Texto de la norma
131,
concede Exequiitur
JOS6 L. Fernhifez, para
En virtud de 1as atribuciones que me confiere el ;xrticu'Lo
e t
55 de la Constitucibn de la Repiiblica, c1ict-o el slguiente
UNICO.-@Se concede Exequatur a favor del sefior Joab A.
Fernandez, a fin de que pueda ejercer las funcionels de Vice.-F
c6nsu- de los Estados Unicios. de Amkrica en Santo Donlingo,
Rep6blica Dorninicaza.
JOAQULN BALAGUER
~
NUMERO 132
VISTA la instancia de fec.ha 24 de julio de 1974, que por
terales ; Marcelino Oreja A., Subsecretario del Ministerio de Til-
formaci6n y Turismo ; Eduardo Octavio Toledo Subdirector dc
Financiacibn Exterior del Ministerio de Hacienda ; Tomb Lo-
zano Escribano, Consejero de la Embajada del L)epartamenLo de
Relacicmes Econhmicas Internacionales; Aurora Bernardez, Se-
cretaria de Embajada del Departamento de Re’aciones Eociio-
mica.s Internacionales; y Josh Maria Aguirre G.;
I
VISTA la Ley NQ 1352, de fecha 3 de febrero de 1939; n
QIDO el parecer del Consejo de la Orden Heriildfcct de
Jrist6bal C o h ;
En ejercicio de las atribuciones que me confbre el asticiilu
55 tie la Constituci6n do la Repfiblica, (ticto el siguiente
D E C R E T O :
Art. l.-Se
concede la condecoracih de la Orden Her&
dica de Crist6ba’ Co’h, en el grado de Gran Cruz Raca de
Plata, a 10s sefiores Laureano L6pez Rod6, Jose Luis 10s A r ~ m
T: Enriqut! PCrez-HernAndez; en el Grato de Gran Ofiaal, a,
10s seiiores Edurado Peiia y Marcelino Oreja A.; en el Grado d e
Coniwir:ador, a loa seiioreg Eduardo Octavio Toledo Tomiis Ln-
zano Escribano y Aurora Bernardez; y en el Grado de Cabal’ero
a1 sefior Jose Maria Aguii-re G. y el sefior Jos6 Luis Cer6n.
Art. 2.-Enviese
a la Seeretaria de Estado de Velaciones
Extcriores, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Doming0 de GuzmBn, Distrito Xacioniil
Capital de la RepGb!ica Dominicana, a 10s veintiseis dias del
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2nr‘eanhre del aiio mil novecientos setenta y cuatro;
: > r i ~ a 1810 de !a Tndrpendencia y 1129 de la Restauracicin.
JOAQUIN BALAGUER
órgano de la Secretaría de Estado de Interior y Policía ha elevado al Poder Ejecutivo la WORLD OVER INVESTMENTS (CARIBEAN), LTD., sociedad comercial constituida y existente de conformidad con las leyes de las Islas Caimán, con su dirección principal en el P. O. Box 707, Grand Cayman, Indias Occidentales Británicas, debidamente representada en la República por los Dres. Luis Heredia Bonetti y Rafael Robles Innocencio.
VISTOS los documentos que acompañan dicha instancia;
VISTAS las disposiciones del artículo 13 del Código Civil;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—Se autoriza a la WARLD OVER INVESTMENTS (CARIBEAN), L. T. D., sociedad comercial constituida y organizada de acuerdo con las leyes de las Islas Caimán, con su dirección principal en el P. O. Box 707, Grand Cayman, Indias Occidentales Británicas, debidamente representada en el país por los Dres. Luis Heredia Bonetti y Rafael Robles Inocencio, a fijar su domicilio en la República Dominicana
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y cuatro; años 131° de la Independencia y 112° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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