JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 31
VISTA la Ley N° 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, del 31 de julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—Se modifica el Decreto N° 6965, de fecha 27 de julio de 1961 que otorga el beneficio de la jubilación a la señora Adela Bobea Vda. Mendoza, para que en lo adelante rija así:
"Art. 1.—Concedo el beneficio de la jubilación a la señora Adela Bobea Vda. Mendoza, y le asigno una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales"
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y cuatro, años 131° de la Independencia y 112° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona