Texto de la norma
Santiago, correspondiente a1 Acta NQ 13 de la Isesicin ordinara
de fecha 25 de junio de 1974;
En virtud de lo que dispone el articulo 3 de :a Ley NP 4381,
(!e fecha 10 de febrero de 195G;
-
En ejercicio de las atribuciones ( ~ L K iue coni'ielG el a1 3 . t
55 de la Coi~stituc~CIii
de a Republica. dicto el siguiente
13 E C R E T 0 :
ARTlC [ L O UNIC0.--Se
autoriza a1 Ayuntamiento de:
ISIunicipio clf. Rmtiago a ve~-ilei* 1 favor (.- la fiima liigenieri;,
y Constiucciones, C. pov A., (Ingco), una porci6n de terreno de
60,517.00 nietlros Luc.ul"ados, denlio de. h i i i t o de las par.:ela,.;
7-A-2
y 7-C-5,
de Distrito Calastral E? 8, del citado Mu-
nicipio, por la sunia de RD$151,292.50. Dichos tenenos se des-
tinarBn a la constrLlcciGn de la urbanizacibn "La Rinconada"
DAUO en Santo Doni:iigo tie Ciuzmhn, Distrito Nacional,
C'apital dt. la XZepl'I ica Doii:inirana, a 10s catwce dias del mes
de octubre del aiio mil novec'entos setenta y cuatro; anus 13IQ
de la Independenc'a y 11Y de la Restauracih.
1)ecreto NO 183, que aprueba la ttesohcion fig fi8-74-C, del 1 ) i i t
' I I
1 , )
de Deaarrollo Iildustrial
(G. 0.
No 9355, del 28 de Diciemhre tie 1974)
1968;
e’i siguiente
1 art.
Div
de fecha 30 de agosto cte
TAXI
al
ref eri da enlpresa
lnvers on total: RD$169,783.00
b,ooa.izacion : Zoiu B’! uiica tie Sari Pedro de Alacoris
‘Fiyo de proyecto: Nuevo
Empleos a wear:
Solvencia mxa y Lcontimica : batlsfactoria.
I!
trlSTOS: I,os articulos 7, 11, 12, 17, 24, 25, 36, 37, 38 y 40
de la Ley Nc 299 tiel 23 de abril tie 1968, de Incentivo y Pro-
t ecci6n Industrial.
Gr). ejercicio tie Iris facv’tades que nos confiere dicha le:,
R E S U E L V E :
PRIMERO:
C; asif’car a la ernpresa TAM1 CORPORA-
’CION, en I 3 Categoria “A”.
?:% 1JNL)O: t?oiicederle exoneracibn por el tbrmino de 20
1 .I: s, en proporci6n de uii l O O % , de todos 10s derechos e im-
puestos (de importacih y dem6s gravhmenes conexos, inch-
y m d o ei arance’, 10s impuestos un’ficaclos‘ y 10s consumo in-
I:’L’COS
~
U
C
~wir1:xi sobrc ’a importacibn de 10s siguientes ar-
ticulos:
Canti dades anua Its
Nornbre de 10s articulo6
28,710
libras Nanteca de cerdo
Libras color vegetal
1 293
Libras sodiumpropionate
Unds. frascos de 16 02. aceitunas
1,664
Uds. htas de 16 02. piniic!!t, Y I F ~ ~ T O I ! .
n32
10,132
Id:Imis maizena .
Libras oleo margarina
6,240 Libras harina de maíz
468,000 Unds. bandejas de aluminio
1,300 Libras papel glassine.
TERCERO: Se concede además a la impetrante los beneficios acordados por la Ley Nº 299, a las empresas clasificadas en la Categoría "A".
CUARTO: La empresa deberá depositar en el Banco Central de la República Dominicana, las divisas correspondientes a todos los gastos de organización y continuación en que incurre la empresa dentro del país, así como los costos nacionales de sus operaciones normales.
DADA en Santo Domingo de Guzmán Distrito Nacional, a los treinta (30) días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y cuatro (1974), años 131º de la Independencia y 112º de la Restauración. Eudoro Sánchez y Sánchez, Secretario de Estado de Industria y Comercio, Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
Yo, Lic. Carlos E. Ciprián B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fué tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, el 30 de agosto de 1971, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. Lic. Carlos E. Ciprián B. Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial."
Art. 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y cuatro; años 131º de la Independencia y 112º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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