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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 750-08

QUE PONE LA EXTRADICCION HACIA LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, DEL CIUDADANO DOMINICANO GERMAN REYES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 nov de 2008fecha
Extradicióntipo
G. O. 10498Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 750-08 que dispone la extradición hacia los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Germán Reyes. LEONELFERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 750-08 CONSIDERANDO: Que el gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada acreditada en el país, mediante su Nota Diplomática número 117, del 3 de julio de 2007, ha solicitado del gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano, Germán Reyes, sobre el fundamento de que en el Acta de Acusación No.ESCR2005-01602, presentada el 2 de noviembre de 2005, ante el Distrito Este de la Mancomunidad de Massachusetts, Estados Unidos de América, se le acusa de los siguientes cargos: Cargo Uno: Violación y Abuso Infantil, en violación a la Sección 23, del Capítulo 265, de la Ley General de Massachusetts; Cargo Dos-Cuatro: Asalto y Agresión Indecentes a una persona menor de 14 años, en violación a la Sección l3B, del Capítulo 265, de la Ley General de Massachusetts; Cargo Cinco: Asalto y Agresión por medio de un Anna Peligrosa, en violación de la Sección ISA (b), del Capítulo 265, de la Ley General de Massachusetts; Cargos Seis-Ocho: Incesto, en violación de la Sección 17, del Capítulo 272, de la Ley General de Massachusetts; Cargo Nueve: Asalto y Agresión Indecentes a una persona de 14 años, en violación de la Sección l3H, del Capítulo 365, de la Ley General de Massachusetts; y Cargo Diez: Diseminación de Materia Dañina a Menores, en violación de la Sección 28, del Capítulo 272, de Ley General de Massachusetts; CONSIDERANDO: Que entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana se suscribió y se ratificó un tratado de extradición, promulgado el 11 de julio del 1910, cuyo Artículo VIII, otorga a las Altas Partes Contratantes la facultad de extraditar sus nacionales; CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional de la especie fue solicitada el 3 de julio de 2007, al amparo del instrumento internacional ya citado, el cual es vinculante entre los Estados Partes, así como bajo el imperio de las reglas impositivas internas, contenidas en los Artículos 160 y siguientes del Código Procesal Penal (Ley 76-02, del 19 de julio de 2002); CONSIDERANDO: Que apoderada la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia por el Magistrado Procurador General de la República, mediante instancia número 5231, deiS de septiembre de 2007, a los fines de decidir sobre la solicitud de extradición, dicha Cámara Penal, por su Sentencia No.381, del 22 de octubre de 2008, declaró regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición a los Estados Unidos de América, del nacional dominicano Gennán Reyes, disponiendo, en cuanto al fondo, que ha lugar a la extradición hacia los Estados Unidos de América, de la citada persona, en lo relativo a los cargos señalados en la Acusación No. ESCR2005-01602, presentada el 2 de noviembre de 2005, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Massachusetts, Estados Unidos de América, poniendo a cargo del Procurador General de la República la tramitación y la ejecución de la indicada sentencia; CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América se ha comprometido a continuar el proceso interpuesto contra el señor Gennán Reyes, con el respeto debido a las leyes vigentes, y a las garantías individuales que ofrece la legislación aplicable de los Estados Unidos de América; VISTO: El Tratado de Extradición vigente entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, promulgado el 11 de julio del 1910; VISTOS: Los Artículos 160 y siguientes del Código Procesal Penal (Ley 76-02, del 19 de julio de 2002); VISTA: La Sentencia No.381, del 22 de octubre de 2008, emitida por la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano, Gennán Reyes, a fin de que continúe el proceso legal iniciado con el Acta de Acusación No. ESCR2005-01602, presentada el 2 de noviembre de 2005, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Massachusetts,

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona