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Decreto

Decreto 158

QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL LA ADQUISICION POR EL ESTADO DOMINICANO DE UN SOLAR...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 oct de 1974fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9355Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
. .. I - . _ % -----la 1. '-.. tJ '- Decreta NQ i RIel a", sobre el Rio Ozama, de eata ciudad, la adquisici6n p)r el &ktitdo Dominicar:o, del So ar NQ 8 y sus niejoras, de la Mau- a n a NO t14-13, del Dstrito Catasirai NO l, del Dislrito Kacio- nal, con un area de 4'ii.16 lnclios cuadrados, propiedad de !os ~&iores hiiguel SAiicIiLz Dc'gaido 3 7 F orentino Antonio Delgado. Art. 2.-En cas0 de 110 i'egarse a un acuerdo amigable con 10s prop etariog del icmueble Iirecedenternente indicado para F:i conipra de gixdo a grado poi el l2stado Dominkan0 el Adnii- nisti ador General de Bieries Naciox&s rea izarA todos 10s ac- t o ~ , procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraor.. dinauios, de acuerdo con las 12 yes, para obtener la expropiacion dcl mismo. Ari. ;i.---Se declara de lirgencia que el Estado Llominicsno eiitrc en poses'/n del imiurbk mdfeado, tt fin de que se puec'ali i:liciar C i l ctl misnio, de inrxdiato, !os seria ados trabajos, l u ~ g u (le ser cumplitloa [cédula]Yqi:ieitos exig'dos por el Articulo 13 $:e Ia Ley N9 344 del 29 julio de 1943, modificado por la LCV No 471, del 2 de noriembre de 1964. Art. 4 -1.a entrada en poseslc5n IJOP el Estadn Domin:caim de mencionatlo 'nmueb'cl, scr6 ejecutada por el Abogado del Xstado, p o ~ tratai-se de 1x1 inmueble registrado, a1 tenor de lo dispupsto poi" -a Ley NQ 486, del 10 de noviemhre de 1964, j l i ~ ngrcga 1111 I'ar afo I1 n l *lrticuIo 13 tic la Ley NO 344. C l ~ l 29 de julio de 1943. c Art. 6.---l~s propietarlus de terrenos edificados o no, y:,' dei iveri 11:: loeneficio especial de 10s sefia-ados trabajos estarhn wjetos a1 p~jgo de $8 contribncih prev'sth 1icr el Articulo lr I fle la Ley NQ 1849, de feclia 27 de riovieinbre de 1948, sobrc Contribuc'6n a Ins Ohras 1W)licas que beneficien terrenos +I ticu!ares, de acuerdo con las iwrmm establecidas poi- dicha 'ey. Art. 6.---Fhviese ai A(1ministr:tdu:. &;ticera1 de Bienes Nn . cionales, para IC:; fines correspon2:entes. Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y cuatro, años 131° de la Independencia y 112° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER Decreto N° 159, que crea varios premios anuales para estimular la producción de obras artísticas de autores dominicanos. (G. O. N° 9855, del 28 de Diciembre de 1974) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 159 CONSIDERANDO que el Gobierno Nacional, en su constante interés por el engrandecimiento de nuestra cultura, ha estimado conveniente la creación de premios anuales para estimular la producción de obras artísticas de autores dominicanos; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se crean los siguientes premios nacionales: a) PREMIO NACIONAL JUAN PABLO DUARTE, consistente en un diploma y la suma de RD$2,000.00, que se otorgará al mejor ensayo o monografía de carácter histórico, de autor dominicano; b) PREMIO NACIONAL PEDRO HENRIQUEZ UREÑA, consistente en un diploma y la suma de RD$2,000.00, que se otorgará a la mejor obra literaria en prosa, de autor dominicano; c) PREMIO NACIONAL DE POESIA SALOME UREÑA, consistente en un diploma y la suma de RD$1,500.00, que se

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona