Texto de la norma
Decreto N° 185, que modifica el párrafo II y suprime el párrafo III del Literal C, cargo mensual por ajuste de combustible de la Tarifa Servicio de Fuerza en General (I-4 y G-4) de la Corporación Dominicana de Electricidad.
(G. O. N° 9355, del 28 de Diciembre de 1974)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 185
CONSIDERANDO que el aumento en el costo del combustible imposibilita a la Corporación Dominicana de Electricidad en lo económico a prestar el servicio de energía al país, imponiéndose cargar a los usuarios el diferencial por el sobreprecio que han experimentado los combustibles que consumen sus Planta Eléctricas;
CONSIDERANDO que para que la Corporación Dominicana de Electricidad pueda hacer frente a dicha alza, se hace necesario la aplicación de un cargo mensual a todas las tarifas vigentes;
VISTO el Párrafo del Artículo 16 de la Ley Orgánica de la Corporación Dominicana de Electricidad, N° 4115, de fecha 21 de abril de 1955;
VISTA la Decimasexta Resolución, de fecha 9 de septiembre de 1974 (Acta N° 474), del Consejo Directorio de la Corporación Dominicana de Electricidad;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se modifica el Párrafo II y se suprime el Párrafo III, del Literal C, Cargo Mensual por Ajuste de Combustible, de la Tarifa Servicio de Fuerza en General (I—4 y G—4), para que rija de la siguiente forma:
"C: CARGO MENSUAL POR AJUSTE DE COMBUSTIBLE
"PARRAFO II: Los cargos de energía tienen como base el costo promedio de RD$0.0325 por galón americano del aceite combustible Bunker "C" puesto en los medios de almacenaje de la Corporación. El cargo por cada KWH de energía se aumentará o disminuirá en una cantidad igual a:
(I) x C — RD$0.0325
E x 0.95 x 0.80
(I) = Producción total de KVH—KWH producidos por Hidroeléctricas / Total KVH producidos y comprados
C —Precio del costo promedio (especificado en pesos) según los libros de la Corporación, del aceite combustible tipo Bunker "C" por Galón Americano, al fin del mes anterior al mes de la facturación. Este ajuste se hará al décimo más próximo de un milésimo de peso (RD$0.0001), pero no se hará ajuste ninguno, cuando el costo promedio del aceite combustible tipo Bunker "C" antes dicho sea entre RD$0.0275 y RD$0.0375 por Galón Americano. Al usarse otro aceite combustible que no fuera el tipo Bunker "C" o de usarse otro combustible que no fuera aceite, en cualquier planta generadora, el costo de ese otro combustible se convertirá
100 kilovatio-horas.
.
.
L O S
a 250 ki.xwatio-
horas UM
33 747
Los
desde
ii 508 kilovatio-
horas
+
+
dl) Los
horas
desde 5Ql
750 kilovatio-
a
70 Yh
1000 kilovatio-,
90 y?
I
I
a ,
* + +
+
*
LOS
en adelante
de las
Art. $,-I,Ow
servicios
Tarifas : ’-Servicio de Alum-
brado Piiblko y de Parquex, con Contador” (G-5)
y *‘Serv.i---
cio de A-urnbrado Piibuco y de Parques sin Clontaciod’ (G-3)
deberan ser surninistracios a. expelisas de la Coryoracihn Domi-
nicana de Electricidad.
Art. 5.--EI precio de ias ‘rarifas por ei consumo de energia
eltictrn~~
se niantendra tal y como se estasfece en el Reg-amento
900, de fecha 2 de junio de 1955.
e’ 1
NOTA : E! presente Decreto fu6 pubkado oficialmente
el “Listin Diario’’ de fecha 16 de o c t u h del 1974.
JOAQUIN BALRGUER
Decreta NQ 186, que integra ei Directorio. Ejecutivo del Banco Agricoh
de la Bepiiblica Domhicana,
(G. Om F33 9355, del 28 de Diciernbre ite 1974)
JOAQUIN BALAGUEIt
Presidente de la Rep~blica Dorninicana
NWMERO 186
te
CONSIDERANDO que el Gobi-erno Nacional est& dtamen-
interesado en dictar cuantas medidas Sean pertinentes psra
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