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Texto de la norma
Ark 3.--El sefior Juan Rarn6n Castdanos queda nornbra do.
Ayudarrtc Civi, de.i Pres.&dente de la Repliblica, con rango de;
Subsecretario de Exlado, en suatltucin del Doctor Pear0 Man-
ria Alcantara.
Decreta NQ 180, que declara cTe utilidad pllxblica e inter& social, la D,&.;
quisicibn por el Estado Domiuicmo de L I ~ solar en el' Distrito Nacioihlnl.
(G+ 0. NQ 9355, del 28 de Diciembre de 1974)
a
JQAQUIN BALAGUER
!
Presidente tie la Repiiblica Dominicans
NUMERO I80
CONSIDERANDO que es de vital importancia, para !a
continua.ci6n de 10s planes urbanisticos que rleva a cabo el C;O-
tbierns Nacibna! en 'a ciudad de !banto Dorningo de GuzrnAn,
adquisid6n por el Estado Dorninicano de un inrnucble propie-
dad de' particulares;
VISTA la Ley N° 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimientos de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinado a la continuación de los planes urbanísticos que lleva a cabo el Gobierno Nacional en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, la adquisición por el Estado Dominicano, del Solar N° 4, Manzana N° 2475, de la Parcela N° 110—Ref.—180—Pte., del Distrito Catastral N° 4 del Distrito Nacional, con un área de 1,000.00 metros cuadrados, propiedad de la señora Gloria Moraima Bodden Cernuda.
Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con la propietaria del inmueble precedentemente indicado para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo.
Art. 3.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar en el mismo de inmediato, los trabajos señalados luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley N° 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley N° 471, del 2 de noviembre de 1964.
Art. 4.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un inmueble registrado al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley N° 344, del 29 de julio de 1943.
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PO Cooperativo de Ahorro y Credit0 “Industrias Nigua”, con
domhlio en la ciudad de Santo Doming0 de Guzrnhn, Distrito
Naciunal, en la Avecida San Cristbbal, Eilsanche La Fe, cuyos
estatutos fueron aprobados en aNamblea celebrada en fecha 19
de julio de 1973. Dicha i.ncorporaci6n sera efectiva tan pronto
como el indicado Grupo Cooperativo efectce el depcisito y la, pu-
blieaci6n a que se refiere e articulo 4 de la citada Ley NP 520.
Art. 2.-Enviese
a la Procuraduria General de la RepGblica
para 10s fines correspondientes.
1)AlIO en Santo Dol-ningo de Guzman, Distrito Naciunic.1
C apital de ‘2 Mep~biica @?mini ma, 2 10s veintiseis dias del
mes de septimbre del aiio mil novecientos setenta y cuatro:.
anos ?3lQ ur: ia Slii-,egendeiLc:la y’ 118 cie ia RestauraciGn.
.I OAQUIN BAWIGUER
NUMERO 143
D E C R E T O :
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