Texto de la norma
Decreto Nº 6, que crea la Corporación de Sabana Yegua. (G. O. Nº 9354, del 26 de Diciembre de 1974)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6
CONSIDERANDO que el Gobierno Nacional iniciará próximamente la construcción de la Presa de Sabana Yegua sobre el Río Yaque del Sur, en la Provincia de Azua, para fines de embalse de agua para riego, control de avenidas y aprovechamiento hidroeléctrico;
CONSIDERANDO que la realización de tan importante obra de progreso para la Región Sur de la República amerita que una entidad constituida por personas de reconocida solvencia moral, fiscalice su ejecución;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se crea una entidad con personalidad jurídica, la
cual se denominará Corporación de Sabana Yegua, que estará integrada por cinco personas de reconocida capacidad y solvencia moral.
Art. 2.—Integrarán la referida Corporación las siguientes personas: Lic. Néstor Contín Aybar, Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, quien la presidirá; Jesús María Paniagua, Senador por la Provincia de Azua; Gaspar Vilches Suero, Diputado por la Provincia de Azua; Dilania Pelletier de Moquete, Gobernadora Civil de la Provincia de Azua; y Dr. Pedro Pérez Rossó, Asesor para Asuntos Agrícolas del Poder Ejecutivo.
Art. 3.—Dicha Corporación tendrá las siguientes atribuciones:
a) Dictar las normas y directrices en los aspectos económicos y técnicos de todas las actividades de la Corporación de Sabana Yegua;
b) Fiscalizar la ejecución de las obras e instalaciones de la Presa de Sabana Yegua;
c) Presentar al Poder Ejecutivo los programas, planes y presupuestos de inversiones y aplicarlos de acuerdo con los límites autorizados y las modalidades de financiación que se hayan adoptado; y
d) Presentar al Poder Ejecutivo un informe explicativo de su gestión.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitres dias del mes de agosto del año mil novecientos setenta y cuatro; años 131° de la Independencia y 112° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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