Texto de la norma
Decreto Nº 4863, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en el Distrito Nacional.
(G. O. Nº 9353, del 24 de Diciembre de 1974)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4863
CONSIDERANDO que es de vital importancia para la ampliación del proyecto de viviendas "Las Américas", en la Avenida Las Américas, de esta ciudad, la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno propiedad de particulares;
VISTA la Ley Nº 344, de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la ampliación del proyecto de viviendas "Las
Américas", en la Avenida Las Américas, de esta ciudad, la ad quisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno con área de 24,650.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela N° 127, del Distrito Catastral N° 6 del Distrito Na cional, propiedad de los Sucesores de Augusto Chotín.
Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble precedentemente indicado para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Ad ministrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extra ordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropia ción del mismo.
Art. 3.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicana entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar en el mismo, de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley N° 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley N° 471, del 2 de noviembre de 1964.
Art. 4.—La entrada en posesión por el Estado Dominica no del mencionado inmueble será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un inmueble registrado, al tenor de dispuesto por la Ley N° 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley N° 344, del 29 de julio de 1943.
Art. 5.—Los propietarios de terrenos edificados o no, que derivan un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo 1ro de la Ley N° 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Con tribución a las Obras Públicas que beneficien terrenos parti culares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha Ley
Art. 6.—Envíese al Administrador General de Bienes Na cionales, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional
capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y cuatro, años 131º de la Independencia y 111º de la Restauración
JOAQUIN BALAGUER
D
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