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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 785-08

QUE MODIFICA EL ART. 2 DEL DECRETO NO. 14-91, DE FECHA 16 DE ENERO DE 1991.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 nov de 2008fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 10498Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 785-08 que modifica el Art. 2 del Decreto No. 14-91, de fecha 16 de enero de 1991. LEONELFERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 785-08 CONSIDERANDO: Que es de alto interés nacional crear las bases para preservar el centro histórico de la ciudad de Santo Domingo, incluyendo los inmuebles y los grandes monumentos de la ciudad colonial; CONSIDERANDO: Que existe la necesidad de centralizar las labores de administración de los inmuebles propiedad del Estado dominicano ubicados en la Ciudad Colonial, a los fines de preservar el valor histórico de la zona y estimular su correcto desenvolvimiento y desarrollo de las actividades culturales, sociales y comerciales; CONSIDERANDO: Que el Fondo para la Protección de la Ciudad Colonial de Santo Domingo fue creado mediante el Decreto No. 14-91, de fecha 16 de enero de 1991, con el objetivo de asegurar, a través de éste, una fuente para el mantenimiento y restauración de los inmuebles propiedad del Estado dominicano, ubicados en la Ciudad Colonial de Santo Domingo. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1.- Se modifica el Artículo 2 del Decreto No.14-91, de fecha 16 de enero del año 1991, para que en lo adelante disponga como sigue: "Artículo 2.- Se crea la Comisión Administradora del Fondo para la Protección de la Ciudad Colonial de Santo Domingo, la cual estará integrada por el Arzobispo Metropolitano de Santo Domingo, quien la presidirá; el Secretario de Estado de Cultura; el Sindico del Distrito Nacional; el Presidente del Comité Dominicano del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios y los arquitectos Eugenio Pérez Montás y Manuel Salvador Gautier. Estos últimos actuarán en calidad de especialistas y asesores, y uno de ellos será designado por los integrantes como Secretario de Actas de la Comisión". ARTÍCULO 2.- La Comisión Administradora del Fondo para la Protección de la Ciudad Colonial de Santo Domingo deberá realizar y presentar al Poder Ejecutivo un inventario de todos los inmuebles propiedad del Estado dominicano y de sus instituciones, que actualmente se encuentran bajo su administración, y de aquellos otros inmuebles ubicados en la Ciudad Colonial de Santo Domingo, que siendo propiedad del Estado dominicano o de sus instituciones, califiquen para ser protegidos de acuerdo con los objetivos del Fondo, a los fines de que en el proyecto de ley que elaborará la Comisión se establezca la forma en que los mismos serán vinculados al Fondo. ARTÍCULO 3.- La Comisión Administradora del Fondo para la Protección de la Ciudad Colonial de Santo Domingo, queda autorizada a elaborar y presentar al Poder Ejecutivo, un proyecto de ley para su posterior sometimiento al Congreso Nacional, mediante el cual se otorgue personalidad jurídica al Fondo y se regulen de manera efectiva y permanente sus actividades. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008); años 165 de la Independencia y 146 de la Restauración. LEONELFERNÁNDEZ El suscrito: Consultor Juridico del Poder Ejecutivo Certifica que la presente publicación es oficial Dr. Abel Rodriguez Del Orbe Santo Domingo, D. N., República Dominicana

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona