Texto de la norma
cionales, . para ' 10s fines correspondmutes.
DADO en Santo Domizigo de XhzrnSn, Distrito National,
Capital de la Repiblica l)ominicana, a 10s dos dias del mes de
lu geptiembre del afio mil novecientos setenka y cuatro, aiio8 1319 '
de la Inc€epend.encia y 1129 be la €iestaur;dci6n#
Decreto NQ 26,'que dechra de utilidad ptiblica e inter& social la adquisi-
' .
d.6n. por el Estado. Dominican0 de varias parcelas en el Municipio de
Barahonam
(G. 0. Mq 9.354, del .26 de Diciembre de 1914) .
. .
JOAQUZN BALAGUER
CONSIDERANDO que es de vital importancia para kt con1
Estado Dominican0 de varios inmueble4 propiedad de particum
xnodif icaciones, sobre Procedirn:ento
' de Exproplacion ;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artkuio
55 de ia Constituci6n de - la Republica,. cticto el siguiente
-
bierno. Nacional, en el Municipio de Barahonit, la adquisicibn
por el Estado Dorninicano de 10s siguientes inmuebks:
a) Parcelas Nos. 241, 247 y 248, de1 Distrito Gatastral Nq
2 del Munlcipio de Barahona (Manzanas Nos. 244-Pte.
? 245-Pte * $
246-Ptem, 263-Pte., y 255-Ptem, del D. C. NQ 11, con un area
aproximada de 10~,64~-00
metros cuadrados, propiedad de 10s
Stteesores de Rafael Antonio Peguero y Maximo Augusto ~ e l i c j
Esginosa ;
b) ParceIa N 241
3 del D. C. NQ 2, del Municipio de BaraqJ
hona (Manzanas Nos. 264--Pte., ii56-Pte.
y 263, con hrea de
35.040 M2. propiedad de 10s Sucespres de Rafael Antonio Ps-
guero, con 10s siguientes Iinderos: Norte, Parcela NC 248 y 247
(Manzanas Nos 255, calle N9 5. Manzana Nq 256,# ca'lle sfn nom-
bre
9 rnanzana NQ 264 y, Manza.na NQ 246; Este, ParceIa N
?? L41
--Restom' que lakepara dp la Avenida Luper6n; Sur, Parcel& Np
241-Resto;. Oeste, Parcela NO 241-Resto
P
c)
Barahona,
Parcela NQ 247-Pte..
-del D; C. Nq 2, del Municlpio de
(Manzana' NP 246=Pte.), con &rea de. 7,520.063 M2,
propiedail del sefior Maxim0 Augusto De56 -Espinosa, con OS
csigu'entes linderos : Norte, calk Donante ; Este, Parcefa :NQ
24%
Resto, separada por la AwnIda Luper6n; Sur,. Parceh- NO 241-
Resto, y Oeste, Parcela N* 248 (Manzanas Nos, 246 y 264);
d) Pamela NQ 248-Pte,, del D, C. NQ 2, del-Municipio de
parahona
u
(Manzanas Nos 244-Pte.,
245-Pte.,
246-Pte.,
---Re+, 25kPte. y 264-Pte.,
con Area de 58,030,OO M2, pm-
Diedad del sefior RiIiixho. Aupusto aeTi6 Espinosa,
- ,
con 10s si-
& auientes hderos: Narte, Parcels hT0 248-Re~to y ealle +.Donan-
t e (Mamanas: Nos, 24!b-Resto y 244-Resto;
Este, Pamela NQ
& 947 y. 242, (Manzanas Nos, 246-Resta
y 264-Resto;
Sur, Par-
tela N* 241 (Manza.nas Nos- 256 y 264, y calk sin nombre y
Owte 9 Pamela Nq 248-Resto
(Manzanas
_.'I
Nos. 255 y 244).
Art. 2.-En
cas0 de no Ikgarse a un ac,uerdo arniKa.ble con
1 ~ 8
I .' propietarios
I
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ZCM
.
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inrnueblea
'
.
.
* precedentemente
,
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-
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I
.
-
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indicados
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. . .. I .
p-
ra su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Art. 3.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley N° 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley N° 471, del 2 de noviembre de 1964.
Art. 4.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de unos inmuebles registrados al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley N° 344, del 29 de julio de 1943.
Art. 5.—Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo 1ro. de la Ley N° 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley.
Art. 6.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y cuatro, años 131° de la Independencia y 112° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en el "Listin Diario" en su edición del 3 de septiembre del año 1974.
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