 10, NO 9365, del 28 de Diciembre de 1974)
JOAQUIN BALAGUER
Preaidente de la Repdblica 11ornini.ctilna
CONSZDERANIIO, por Gltinio~ que e8 importante fomen-
tar la creacibn de aaociaciones y grupos de pequeiios y media-.
I
de
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para la
.A 4rt. 4-E2
Banco Agricda y ;a Secretaria de Estado de;
Ag-ricultura tomar6n Tas inedicias pertiuentes para faciiitar
- .cr&dltos a grupos ;e
ngricnltora y las previsiones necesarias.
a fin de que'drchos cr6witos y Ja asistemia t6cnka Leguen a 10s.
usupLr:os de manera mas expedita y oportuna.
I
Art. 6.-El
Banco Central de la Repiiblica Dominiearia dis-
pondrh todo lo nece5ario para inceiitivar y estirnulas la partlci-.
paci6n de la Baiica Privada en el foniwto agropecuatio la&
país, con el propósito de que dicha Banca pueda atender la demanda de créditos agrícolas destinados especialmente a los grandes y medianos productores.
Art. 6.—La Secretaría de Estado de Agricultura; el Instituto Agraria Dominicano; el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo, (IDECOOP); el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, (INDRHI); el Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE) y el Banco Agrícola de la República Dominicana, tomarán las providencias de lugar, para reorganizar, unificar criterios y ampliar sus servicios de asistencia técnica a los pequeños y medianos productores agrícolas, a fin de dar un vigoroso respaldo a la política crediticia trazada por el presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y cuatro; años 131° de la Independencia y 112° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto Nº 188, que nombra al Dr. J. Ricardo Ricourt, Miembro de la Comisión Nacional de Desarrollo. (G. O. Nº 9355, del 28 de Diciembre de 1974)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 188
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.