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Decreto

Decreto 784-08

que establece el Reglamento para la Administración de los Contingentes Arancelarios del Tratado de Libre Comercio DR-CAFT A

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 nov de 2008fecha
Reglamentotipo
G. O. 10498Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Dec. No. 784-08 que establece el Reglamento para la Administración de los Contingentes Arancelarios del Tratado de Libre Comercio DR-CAFT A. LEONELFERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 784-08 REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CONTINGENTES ARANCELARIOS DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DR-CAFTA CONSIDERANDO: Que es deber del Estado dominicano crear las condiciones para que los sectores productivos puedan desarrollar sus actividades de manera eficiente. CONSIDERANDO: Que el Tratado de Libre Comercio suscrito por la República Dominicana con Centro América y los Estados Unidos, conocido como el DR-CAFTA, entró en vigencia para la República Dominicana ellero. de marzo de 2007. CONSIDERANDO: Que es deber del Estado dominicano establecer reglas claras, previsibles y transparentes que aseguren una adecuada implementación y administración de las obligaciones bajo el DR-CAFT A. CONSIDERANDO: Que el Artículo 3.13 del DR-CAFTA define los requerimientos para la Administración e Implementación de los Contingentes Arancelarios (de ahora en adelante "Contingentes Arancelarios") contenidos en los Apéndices de las Notas Generales de la Lista de la República Dominicana del Anexo 3.3 del DR-CAFTA. CONSIDERANDO: Que las condiciones y las reglas de distribución de los Contingentes Arancelarios deben ser establecidos teniendo en cuenta las categorías de mercancías agropecuarias contemplados en los Apéndices de las Notas Generales de la Lista de la República Dominicana del Anexo 3.3 del DR-CAFTA. CONSIDERANDO: Que habiendo ocurrido el primer proceso de asignaclOn de los Contingentes Arancelarios correspondientes al año 2007, es conveniente incorporar la experiencia obtenida al mecanismo de administración vigente para hacerlo más transparente, de fácil aplicación y no discriminatorio. VISTO: El Reglamento 534-06 del 15 de noviembre de 2006, que establece la Administración de los Contingentes Arancelarios del DR-CAFT A. VISTO: El Decreto No. 505-99 del 24 de noviembre de 1999, que crea la Comisión para las Importaciones Agropecuarias. VISTO: El Decreto 603-06 del 7 de diciembre de 2006, que modifica la composición de la Comisión para las Importaciones Agropecuarias. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CONTINGENTES ARANCELARIOS DEL DR-CAFTA CAPÍTULO I OBJETO Y AMBITO Artículo 1.- El presente Reglamento contiene las disposiciones para la asignaclOn y administración de los Contingentes Arancelarios que la República Dominicana otorgó en el DR-CAFT A. De conformidad con lo establecido en el Artículo 3.13 y en los Apéndices de las Notas Generales de la Lista de la República Dominicana del Anexo 3.3 del DR-CAFTA, este Reglamento es aplicable a las mercancías agropecuarias originarias de los Estados Unidos de América y Centro América, tal como se detalla en los listados siguientes: Estados Unidos de América Mercancía Originaria Fracción(es) Arancelaria(s) Carne Bovina (Cortes Finos y Selectos) Cortes Finos y Selectos de Carne de Res 02012010 IFresco o Refrigerados sin deshuesar/2 Cortes Finos y Selectos de Carne de Res Fresco o Refrigerado deshuesado | 02013010 Cortes Finos y Selectos de Carne de Res Congelados sin deshuesar | 02022010 Trimming de Carne Bovina Carne de Res en Trozos Irregulares Deshuesados {"Trimming") | 02023010 Cortes de Cerdo En canales o medias canales frescas o refrigerada | 02031100 Carne de cerdo: piernas, paletas y sus trozos, sin deshuesar (fresca o refrigerada) | 02031200 Las demás | 02031900 En canales o medias canales congelados | 02032100 Carne de cerdo: piernas, paletas y sus trozos, sin deshuesar (congelada) cortes finos | 02032200 Carne de cerdo: en trozos irregulares ("Trimming" ) | 02032910 Carne de cerdos: las demás | 02032990 Tocino Tocino sin Partes Magras | 02090010 Tocino entrehuesado de Panza (panceta) y sus trozos | 02101200 Muslos de Pollo Aves: muslos de pollo | 02071492 Trozos y Despojos de Pollo (Deshuesado Mecánicamente, MDM) Trozos y despojos, frescos o refrigerados (MDM) | 02071300 Picados o Molidos Congelados (MDM) | 02071410 Carne de Pavo Aves: muslos de pavo | 02072612 Picados o molidos | 02072710 Muslos | 02072792 Aves: pulpa de pavo | 02072793 Leche Líquida Leche Líquida: Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1 %, en Peso 04011000 Con un Contenido de Materias Grasas superior al 1 % pero inferior o igual al 6%, en Peso 04012000 Con un Contenido de Materias Grasas superior al 6%, en Peso 04013000 Leche en Polvo Leche y nata: acondicionados para la venta al por menor en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2.5 Kg. 04021000 Leche y nata: las demás 04021090 Leche y nata: acondicionados para la venta al por menor en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2.5 Kg. 04022110 Las demás 04022190 Acondicionados para la venta al por menor en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2.5 Kg. 04022910 Las demás 04022990 Mantequilla Mantequilla (Manteca) demás partes de grasas de leches 04051000 Queso Mozzarella Queso Mozzarella 04061010 Queso Cheddar Queso Cheddar 04069020 Otros Quesos Queso fresco (sin madurar), incluido el del lacto suero, y requesón 04061090 Queso & requesón: de cualquier tipo, rayado o en polvo 04062000 Queso fundido, excepto el rayado o en polvo 04063000 Queso de pasta azul 04064000 Queso de pasta blanda 04069010 Otros quesos | 04069030 Queso: los demás | 04069090 | Helado | 21050000 Helados, incluso con cacao | | Yogurt | 04031000 Suero de Mantequilla: Yogurt | | Arroz Descascarillado (Arroz Cargo o Arroz Pardo) | Arroz Descascarillado (arroz cargo o arroz pardo) | 10062000 | Arroz Semiblanqueado o Blanqueado, Incluso Pulido o Glaseado | Arroz semi blanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado | 10063000 | Frijoles | Hortalizas, frijoles: (frejoles, porotos, alubias, judías) de las especies Vigna mungo (1) Hepper o Vigna radiata (1) Wilczeck | 07133100 Hortalizas, frijoles (frejoles, porotos, alubias, judías) Adzu Ki (Phaseolus o Vigna angularis) rojas | 07133200 Hortalizas, frijoles (frejoles, porotos, alubias, judías) comunes (Phaseolus vulgaris) | 07133300 | Glucosa | 17023021 | Grasa de Cerdo | Grasa de Cerdo: (incluida la manteca de cerdo) fundido | 15010010 Centroamérica Pechugas de Pollo (Nicaragua) 02071391,02071491 Cebollas y Chalotes (Nicaragua) 07031000 Frijoles (Nicaragua) Hortalizas, frijoles: (frejoles, porotos, alubias, judías) de las especies Vigna mungo (1) Hepper o Vigna radiata (1) Wilczeck 07133100 Hortalizas, frijoles (frejoles, porotos, alubias, judías) Adzu Ki (Phaseolus o Vigna angularis) rojas 07133200 Hortalizas, frijoles (frejo1es, porotos, alubias, judías) comunes (Phaseolus vu1garis ) 07133300 Pechugas de Pollo (Costa Rica) 02071391,02071491 Leche en Polvo (Costa Rica) Leche y nata: acondicionados para la venta al por menor en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2.5 Kg. 04021000 Leche y nata: las demás 04021090 Leche y nata: acondicionados para la venta al por menor en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2.5 Kg. 04022110 Las demás 04022190 Acondicionados para la venta al por menor en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2.5 Kg. 04022190 Las demás 04022990 CAPÍTULO II AUTORIDADES COMPETENTES Artículo 2.- La administración de los Contingentes Arancelarios bajo el DR-CAFTA es responsabilidad de la Comisión para las Importaciones Agropecuarias, la cual está integrada por el Secretario de Estado de Agricultura, quien la preside; el Secretario Administrativo de la Presidencia; el Secretario de Estado de Industria y Comercio; y el Director General de Aduanas, quienes fungirán como miembros, de conformidad con el Decreto No. 603-06 de fecha 7 de diciembre de 2006. Artículo 3.- La Subsecretaría de Estado de Planificación Sectorial Agropecuaria de la Secretaría de Estado de Agricultura ejercerá las funciones de Secretaría Ejecutiva de la Comisión y de órgano de ejecución de las decisiones de la Comisión para las Importaciones Agropecuarias, a través de la Oficina de Tratados Comerciales Agrícolas (OTCA). CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Artículo 4.- Cualquier persona física o jurídica con domicilio en la República Dominicana, podrá solicitar la asignación de cuotas de los contingentes referidos en el Artículo 1 de este Reglamento, excepto las asociaciones de la industria u organización no gubernamental, como está especificado en el Párrafo 2 (c) del Artículo 3.13 del DR-CAFTA. Artículo 5.- Las partes interesadas deberán presentar por escrito su solicitud para obtener una cuota de los Contingentes Arancelarios. Para ello deberán usar y completar debidamente el Formulario de Solicitud de Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación DR-CAFTA, el cual incluye los datos requeridos a este efecto, y contendrá los documentos siguientes: En el caso de Persona Física: i) Copia de la Cédula de Identidad y Electoral. ii) Descripción de la actividad económica a la que se dedica. iii) Documentos que avalen su historial de importación del rubro solicitado. iv) Información sobre la infraestructura física y condiciones de inocuidad para manejar el rubro solicitado. v) Dirección, número de teléfono fijo y fax designado para efectuar notificaciones. En el caso de Persona Jurídica i) Copia del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). ii) Copia del Registro Mercantil vigente. iii) Documentos que avalen su historial de importación del rubro solicitado. iv) Copia de la última Asamblea General de Accionistas, debidamente registrada en la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo. v) Designación apoderando al representante de la compañía, debidamente notarizada. vi) Copia de la Cédula de Identidad y Electoral del representante de la compañía. vii) Información sobre la infraestructura física y condiciones de inocuidad para manejar el rubro solicitado. viii) Dirección, número de teléfono fijo y fax designado para efectuar notificaciones. Artículo 6.- En el proceso de solicitud de asignaclOn de cuotas de los Contingentes Arancelarios no podrá participar en un mismo rubro más de una persona jurídica de un mismo socio mayoritario o que se determine que pertenece o está vinculada a un mismo grupo económico, con la finalidad de garantizar la transparencia en las asignaciones de los derechos de importación, evitar el acaparamiento y las prácticas desleales al comercio. Artículo 7.- Las solicitudes introducidas en violación a las disposiciones del artículo precedente serán descartadas; y harán al solicitante pasible de las sanciones previstas en el Capítulo VIII de este Reglamento. Artículo 8.- La Comisión para las Importaciones Agropecuarias publicará en por lo menos un periódico de circulación nacional y en las páginas Web de la Secretaría de Estado de Agricultura (www.agricultura.gob.do) y de la Oficina de Tratados Comerciales Agrícolas (www.otcasea.gob.do).lainformación sobre los Contingentes Arancelarios disponibles para el año calendario siguiente, a más tardar el día lro. de octubre de cada año. Párrafo Único.- La publicación incluirá el listado de las mercancías y fracciones arancelarias sujetas a contingentes, los volúmenes disponibles para cada mercancía, el arancel aplicable a los mismos, así como los documentos o requisitos que deben acompañar la solicitud y el plazo de presentación de la misma. Artículo 9.- Cada interesado deberá presentar por escrito su solicitud en sobre cerrado y lacrado para optar por cuotas de los Contingentes Arancelarios. Artículo 10.- La Comisión para las Importaciones Agropecuarias se reserva el derecho de rechazar una solicitud cuando esté incompleta o contenga información falsa. CAPÍTULO V MÉTODO DE ASIGNACIÓN Artículo 11.- La asignación de los volúmenes de los Contingentes Arancelarios se hará en base: (i) al récord histórico de las importaciones realizadas por el interesado durante los últimos tres (03) años del rubro solicitado; (ii) a las cantidades solicitadas; y (iii) a las cantidades publicadas por la Comisión para las Importaciones Agropecuarias. Párrafo Único.- El volumen máximo de Contingentes Arancelarios a ser asignado a un interesado individual será el solicitado por dicho interesado. Artículo 12.- Importador Tradicional, es toda persona física o jurídica, con domicilio y operaciones comerciales en la República Dominicana, que haya importado una de las mercancías agropecuarias listadas en el Artículo 1 de este Reglamento durante los últimos tres (03) años calendarios consecutivos anteriores al año calendario en que el Contingente Arancelario esté disponible. Artículo 13.- Importador Nuevo, es toda persona física o jurídica, con domicilio y operaciones comerciales en la República Dominicana que no califica como Importador Tradicional, tal y como se define en el Artículo 12 del presente Reglamento. Un Importador Nuevo se considerará un Importador Tradicional después de que haya establecido un récord de importación de cualquiera de las mercancías agropecuarias listadas en el Artículo 1 de este Reglamento por tres (3) años calendarios consecutivos. Párrafo Único.- Si al momento de la entrada en vigencia del DR-CAFTA para la República Dominicana, no había tradición de importación del Contingente Arancelario correspondiente a cualquiera de los rubros contenidos en el Artículo 1, durante los tres primeros años de implementación de este Tratado en el país, la Comisión otorgará a cada parte interesada la cantidad requerida, a menos que la cantidad total solicitada exceda la cantidad total disponible por el periodo, en cuyo caso la Comisión asignará este contingente en proporción a la cantidad que cada parte interesada haya solicitado. Artículo 14.- Para cada renglón de los Contingentes Arancelarios, si la cantidad total solicitada por los Importadores Tradicionales es menor que la cantidad total del renglón disponible para dichos importadores, la Comisión para las Importaciones Agropecuarias asignará la cantidad solicitada por cada importador. Si por el contrario, la cantidad total solicitada por los Importadores Tradicionales es mayor que la cantidad total del renglón disponible para dichos importadores, los volúmenes se asignarán en proporción al promedio histórico del volumen de importación de ese renglón de cada importador durante los últimos tres (03) años consecutivos. Artículo 15.- Para cada renglón de los Contingentes Arancelarios, si la cantidad total solicitada por los Importadores Nuevos es menor que la cantidad total del renglón disponible para dichos importadores, la Comisión para las Importaciones Agropecuarias asignará la cantidad solicitada por cada importador. Si por el contrario, la cantidad total solicitada por los Importadores Nuevos es mayor que la cantidad total del renglón disponible para dichos importadores, los volúmenes se asignarán en proporción a la cantidad solicitada. Artículo 16.- Los Contingentes Arancelarios especificados en el Artículo 1 de este Reglamento serán asignados de la manera siguiente: (i) un ochenta por ciento (80%) a los Importadores Tradicionales y (ii) un veinte por ciento (20%) a los Importadores Nuevos. Artículo 17.- Si luego de la asignación de los Contingentes Arancelarios, según lo establecido en los Artículos del 1 al 16 del presente Reglamento, existiese algún remanente, el mismo se asignará a las personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos de elegibilidad previstos en este Reglamento y que lo soliciten, atendiendo al principio de "primero en tiempo, primero en derecho". CAPÍTULO VI CERTIFICADOS DE ASIGNACIÓN DE CONTINGENTES Artículo 18.- Para cada Contingente Arancelario listado en el Artículo 1 del presente Reglamento serán expedidos por separado Certificados de Asignación de Contingentes (CAC). Los mismos serán necesarios para realizar las importaciones correspondientes a las cantidades adjudicadas a los beneficiarios del proceso de distribución y asignación de los Contingentes Arancelarios. Artículo 19.- El Certificado de Asignación de Contingentes (CAC) deberá contener las informaciones siguientes: a) Nombre o razón social y número de RNC o Cédula de Identidad del beneficiario; b) Descripción del bien, país de origen y clasificación arancelaria; c) Identificación del contingente; d) Fundamento legal del Reglamento objeto de la emisión; e) Volumen de importación autorizado; f) Derecho Arancelario aplicable dentro del contingente; g) Período de vigencia. Artículo 20.- Los Certificados de Asignación de Contingentes (CAC) serán emitidos a los beneficiarios dentro de los cinco (5) días laborables posteriores a la aprobación de la revisión de las solicitudes por parte de la Comisión para las Importaciones Agropecuarias. Artículo 21.- Los Certificados de Asignación de Contingentes (CAC) deberán ser retirados por los beneficiarios en la Oficina de Tratados Comerciales Agrícolas (OTCA), previa presentación de la documentación siguiente: Persona Física. a) Copia de la Cédula de Identidad y Electoral b) Autorización por escrito del beneficiario, si éste no lo retira personalmente. Persona Jurídica. a) Copia de la Cédula de Identidad y Electoral b) Designación apoderando al representante de la compañía, debidamente notarizada Artículo 22.