Texto de la norma
dad (AISPCO), con domieilio en la ciudad de Santo L)ommgo
Lte human, L)lStl*ilO Nacionid, cuyos estatuios fueron aprobad
dos en asambiea ue fecha 24 ue eneio ae i9'14. h c h a iacorpa-
xacick~ sera eiectivrt tan pronto corn0 la indlcada Asociaclon
ei'ectue c dey6sito y la puuiicaclon a que w refiere e, articdo
4 de la citada Ley NO 620.
Art. 2.-Enviese
a fa 1'rocuraduLia General de la l%qxib::-
ea, para 10s fines correspondientee.
DADO en Santo Doiningo de Guzmhn, Distrito Xac:onul
Capital de la Republic2 'L)ominicana, a 10s veintiseis dias dti
ines de septlembre del aiio mil novecientos setenta y cuirtro;
afios 1310 de la Independencia y 1129 de la Bestauracih
JOAQUIN BALAGUER
Decreto IUO 139, que concede incorporaLi6n a la Asociacibn de BequeAos
Ganaderos de Ias Matas de Farfan.
(G. 0. N9 9366, del 28 de Diciembrt: cle 1974)
JOAQUIN RALAGUER
Presidente de la Rt pcblica Dominicans
NUMERO 139
VISTA la Ley NO 520, sobre Asociaciones que no tengan
por objeto un benefkio pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que iiie confiere el articulo
66 de la Constituci6n de la Repibiica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.-Se
concede el bemficio de !a incorporacf6n a la
Aaociacibn de Pequeiios Gaiiaderoa de La8 Matas de FarfBn,
con domicilio en [domicilio omitido]. Dicha incorporación será efectiva tan pronto como la indicada Asociación efectúe el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la citada Ley Nº 520.
Art. 2.—Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y cuatro; años 131 de la Independencia y 112º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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