Texto de la norma
Decreto Nº 46, que autoriza una emisión de sellos semipostales.
(G. O. Nº 9354, del 26 de Diciembre de 1974)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 46
VISTA la Ley Nº 2461 sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950;
VISTA la Ley Nº 40, de fecha 16 de octubre de 1970.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza la emisión de 10,000,000 (Diez Millones) de sellos semi-postales, de la denominación de un centavo, para contribuir al desarrollo de programas de enseñanza para la capacitación del personal de Correos y Telecomunicaciones.
Art. 2.—Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 22 milímetros de ancho por 25 milímetros de alto, de perforación a perforación, con las siguientes características en su diseño: Mostrarán como motivo principal, impreso sobre un fon-
de dorado claro, el escudo emblemático de comunicaciones, en sus colores originales; a todo el ancho del ángulo superior tendrán la leyenda "República Dominicana"; desde el ángulo izquierdo, en sentido vertical de arriba hacia abajo y a todo el ancho del ángulo inferior llevarán la inscripción "Pro-Escuela Postal y Telegráfica"; y en la parte superior del ángulo derecho el valor facial expresado así: "1".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y cuatro, años 131° de la Independencia y 112° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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