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Texto de la norma
arersl efectiva €an pronto como el indiczldo Centno efectfie el de
p6sito y la publicacicin a que &e refizre el articulo 4 de La ci-
tada Ley NQ 520.
Art. 2-Enviese
a la Procura-duria General de la RepU=
DADO en Santo Dom'.ngo de Guzmhn, Dlstrita NacionaS.
CaDital de la. Repfiblica 'Dominicans, a 10s veintinueve
.
I
dias del
1.319 de la Independencia y 1129 de la Reshuracibn*
mes de agosto del afio mil novecientos setenta y cuatro, aim
Decmto Np 16, que 8esigna con el nombre de 'Trofesora Ana Josefa
Jim6nez Ybpez'', la c s c d a en construccidn del Barrio de 10s Jar&es
en Santiago de 10s Caballeros y dicta utms disposicionee.
(G. 0. NQ 9354, del 26 de Diciembre de 1974)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Rep~blka Dominicans
CONSIDERANDO que 10s profesores Ana Josefa JimBnez
Y6pez y Jaime Molina Mota, consagraron la mayor parte de sus
ddas hasta e1 momento de sus fallec'miento, a1 ejercicio del
Magisterio, por 10 que es justo honrar sus memoria8 asignan-
do SUB nombres a sendos plauteles exolares;
la
VISTA
Ley NO 2433, sobre Asignaci6n de Nornbren a
divisiones politicas, pohlaciones, edificioa, obras, COSLS, viars
y servicios piiblicos, de fecha' 8 d-e julio de l950;
DECRETO:
Art. 1.—Se asigna el nombre de "Profesora Ana Josefa Jiménez Yépez", a la Escuela en construcción en el Barrio de Los Jardines, de la ciudad de Santiago de los Caballeros.
Art. 2.—Se asigna el nombre de "Profesor Jaime Molina Mota", a la escuela de la Sección Palmarito, del Municipio de Moca, Provincia de Espaillat.
Art. 3.—Envíese a la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y cuatro; años 131° de la Independencia y 112° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto No 17, que integra la Junta Rectora de la Agricultura de San Juan de la Maguana.
(G. O. N° 9354, del 26 de Diciembre de 1974)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 17
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—La Junta Rectora de la Agricultura de San Juan de la Maguana, Provincia de San Juan, queda integrada de la siguiente manera:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.