- La Comisión para las Importaciones Agropecuarias podrá emitir un sólo Certificado de Asignación de Contingente (CAC) o varios por cantidades parciales que sumen la totalidad del volumen asignado a solicitud por escrito del beneficiario. La totalidad del volumen asignado será en cantidades que la Comisión considere comercialmente viable, en cumplimiento del Párrafo 2 (e) del Artículo 3.13 del DR- CAFTA. Párrafo 1.- La Comisión para las Importaciones Agropecuarias podrá sustituir un Certificado de Asignación de Contingente (CAC) por varios de cantidades parciales que sumen la totalidad del volumen de dicho certificado, manteniendo todas las condiciones originales, a solicitud por escrito del beneficiario. Párrafo 11.- Las cuotas otorgadas en los Certificados de Asignación de Contingentes, no estarán sujetas a cambio del país de origen para cualquiera de las mercancías indicadas en el Artículo 1 del presente Reglamento Artículo 23.- El período de vigencia de los Contingentes Arancelarios que la República Dominicana otorgó en el DR-CAFTA, estará comprendido entre el día Iro. de enero y el día 31 de diciembre de cada año calendario, de confonuidad con lo establecido en los Apéndices 1, II Y III de las Notas Generales de la Lista Arancelaria de la República Dominicana, en el Anexo 3.3 del Tratado. Artículo 24.- Los Certificados de Asignación de Contingentes (CAC) son de carácter nominativo, no constituyen un título valor y los derechos en ellos contenidos no pueden ser endosados, cedidos o de cualquier otra fonua transferidos. Artículo 25.- La Secretaría de Estado de Agricultura y la Dirección General de Aduanas establecerán los mecanismos de supervisión y seguimiento que estimen de lugar para garantizar la transparencia y eficacia en la administración de los Contingentes Arancelarios asignados. Artículo 26.- La Dirección General de Aduanas llevará un registro computarizado de las importaciones realizadas de las mercancías correspondientes a los Contingentes Arancelarios que permitan asegurar el adecuado control en la utilización de los Certificados de Asignación de Contingentes (CAC) por los beneficiarios. Esta información será suministrada a la Oficina de Tratados Comerciales Agrícolas (OTCA). Párrafo Úuíco.- La Dirección General de Aduanas ejercerá los controles oportunos para que las importaciones de los Contingentes se realicen de acuerdo con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, ejerciendo a su vez la observancia de estas importaciones y quedando facultada para sancionar el incumplimiento de las mismas de confonuidad con la Ley 3489 del 1953, sobre el Régimen de las Aduanas. Artículo 27.- La Comisión para las Importaciones Agropecuarias podrá emitir un nuevo Certificado de Asignación de Contingentes (CAC) en casos comprobados de deterioro, pérdida o substracción del Certificado original. Párrafo 1.- El beneficiario deberá presentar una solicitud por escrito ante la Oficina de Tratados Comerciales Agrícolas (OTCA), acompañándola de una declaración jurada que indique la causa que motiva la solicitud de reposición y el volumen utilizado de dicho Certificado de Asignación de Contingente (CAC). Párrafo 11.- Adicional a lo indicado en el párrafo precedente, el beneficiario publicará a sus expensas en un diario de circulación nacional las circunstancias en las que se produjo el deterioro, la pérdida o la substracción del Certificado de Asignación de Contingente (CAC). En el caso de pérdida o substracción, el beneficiario también deberá presentar el acta policial con la declaración de la denuncia ante las autoridades correspondientes. Párrafo 111.- Una vez comprobada la veracidad de la información suministrada, la Comisión para las Importaciones Agropecuarias procederá a emitir el nuevo Certificado de Asignación de Contingente (CAC), y notificará al beneficiario para el retiro del nuevo documento. CAPÍTULO VII PLAZOS Artículo 28.- El plazo para depositar solicitudes de Contingentes Arancelarios vencerá quince (15) días laborables posteriores a la fecha de la publicación del Aviso de Disponibilidad establecido en el Artículo 8 del presente Reglamento. Artículo 29.