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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 178

que nombra al Tte. Coronel Octavio A. Tejada Minaya, E. N., Encargado de la Guardia y Custodia de los Vehículos, Equipos Pesados y Maquinarias del Instituto Agrario Dominicano y de las demás dependencias del Estado

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 jul de 1974fecha
Designacióntipo
G. O. 9355Gaceta Oficial del 28 dic de 1974
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Octavio Américo Tejada MinayaDesignaciónEncargadoGuardia y Custodio de los Vehículos, Equipos Pesados y Maquinarias del Instituto Agrario Dominicano y de las demás dependencias del Estado

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Octavio Américo Tejada Minaya · Encargado · Guardia y Custodio de los Vehículos, Equipos Pesados y Maquinarias del Instituto Agrario Dominicano y de las demás…

    Otro decreto con este nombre →

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 178, que nombra al Tte. Coronel Octavio A. Tejada Minaya, E. N., Encargado de la Guardia y Custodia de los Vehículos, Equipos Pesados y Maquinarias del Instituto Agrario Dominicano y de las demás dependencias del Estado. (G. O. Nº 9355, del 28 de Diciembre de 1974) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 178 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—El Teniente Coronel Técnico Octavio Américo Tejada Minaya, E. N., queda designado Encargado de la Guardia y Custodio de los Vehículos, Equipos Pesados y Maquinarias del Instituto Agrario Dominicano y de las demás dependencias del Estado. Art. 2.—Queda prohibido el uso de los vehículos, equipos pesados y maquinarias, propiedad del Estado, de los Ayuntamientos y de los organismos y empresas autónomas del Estado, en trabajos y actividades particulares. Art. 3.—Los vehículos, equipos pesados y maquinarias que a la publicación de presente Decreto se encuentren desarrollando actividades no oficiales, deberán ser inmediatamente reintegrados a los departamentos a los cuales corresponden. Art. 4.—La Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional deberán prestar toda la colaboración que el Encargado de la Guarda y Custodia de los Vehículos, Equipos Pesarods y Maquinarias propiedad del Estado, solicite para el mejor desenvolvimiento de sus funciones. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y cuatro; años 131° de la Independencia y 112° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona