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Decreto

Decreto 185

que modifica el párrafo II y suprime el párrafo III del Literal C, cargo mensual por ajuste de combustible de la Tarifa Servicio de Fuerza en General (I-4 y G-4) de la Corporación Dominicana de Electricidad

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 oct de 1974fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 9355Gaceta Oficial del 28 dic de 1974
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 185, que modifica el párrafo II y suprime el párrafo III del Literal C, cargo mensual por ajuste de combustible de la Tarifa Servicio de Fuerza en General (I-4 y G-4) de la Corporación Dominicana de Electricidad. (G. O. N° 9355, del 28 de Diciembre de 1974) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 185 CONSIDERANDO que el aumento en el costo del combustible imposibilita a la Corporación Dominicana de Electricidad en lo económico a prestar el servicio de energía al país, imponiéndose cargar a los usuarios el diferencial por el sobreprecio que han experimentado los combustibles que consumen sus Planta Eléctricas; CONSIDERANDO que para que la Corporación Dominicana de Electricidad pueda hacer frente a dicha alza, se hace necesario la aplicación de un cargo mensual a todas las tarifas vigentes; VISTO el Párrafo del Artículo 16 de la Ley Orgánica de la Corporación Dominicana de Electricidad, N° 4115, de fecha 21 de abril de 1955; VISTA la Decimasexta Resolución, de fecha 9 de septiembre de 1974 (Acta N° 474), del Consejo Directorio de la Corporación Dominicana de Electricidad; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se modifica el Párrafo II y se suprime el Párrafo III, del Literal C, Cargo Mensual por Ajuste de Combustible, de la Tarifa Servicio de Fuerza en General (I—4 y G—4), para que rija de la siguiente forma: "C: CARGO MENSUAL POR AJUSTE DE COMBUSTIBLE "PARRAFO II: Los cargos de energía tienen como base el costo promedio de RD$0.0325 por galón americano del aceite combustible Bunker "C" puesto en los medios de almacenaje de la Corporación. El cargo por cada KWH de energía se aumentará o disminuirá en una cantidad igual a: (I) x C — RD$0.0325 E x 0.95 x 0.80 (I) = Producción total de KVH—KWH producidos por Hidroeléctricas / Total KVH producidos y comprados C —Precio del costo promedio (especificado en pesos) según los libros de la Corporación, del aceite combustible tipo Bunker "C" por Galón Americano, al fin del mes anterior al mes de la facturación. Este ajuste se hará al décimo más próximo de un milésimo de peso (RD$0.0001), pero no se hará ajuste ninguno, cuando el costo promedio del aceite combustible tipo Bunker "C" antes dicho sea entre RD$0.0275 y RD$0.0375 por Galón Americano. Al usarse otro aceite combustible que no fuera el tipo Bunker "C" o de usarse otro combustible que no fuera aceite, en cualquier planta generadora, el costo de ese otro combustible se convertirá 100 kilovatio-horas. . . L O S a 250 ki.xwatio- horas UM 33 747 Los desde ii 508 kilovatio- horas + + dl) Los horas desde 5Ql 750 kilovatio- a 70 Yh 1000 kilovatio-, 90 y? I I a , * + + + * LOS en adelante de las Art. $,-I,Ow servicios Tarifas : ’-Servicio de Alum- brado Piiblko y de Parquex, con Contador” (G-5) y *‘Serv.i--- cio de A-urnbrado Piibuco y de Parques sin Clontaciod’ (G-3) deberan ser surninistracios a. expelisas de la Coryoracihn Domi- nicana de Electricidad. Art. 5.--EI precio de ias ‘rarifas por ei consumo de energia eltictrn~~ se niantendra tal y como se estasfece en el Reg-amento 900, de fecha 2 de junio de 1955. e’ 1 NOTA : E! presente Decreto fu6 pubkado oficialmente el “Listin Diario’’ de fecha 16 de o c t u h del 1974. JOAQUIN BALRGUER Decreta NQ 186, que integra ei Directorio. Ejecutivo del Banco Agricoh de la Bepiiblica Domhicana, (G. Om F33 9355, del 28 de Diciernbre ite 1974) JOAQUIN BALAGUEIt Presidente de la Rep~blica Dorninicana NWMERO 186 te CONSIDERANDO que el Gobi-erno Nacional est& dtamen- interesado en dictar cuantas medidas Sean pertinentes psra

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona