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Texto de la norma
YO, LIC. RAFAEL ANGEUS SUAREZ, Secretario E j s
cutivo del Departamento Tecnico Industriai; -CER 1 U'ICO : Qua
esta aec.sion me toniaila por 10s fiiiemburod del DirectorLo de
besarrol o Inaustrial en sesiori ceiehirada en el Devpacho de1
Secretario de btado de Industria y Comercio, el dia 16 de mar-
zo de 1974, de ia cual reposa acta en 10s ariiivos del Ueparco-
mento 16cnico Industrial. LIC, RAFAEL ANGELES SUAREZ,
Secretario Ejecutivo del Departamento 'ICcnico Industrial.
Art. 2 . 4 e modifica en cuanto sea necesario el Decreto
NP 3989, del 19 de octubre de 1973.
Art. 3.-Enviese
a las Secretarias de Estado de Finanzas
y de Industria y Comercio, para los fine8 correspondientes.
DADO 0n Santo Doming0 de GuzmBn, Disti-ito Nacicnal,
Capital de la Republica Dominicaiia, a 10s veilitmes &s
del
mea de septiembre del aiio mil novecientos setenta y cua-tro;
aiioa 1310 de la Independencia y 112Q de la Restauracih.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto NQ 126, que modifica 10s Articulos 4, 6 y 6 del Reghmeoto
Orghnico, NQ 3827, del 31 de agosto de 1973.
(G. 0. NQ 9366, del 28 de Diciembre de 1974)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Repixblica Dominicana
NUMERO 126
66 de la Constituch de .a Republica, dicto el siguiente
En ejerciaio de las atribuciones que me canfiere el articulo
D E C R E T O :
ARTICULO UNIC0.--Se
modifican 10s Articulos 4, 5 y G
del Reglamento Orgánico del Teatro Nacional, N° 3827, de fecha 31 de agosto de 1973, para que rijan de la siguiente manera:
"Art. 4.—Habrá, además de los funcionarios ya citados, un Administrador y un Gobernador."
"Art. 5.—El Administrador del Teatro Nacional tendrá, principalmente, las siguientes atribuciones:
a) Velar por el buen funcionamiento de las oficinas y mantener la disciplina del personal;
b) Cumplir y hacer cumplir los reglamentos internos, con la aprobación de la Dirección del Teatro Nacional;
c) Dirigir las secciones de contabilidad y caja, preparar y ejecutar los presupuestos, verificar las entradas y erogaciones y cuidar de los fondos y valores, todo bajo la supervisión y la auditoría que dispone el Patronato del Teatro Nacional;
d) Preparar los estados económicos mensualmente y a la vez rendir informes de su labor al Patronato y a la Dirección del Teatro Nacional."
"Art. 6.—El Gobernador tendrá a su cargo lo siguiente: a) El personal de limpieza y jardinería;
b) Mantener en buen estado de conservación y limpieza el edificio del Teatro Nacional y sus dependencias y anexidades, así como las zonas verdes y de estacionamiento;
c) Sostener una vigilancia, tanto diurna como nocturna, del Teatro Nacional, de sus dependencias y anexidades;
d) Ordenar el tráfico en las zonas de estacionamiento."
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s vzhitlres alas del
mes de SepLEmbrc del aiiu mil 1iove:ienios setecta y cuatro;
alios l Y l Q de la hdependencia y 1129 de la Restauracih
JOAQULN BALAGUER
Decreto NQ 126, que concede jubilacion con pensi6n del Estado nl Sr.
Tomas E. Caccavelly Clark.
(G. 0. No 9355, del 28 de Diciembre de 1974)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Rep~blica Dominicana
NUMERO 126
VISTA la Ley NQ 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado
de fecha 31 de julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulc
55 de la Constitucidn de Ja Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1 . 4 e concede el beneficio de la jubi'acida y se asi2iia.
una pens6n del Estado de tresc'eptos pesos or0 (RD$300.00)
rnensuales a1 sefior Tomiis Ernesto Caccavelly Clark.
Art. 2.-Dicha
pensidn seri pagada con cargo a1 Fondo de
Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos P6b'icoE.
Art. 3.-EI
presente Decreto modifica el NQ 34, de feeha
3 de septiembre de 1974, en cuanto Be refiere a1 seiior TomJs
Ernesto Caccavelly Clark,
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.