Texto de la norma
Decreto N° 4864, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en el Municipio de Bonao.
(G. O. N° 9353, del 24 de Diciembre de 1974)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4864
CONSIDERANDO que es de vital importancia para la construcción de la Avenida de Circunvalación de la ciudad de Bonao, Municipio de Monseñor Nouel, Provincia de La Vega, la adquisición por el Estado Dominicano, de una porción de terreno propiedad de particulares;
VISTA la Ley N° 344, de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinado a la construcción de un tramo de la Avenida de Circunvalación de la ciudad de Bonao, Municipio de Monseñor Nouel, Provincia de La Vega, la adquisición por el Estado
Dominicano de una porción de terreno con área de 5,240.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela Nº 69, del Distrito Catastral Nº 2 del Municipio de Bonao, propiedad de la Sucesión Reynoso.
Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble precedentemente indicado para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo.
Art. 3.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar en el mismo, de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley Nº 471, del 2 de noviembre de 1964.
Art. 4.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un inmueble registrado, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943.
Art 5.—Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo 1ro. de la Ley Nº 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley.
Art. 6.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
Capital de la Repiibka Domlnicana,. a 10s. catorce dias del "IlllepI
de agosto del .aiio mil novecicn-tos setenta .y
de la Independencia y 1119 de la Restauracibn.
ciiatro, afios 13lP
JOAQUIN BALAGUER
de DeaarroKLo
(G. 0.
NQ 9353, del 24 de Diciembre de 1974)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Rephblica Dominicana
CONSIDERAEJDO que la empres-a .PREFABRICADOB,
C. POR A., fu6 clasif'cada en la Categoria "C" rnediante Reao-
luci6n N 9 6-7L-C
3 del Directcrio de Desarrollo Industrial,
de feha 16 de enero de 1971, aprobada por el Decreto N9 101i7,
de1 25 de mayo cie 1971;
varias calidaden del acero de alta resistencia que son
ea^ -ia pmaucci6n de postes de homigbn centrifug8.-
CONSIDERANDO que In referida ernpresa ha solicitado
incluir
utilizztdos
d a ;
VISTOS b s articulo~~
23 y 38 de la Ley NQ 299 de Jncentlvo
y Pmtecdbn Industrial de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere 4 articdo
D E C R E T O w
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.