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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 774-08

QUE AUTORIZA A VARIAS PERSONAS A REALIZAR CAMBIOS EN SUS NOMBRES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 nov de 2008fecha
Otrostipo
G. O. 10498Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 774-08 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. LEONELFERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 774-08 CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambio de nombres establece la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones; CONSIDERNADO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados; CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley; VISTOS: Los Artículos 80, 81, 82 Y 83 de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1: La señora Providencia Del Rosario, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Eisa Orlanda Del Rosario. Artículo 2: La señora Mercedes Paredes, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Maria Mercedes Paredes. Artículo 3: El señor José Fernando Alcala, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Fernando José Alcalá. Artículo 4: La señora Josefa María Jiménez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Josefma Jiménez. Artículo 5: La señora Quidia Altagracia Peña Gómez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Biselda Orquidia Altagracia Peña GÓmez. Artículo 6: La señora Basilisa De los Santos, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Basilia De los Santos. Artículo 7: El señor Andújar Valdez Cabrera, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Miguel Valdez Cabrera. Artículo 8: Los señores Félix Brazobán Girón y Melania Mota Polanco, quedan autorizados a cambiarle el nombre a su hijo menor Heydi Brazobán Mota, por el de Gerald Brazobán Mota. Artículo 9: La señora Jeanetle Altagracia Cordero, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Jeannette Altagracia Cordero. Artículo 10: La señora Petronila Hernández, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Betzaida Hernández. Artículo 11: Los señores Bernardo Espinal y Oiga Milady Castillo Mota, quedan autorizados a cambiarle el nombre a su hija menor Marien Espinal Castillo, por el de Marien Yisell Espinal Castillo. Artículo 12: El señor Neuston Rhadamés Lora González, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Newton Rhadamés Lora González. Artículo 13: Se modifica el Artículo 22 del Decreto No.510-08, de fecha 9 de septiembre del 2008, para que en lo adelante donde dice Dionicio Robles Peguero, se lea Leoncio Robles Peguero. Artículo 14. Envíese a la Junta Central Electoral para los fines correspondientes. Dado en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración. LEONELFERNÁNDEZ

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona