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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 147

que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de un solar en el Distrito Nacional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 sept de 1974fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9355Gaceta Oficial del 28 dic de 1974
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 147, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de un solar en el Distrito Nacional. (G. O. Nº 9355, del 28 de Diciembre de 1974) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 147 CONSIDERANDO que es de vital importancia para la cons trucción del Puente "Ramón Matías Mella" y sus avenidas adyacentes, la adquisición por el Estado Dominicano de un solar propiedad de particulares. VISTA la Ley Nº 344, de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinado a la construcción del Puente "Ramón Matías Mella" y sus avenidas adyacentes, la adquisición por el Estado Dominicano, del Solar Nº 12, de la Manzana Nº 186, del Distrito Catastral Nº 1, del Distrito Nacional, y sus mejoras, con área de 536.90 metros cuadrados propiedad de la señora Josefa Antonia Céspedes Vda. Guerrero y compartes. Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble precedentemente indicado para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimiento y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo. Art. 3.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano, entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar en el mismo, de inmediato, los trabajos señalados luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo III de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley Nº 471, del 2 de noviembre de 1964. Art. 4.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble, será ejecutada por el Abogado del Estado por tratarse de un inmueble registrado al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega. un Parrafo 11 al Arlicu o 13 de la Ley NP 344, del 29 de julio de 1943. Art. 5.-Los propietarios de terrenos edii’icados o no, qne deriven un beneficio espccial de 10s seiialados trabajos, estaritn sujetos a1 pago de la contribucibn prevista por el Articulo Iro. de la Ley No 1849, de fecha 27 de novienibre de 1948, ,sobre Contribuci6n r-l las Obras Publ’cas que beiTeficien tcrrenos gar- ticu ares, de zcuerdo con las normas establecida?; por dicha ley. Art, 6.-Enviese a1 Administrador General de Bienes Na- eiima es, para 10s fines correspondientes, DADO en Santo Domingo de GuzrnAn, Distrito Nabmdl, Capital de la RepChlica Dominicana a 10s tre‘nta dias 321 mes de septiembre de afio mil novecirntos setenta y cuatro, aiios 1310 de la Iiidepeiidencia y PIP de la Restaulacih. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona