Texto de la norma
Decreto No 148, que declula de utilitlad publica e inter& social, la nd-
quisjci6n poi- el Estado Dominican0 (le una Parcela en el Mmiicipio
;
~
San Pedro cTe Macorls.
(G. 0.
NO 9355, del 28 de Dieicmbre cTe 1974)
cTOAQUIN BALAGUER
NUMERO 148
CONSIDERANDO que CIS dc. \;ita1 iniportancia para 1;:
con-
tinuacidn de 10s plancs urbsnistirus que Ileva a :.&) el Gobiet--
110 National, en ’la PI’ov~Y;~
dc ‘v.in Pedro de illacoris, la acl-
qu’sicfh por e’ Est:iJo I?oiinir\icaw tlc una porcih de terreno
propi( dad de particulares;
VISTA la Ley N° 344, de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción del cementerio del Municipio de San Pedro de Macorís, la adquisición por el Estado Dominicano de la Parcela N° 102, del Distrito Catastral N° 16 del indicado Municipio, con una extensión superficial de 10 Has., 06 As., 20 Cas.; equivalentes a 100,620.00 metros cuadrados, propiedad del Dr. José P. Desché.
Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble precedentemente indicado, para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo.
Art. 3.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble señalado, a fin de que se puedan iniciar en el mismo, de inmediato los indicados trabajos luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley N° 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley N° 471, del 2 de noviembre de 1964.
Art. 4.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un inmueble registrado al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley N° 344, de 29 de julio de 1943.
Art. 5.—Los propietarios de terrenos edificados o no, que
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Lrecreto N P 149, que dsclsra ue utiiidad publica e inter& social, la ad-
quisicion por el Escadc, Dominican0 de una Parcela en el Municipio de
Puerto Plata.
(G. 0. NP 9355, del 28 de Diciembre de 1974)
NURilERO 149
C;ONSIDERANDO que es de vital importancia para la COLS-
,rwc.&i de ohms piih1:cas eii a Provincin de Puerto Plata, la
adquisicitrii por el Estado Doiiiinicano de una porcibn de terre-
no propiedad de partku ares;
VISTA la. Ley NQ 344, de leeha 29 de julio de 1943 y sus
modificaciones, sobrt: Procedimiento de Expropiacihn;
En ejercicio de las atri!iuciones que me confiere el articulo
55 de la Constitucidn de la Rephblica, dicto e! siguiente
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.