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Texto de la norma
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Decreta NQ
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RIel a", sobre el Rio Ozama, de eata ciudad, la adquisici6n p)r
el &ktitdo Dominicar:o, del So ar NQ 8 y sus niejoras, de la Mau-
a n a NO t14-13, del Dstrito Catasirai NO l, del Dislrito Kacio-
nal, con un area de 4'ii.16 lnclios cuadrados, propiedad de !os
~&iores hiiguel SAiicIiLz Dc'gaido 3 7 F orentino Antonio Delgado.
Art. 2.-En
cas0 de 110 i'egarse a un acuerdo amigable con
10s prop etariog del icmueble Iirecedenternente indicado para F:i
conipra de gixdo a grado poi el l2stado Dominkan0 el Adnii-
nisti ador General de Bieries Naciox&s rea izarA todos 10s ac-
t o ~ , procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraor..
dinauios, de acuerdo con las 12 yes, para obtener la expropiacion
dcl mismo.
Ari. ;i.---Se declara de lirgencia que el Estado Llominicsno
eiitrc en poses'/n del imiurbk mdfeado, tt fin de que se puec'ali
i:liciar C i l ctl misnio, de inrxdiato, !os seria ados trabajos, l u ~ g u
(le ser cumplitloa [cédula]Yqi:ieitos exig'dos por el Articulo 13 $:e
Ia Ley N9 344 del 29 julio de 1943, modificado por la LCV
No 471, del 2 de noriembre de 1964.
Art. 4 -1.a
entrada en poseslc5n IJOP el Estadn Domin:caim
de mencionatlo 'nmueb'cl, scr6 ejecutada por el Abogado del
Xstado, p o ~
tratai-se de 1x1 inmueble registrado, a1 tenor de lo
dispupsto poi" -a Ley NQ 486, del 10 de noviemhre de 1964, j l i ~
ngrcga 1111 I'ar afo I1 n l *lrticuIo 13 tic la Ley NO 344. C l ~ l 29
de julio de 1943.
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Art. 6.---l~s propietarlus de terrenos edificados o no, y:,'
dei iveri 11::
loeneficio especial de 10s sefia-ados trabajos estarhn
wjetos a1 p~jgo de $8 contribncih prev'sth 1icr el Articulo lr I
fle la Ley NQ 1849, de feclia 27 de riovieinbre de 1948, sobrc
Contribuc'6n a Ins Ohras 1W)licas que beneficien terrenos +I
ticu!ares, de acuerdo con las iwrmm establecidas poi- dicha 'ey.
Art. 6.---Fhviese ai A(1ministr:tdu:. &;ticera1 de Bienes Nn .
cionales, para IC:; fines correspon2:entes.
Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y cuatro, años 131° de la Independencia y 112° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto N° 159, que crea varios premios anuales para estimular la producción de obras artísticas de autores dominicanos.
(G. O. N° 9855, del 28 de Diciembre de 1974)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 159
CONSIDERANDO que el Gobierno Nacional, en su constante interés por el engrandecimiento de nuestra cultura, ha estimado conveniente la creación de premios anuales para estimular la producción de obras artísticas de autores dominicanos;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se crean los siguientes premios nacionales:
a) PREMIO NACIONAL JUAN PABLO DUARTE, consistente en un diploma y la suma de RD$2,000.00, que se otorgará al mejor ensayo o monografía de carácter histórico, de autor dominicano;
b) PREMIO NACIONAL PEDRO HENRIQUEZ UREÑA, consistente en un diploma y la suma de RD$2,000.00, que se otorgará a la mejor obra literaria en prosa, de autor dominicano;
c) PREMIO NACIONAL DE POESIA SALOME UREÑA, consistente en un diploma y la suma de RD$1,500.00, que se
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.