Texto de la norma
: :
Art. 2.--Dicha pensibn serii pagada con cargo a1 Fondo de
Pensiones y Jubilaciunes Civiles de la Ley de CmLw I”Llicoa*
DADO en $anto Doming0 de Guznihn, Distrito Nacional,
Capital de la Uepiiblica l)orniiiicur?a, a 10s treinta. &as del rne~
de agosto del ario mil iiovecicntw setcnta y cuatro, aios 1310
de la Indepelzdencia y 1129 de la Restauracibn,
I
I
Pacrato NQ 26, que dec&ira de utiIidad piiblica e inter& soch1 h adoui-
sici6rr por el E.sterdo Dorninicano de una, porci6n de ternen0 en el
Distrito NacionaA,
(Gw 0. NQ 9354, del 26 de Diciembre de 1974)
NUQIERO 25
CONSIDERA.MD0 que es de vital importancia para la con-
tinuaci6n de 10s planes urbanisticos que lleva a cabo el Gobier-
n o Nacional en la ciudad de Sslnto Uomiiigo de Guzrnhn, la ad-
quisici6n pop el Estado Dorninicano, de ui inmueble propiedad
de partkulares;
VISTA 1,7 Ley NQ 344, de fecha 29 de julio de - 1 9 4 % ~ 0w
modifi’car,idnes, sobre Procedimiento de Expropiaci6n :
En ejercicio de Ias atribuciones que me confiere el articulo
55 de la Constitucibn de la Repciblics, (ditto .el siguicnte
D E C R E T O :
lleva a cabo el Gobierno Nacional en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, la adquisición por el Estado Dominicano, de una mejora de dos (2) plantas, de concreto, con un área de construcción de 699.14 metros cuadrados, propiedad del Doctor Thelmo Cardones Moreno, edificada sobre la Parcela Nº 1—Ref.—A—7 del Distrito Catastral Nº 5, del Distrito Nacional, ubicada en la Avenida Duarte esquina Anibal de Espinosa, de esta ciudad, evaluada por la Comisión Especial de Avalúo, nombrada mediante Decreto Nº 3754, de fecha 3 de agosto de 1973, en la suma de RD$50,788.65.
Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble precedentemente indicado para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo.
Art. 3.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar en el mismo, de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley Nº 471, del 2 de noviembre de 1964.
Art. 4.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un inmueble registrado, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943.
Art. 5.—Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo 1ro. de la Ley Nº 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que benefician terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley.
cionales, . para ' 10s fines correspondmutes.
DADO en Santo Domizigo de XhzrnSn, Distrito National,
Capital de la Repiblica l)ominicana, a 10s dos dias del mes de
lu geptiembre del afio mil novecientos setenka y cuatro, aiio8 1319 '
de la Inc€epend.encia y 1129 be la €iestaur;dci6n#
Decreto NQ 26,'que dechra de utilidad ptiblica e inter& social la adquisi-
' .
d.6n. por el Estado. Dominican0 de varias parcelas en el Municipio de
Barahonam
(G. 0. Mq 9.354, del .26 de Diciembre de 1914) .
. .
JOAQUZN BALAGUER
CONSIDERANDO que es de vital importancia para kt con1
Estado Dominican0 de varios inmueble4 propiedad de particum
xnodif icaciones, sobre Procedirn:ento
' de Exproplacion ;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artkuio
55 de ia Constituci6n de - la Republica,. cticto el siguiente
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.