Texto de la norma
Decreto Nº 55, que concede pensión del Estado a varios centenarios y nonagenarios.
(G. O. Nº 9354, del 26 de Diciembre de 1974)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 55
VISTA la Ley Nº 4219, de fecha 22 de julio de 1955;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se conceden sendas pensiones del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales cada una, a los centenarios Celeste García Batista y Carolina Jiménez.
Art. 2.—Se conceden sendas pensiones del Estado de treinta pesos oro (RD$30.00) mensuales cada una, a los nonagenarios Ana Bedoya Vda. Roque, Lidia Azor, María Arias de Carmona, Carmen Arias, Juana Antonia Castellanos Pichardo, Mercedes Sosa, Mirita Reyes de la Rosa, Dianela Tejeda, Francisco Rodríguez, María Antonia Ramírez Pérez, Serafina Mordán, Blasina Cornielle, Fidelia Alvarez, María Espinal Vda. Cornielle, Pablo Cuevas, Arturo Parra, Ubaldino Reyes, Manuel Antonio Sánchez, Salvador de la Rosa, Juan Matías Abreu, Juana E. Parra, Blanca Rondón, Natividad Acosta, Rafaela Frías, María S. Durán, Ana Francisca Grullón, Casiano Torres, Agripina Sosa, Máximo Ruiz, Benigna Rodríguez, Damiana de la Rosa, Benigna Soriano, Josefa Nivar, Carmen Gómez, Maria Yolanda Rodríguez, Dionisia Concepción, Miguel Angel Ulloa Cruz, Ana Argelia Medina Beltré, Rosario Camilo, Ana Genara Grullón, María Martínez, Inés Maria Vda. Mejía, Herminia Herrera, Carolina Alonzo Vda. Castillo, Eliza Núñez de Paulino, Antonio Tavares, Isidro Lantigua Paulino, Luis Mojica, Maria Ramona Ramos de Hernández, Lucía Dolores Abreu, Isabel Corporán, María Margarita Parra, Hemenegilda Monegro, Pelegrín Díaz Hernández, María del Carmen Mauricio Ureña, Maria Mercedes Lantigua Paulino, Diluvina Morillo, Paula Rincón Vda. Suazo, Pedro Cabrera Castillo, Carmen Piña, Celia Carpio, Ventura Peña, Genoveva Calderón de Caminero, Josefa López Báez y Agustina Asencio.
Art. 3.—Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y cuatro, años 131° de la Independencia y 112° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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