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Decreto

Decreto 783-08

que declara de interés nacional la recepción de la auditoría que realizará la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) a la República Dominicana en enero del año 2009

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 nov de 2008fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 10498Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 783-08 que declara de interés nacional la recepción de la auditoría que realizará la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) a la República Dominicana en enero del año 2009. LEONELFERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 783-08 CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es miembro fundador de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), la cual se creó mediante la firma del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago), lo que le da el estatus de Estado contratante y es en la actualidad uno de los 36 estados que integran el Consejo de dicha Organización; CONSIDERANDO: Que el citado Convenio estipula que todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio. No obstante, ante la ratificación o adhesión de dicho Convenio, los estados aceptan ciertos principios y arreglos; a fin de que la aviación civil internacional se pueda desarrollar de manera segura y ordenada; CONSIDERANDO: Que el desarrollo seguro y ordenado de la aviación civil internacional y el dinamismo que le es propio exigen que todas las operaciones de aviación civil se realicen conforme a normas, métodos y procedimientos de operación estandarizados que gocen de aceptación internacional; CONSIDERANDO: Que la República Dominicana, a fin de cumplir con los estándares internacionales establecidos en el ámbito de la aviación civil ha venido implementando una modificación de su base legal e institucional que le ha permitido obtener en el mediano plazo el reconocimiento de la comunidad aeronáutica internacional, lo cual debe ser afianzado y consolidado a la luz del enfoque sistemático instaurado por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI); CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución A32-11, de la Asamblea de la OACI se establece un Programa Universal de Auditoría de la Vigilancia de la Seguridad Operacional (USOAP), que comprende la realización de auditorías regulares, obligatorias, sistemáticas y armonizadas de la seguridad operacional, la cual especifica la aplicación del citado Programa a todos los estados contratantes, conjuntamente con el establecimiento de un mayor grado de transparencia y divulgación de los resultados de las auditorías; CONSIDERANDO: Que durante el trigesimoquinto (35) período de sesiones de la Asamblea de la OACI se consideró la propuesta del Consejo para la continuación y la ampliación del referido programa, a partir del año 2005, resolviéndose la ampliación del mismo para incluir todos los anexos relacionados con la seguridad operacional, a fin de adoptar un enfoque sistémico global en la realización de auditorías de la vigilancia de la seguridad operacional a todos los estados contratantes; CONSIDERANDO: Que al ser el transporte aéreo de vital importancia para la economía nacional, el cual pudiera eventualmente verse afectado por un resultado negativo durante la auditoría que será practicada a la República Dominicana, en el mes de enero de 2009, dentro del Programa Universal de Auditoría de la Vigilancia de la Seguridad Operacional (USOAP) de la OACI, se impone el deber de aunar los mayores esfuerzos tanto del sector público como del privado para que el país pase satisfactoriamente dicha auditoría; VISTO: El Convenio de Chicago (Doc 7300, novena edición del año 2006); VISTA: La Ley No.491-06, del 22 de diciembre de 2006, de Aviación Civil de la República Dominicana; VISTAS: Las Resoluciones A29-13, A32-11, A33-8 Y la A35-6 de la Asamblea General de la Organización de Aviación Civil Internacional; VISTA: La Resolución No.227-2008, dictada por la Junta de Aviación Civil, en su Sesión Ordinaria de fecha 22 de octubre de 2008; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se declara de alto interés nacional la recepción de la auditoría que realizará la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) a la República Dominicana en enero de 2009, en el marco de su Programa Universal de Auditoría de la Vigilancia de la Seguridad Operacional (USOAP). Artículo 2. Se instruye a todas las instituciones estatales, centralizadas, descentralizadas y/o autónomas, para que presten su mayor colaboración a las autoridades aeronáuticas del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), a fin de que puedan cumplir eficientemente con las responsabilidades relacionadas con la referida auditoría. Artículo 3. Envíese al Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), a la Junta de Aviación Civil, a la Comisión Aeroportuaria, a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, al Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria (CESA), a las administraciones de los aeropuertos concesionados y privados, y a las demás instituciones relacionadas, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008); años 165 de la Independencia y 146 de la Restauración. LEONELFERNÁNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona