Texto de la norma
Decreto Nº 147, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de un solar en el Distrito Nacional. (G. O. Nº 9355, del 28 de Diciembre de 1974)
JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana
NUMERO 147
CONSIDERANDO que es de vital importancia para la cons
trucción del Puente "Ramón Matías Mella" y sus avenidas adyacentes, la adquisición por el Estado Dominicano de un solar propiedad de particulares.
VISTA la Ley Nº 344, de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinado a la construcción del Puente "Ramón Matías Mella" y sus avenidas adyacentes, la adquisición por el Estado Dominicano, del Solar Nº 12, de la Manzana Nº 186, del Distrito Catastral Nº 1, del Distrito Nacional, y sus mejoras, con área de 536.90 metros cuadrados propiedad de la señora Josefa Antonia Céspedes Vda. Guerrero y compartes.
Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble precedentemente indicado para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimiento y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo.
Art. 3.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano, entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar en el mismo, de inmediato, los trabajos señalados luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo III de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley Nº 471, del 2 de noviembre de 1964.
Art. 4.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble, será ejecutada por el Abogado del Estado por tratarse de un inmueble registrado al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 486, del 10 de noviembre de 1964, que
agrega. un Parrafo 11 al Arlicu o 13 de la Ley NP 344, del 29 de
julio de 1943.
Art. 5.-Los
propietarios de terrenos edii’icados o no, qne
deriven un beneficio espccial de 10s seiialados trabajos, estaritn
sujetos a1 pago de la contribucibn prevista por el Articulo Iro.
de la Ley No 1849, de fecha 27 de novienibre de 1948, ,sobre
Contribuci6n r-l las Obras Publ’cas que beiTeficien tcrrenos gar-
ticu ares, de zcuerdo con las normas establecida?; por dicha ley.
Art, 6.-Enviese
a1 Administrador General de Bienes Na-
eiima es, para 10s fines correspondientes,
DADO en Santo Domingo de GuzrnAn, Distrito Nabmdl,
Capital de la RepChlica Dominicana a 10s tre‘nta dias 321
mes de septiembre de afio mil novecirntos setenta y cuatro,
aiios 1310 de la Iiidepeiidencia y PIP de la Restaulacih.
JOAQUIN BALAGUER
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