Texto de la norma
Dec. No. 785-08 que modifica el Art. 2 del Decreto No. 14-91, de fecha 16 de enero de
1991.
LEONELFERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 785-08
CONSIDERANDO: Que es de alto interés nacional crear las bases para preservar el centro
histórico de la ciudad de Santo Domingo, incluyendo los inmuebles y los grandes
monumentos de la ciudad colonial;
CONSIDERANDO: Que existe la necesidad de centralizar las labores de administración
de los inmuebles propiedad del Estado dominicano ubicados en la Ciudad Colonial, a los
fines de preservar el valor histórico de la zona y estimular su correcto desenvolvimiento y
desarrollo de las actividades culturales, sociales y comerciales;
CONSIDERANDO: Que el Fondo para la Protección de la Ciudad Colonial de Santo
Domingo fue creado mediante el Decreto No. 14-91, de fecha 16 de enero de 1991, con el
objetivo de asegurar, a través de éste, una fuente para el mantenimiento y restauración de
los inmuebles propiedad del Estado dominicano, ubicados en la Ciudad Colonial de Santo
Domingo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1.- Se modifica el Artículo 2 del Decreto No.14-91, de fecha 16 de enero del
año 1991, para que en lo adelante disponga como sigue:
"Artículo 2.- Se crea la Comisión Administradora del Fondo para la
Protección de la Ciudad Colonial de Santo Domingo, la cual estará integrada
por el Arzobispo Metropolitano de Santo Domingo, quien la presidirá; el
Secretario de Estado de Cultura; el Sindico del Distrito Nacional; el
Presidente del Comité Dominicano del Consejo Internacional de Monumentos
y Sitios y los arquitectos Eugenio Pérez Montás y Manuel Salvador Gautier.
Estos últimos actuarán en calidad de especialistas y asesores, y uno de ellos
será designado por los integrantes como Secretario de Actas de la Comisión".
ARTÍCULO 2.- La Comisión Administradora del Fondo para la Protección de la Ciudad
Colonial de Santo Domingo deberá realizar y presentar al Poder Ejecutivo un inventario de
todos los inmuebles propiedad del Estado dominicano y de sus instituciones, que
actualmente se encuentran bajo su administración, y de aquellos otros inmuebles ubicados
en la Ciudad Colonial de Santo Domingo, que siendo propiedad del Estado dominicano o
de sus instituciones, califiquen para ser protegidos de acuerdo con los objetivos del Fondo,
a los fines de que en el proyecto de ley que elaborará la Comisión se establezca la forma en
que los mismos serán vinculados al Fondo.
ARTÍCULO 3.- La Comisión Administradora del Fondo para la Protección de la Ciudad
Colonial de Santo Domingo, queda autorizada a elaborar y presentar al Poder Ejecutivo, un
proyecto de ley para su posterior sometimiento al Congreso Nacional, mediante el cual se
otorgue personalidad jurídica al Fondo y se regulen de manera efectiva y permanente sus
actividades.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008); años
165 de la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONELFERNÁNDEZ
El suscrito: Consultor Juridico del Poder Ejecutivo
Certifica que la presente publicación es oficial
Dr. Abel Rodriguez Del Orbe
Santo Domingo, D. N., República Dominicana
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