Texto de la norma
Dec. No. 783-08 que declara de interés nacional la recepción de la auditoría que
realizará la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) a la República
Dominicana en enero del año 2009.
LEONELFERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 783-08
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es miembro fundador de la
Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), la cual se creó mediante la firma del
Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago), lo que le da el estatus
de Estado contratante y es en la actualidad uno de los 36 estados que integran el Consejo de
dicha Organización;
CONSIDERANDO: Que el citado Convenio estipula que todo Estado tiene soberanía
plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio. No obstante, ante la
ratificación o adhesión de dicho Convenio, los estados aceptan ciertos principios y arreglos;
a fin de que la aviación civil internacional se pueda desarrollar de manera segura y
ordenada;
CONSIDERANDO: Que el desarrollo seguro y ordenado de la aviación civil internacional
y el dinamismo que le es propio exigen que todas las operaciones de aviación civil se
realicen conforme a normas, métodos y procedimientos de operación estandarizados que
gocen de aceptación internacional;
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana, a fin de cumplir con los estándares
internacionales establecidos en el ámbito de la aviación civil ha venido implementando una
modificación de su base legal e institucional que le ha permitido obtener en el mediano
plazo el reconocimiento de la comunidad aeronáutica internacional, lo cual debe ser
afianzado y consolidado a la luz del enfoque sistemático instaurado por la Organización de
Aviación Civil Internacional (OACI);
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución A32-11, de la Asamblea de la OACI se
establece un Programa Universal de Auditoría de la Vigilancia de la Seguridad Operacional
(USOAP), que comprende la realización de auditorías regulares, obligatorias, sistemáticas y
armonizadas de la seguridad operacional, la cual especifica la aplicación del citado
Programa a todos los estados contratantes, conjuntamente con el establecimiento de un
mayor grado de transparencia y divulgación de los resultados de las auditorías;
CONSIDERANDO: Que durante el trigesimoquinto (35) período de sesiones de la
Asamblea de la OACI se consideró la propuesta del Consejo para la continuación y la
ampliación del referido programa, a partir del año 2005, resolviéndose la ampliación del
mismo para incluir todos los anexos relacionados con la seguridad operacional, a fin de
adoptar un enfoque sistémico global en la realización de auditorías de la vigilancia de la
seguridad operacional a todos los estados contratantes;
CONSIDERANDO: Que al ser el transporte aéreo de vital importancia para la economía
nacional, el cual pudiera eventualmente verse afectado por un resultado negativo durante la
auditoría que será practicada a la República Dominicana, en el mes de enero de 2009,
dentro del Programa Universal de Auditoría de la Vigilancia de la Seguridad Operacional
(USOAP) de la OACI, se impone el deber de aunar los mayores esfuerzos tanto del sector
público como del privado para que el país pase satisfactoriamente dicha auditoría;
VISTO: El Convenio de Chicago (Doc 7300, novena edición del año 2006);
VISTA: La Ley No.491-06, del 22 de diciembre de 2006, de Aviación Civil de la
República Dominicana;
VISTAS: Las Resoluciones A29-13, A32-11, A33-8 Y la A35-6 de la Asamblea General de
la Organización de Aviación Civil Internacional;
VISTA: La Resolución No.227-2008, dictada por la Junta de Aviación Civil, en su Sesión
Ordinaria de fecha 22 de octubre de 2008;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se declara de alto interés nacional la recepción de la auditoría que realizará la
Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) a la República Dominicana en enero
de 2009, en el marco de su Programa Universal de Auditoría de la Vigilancia de la
Seguridad Operacional (USOAP).
Artículo 2. Se instruye a todas las instituciones estatales, centralizadas, descentralizadas
y/o autónomas, para que presten su mayor colaboración a las autoridades aeronáuticas del
Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), a fin de que puedan cumplir
eficientemente con las responsabilidades relacionadas con la referida auditoría.
Artículo 3. Envíese al Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), a la Junta de
Aviación Civil, a la Comisión Aeroportuaria, a la Secretaría de Estado de las Fuerzas
Armadas, al Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria (CESA), a las
administraciones de los aeropuertos concesionados y privados, y a las demás instituciones
relacionadas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008);
años 165 de la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONELFERNÁNDEZ
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