- La Comisión para las Importaciones Agropecuarias publicará en por lo menos un periódico de circulación nacional y en las páginas Web de la Secretaría de Estado de Agricultura y de la Oficina de Tratados Comerciales Agrícolas, la asignación de los volúmenes de importación para cada mercancía agropecuaria listada en el Artículo 1 de este Reglamento, dentro de los 45 días laborables posteriores a la fecha límite para depositar solicitudes de asignación de Contingentes Arancelarios establecida en el Artículo 28. Artículo 30.- Una vez publicada la asignación de los Contingentes Arancelarios indicada en el artículo precedente, los beneficiarios deberán retirar sus Certificados de Asignación de Contingentes (CAC) en la Oficina de Tratados Comerciales Agrícolas (OTCA), en el período comprendido entre ellro. y el 31 de enero de cada año calendario. Artículo 31.- Los beneficiarios deberán devolver la totalidad o parte del volumen del Contingente Arancelario que no utilizarán a más tardar el día lro. de septiembre del año calendario correspondiente, mediante comunicación escrita a la Comisión para las Importaciones Agropecuarias, de modo que no sea sujeto de las penalizaciones establecidas en el Capítulo VIII de este Reglamento. Artículo 32.- La Comisión para las Importaciones Agropecuarias publicará por lo menos en un periódico de circulación nacional y en la página Web de la Secretaría de Estado de Agricultura los saldos remanentes y devueltos de Contingentes Arancelarios, si los hubiere, a más tardar el día 15 del mes de septiembre de cada año. Párrafo 1.- Se recibirán solicitudes de los interesados hasta que se hayan agotado las disponibilidades, y se asignarán los saldos devueltos y remanentes según el criterio de primero en tiempo primero en derecho, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Párrafo 11.- Los volúmenes reasignados serán publicados en las pagmas Web de la Secretaría de Estado de Agricultura y de la Oficina de Tratados Comerciales Agrícolas. CAPÍTULO VIII DE LAS SANCIONES Artículo 33.- Cuando menos del 70% del volumen de un Certificado de Asignación de Contingente (CAC) no sea utilizado durante el período de vigencia del mismo, y el beneficiario no haya comunicado por escrito a la Comisión para las Importaciones Agropecuarias antes de la fecha límite establecida en el Artículo 31 para la devolución total o parcial de los CAC, se sancionará dicho beneficiario con la no asignación de cuotas de Contingentes Arancelarios durante el año calendario siguiente. Artículo 34.- Cuando no sea utilizado más del 70% del volumen de un Certificado de Asignación de Contingente (CAC) durante el período de vigencia del mismo, y el beneficiario no haya comunicado por escrito a la Comisión para las Importaciones Agropecuarias antes de la fecha límite establecida en el Artículo 31 para la devolución total o parcial de los CAC, se sancionará dicho beneficiario con la no asignación de cuotas de Contingentes Arancelarios durante los dos (02) años calendarios siguientes. Artículo 35.- El beneficiario que endose, ceda o transfiera parte o la totalidad de un Certificado de Asignación de Contingente será sancionado con la suspensión de la cuota asignada para ese año y con la no asignación para cualquiera de los Contingentes Arancelarios durante los dos (02) años calendarios siguientes. Artículo 36.- Los interesados que presenten documentación falsa o fraudulenta en su solicitud de asignación de Contingentes Arancelarios no tendrán derecho a participar en el proceso de asignación del contingente de que se trate para los dos (2) años siguientes. Artículo 37.- Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES Artículo 38.- La Oficina de Tratados Comerciales Agrícolas y la Dirección General de Aduanas podrán solicitar a los beneficiarios, cualquier información que consideren pertinente para la adecuada administración de los Contingentes Arancelarios. Artículo 39.- En lo no previsto expresamente en este Reglamento se aplicarán las normas y principios establecidos en el DR-CAFT A. Artículo 40.- Se deroga el Reglamento 534-06, de fecha 15 de noviembre de 2006, que establece la Administración de los Contingentes Arancelarios del DR-CAFTA. Artículo 41.- Envíese a las instituciones mencionadas en el Capítulo II del presente Reglamento para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008); años 165 de la Independencia y 146 de la Restauración. LEONELFERNÁNDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona