Texto de la norma
Dec. No. 748-08 que declara utilidad pública varias porciones de terrenos en el
municipio de Cotuí, para ser transferidas al Instituto Agrario Dominicano y
destinadas a los planes de reforma agraria.
LEONELFERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 748-08
VISTA: La solicitud remitida al Poder Ejecutivo por el Administrador General de Bienes
Nacionales de fecha 18 de julio de 2008.
VISTA: La Ley No. 344, de fecha 29 de julio del 1943 y sus modificaciones, sobre
Procedimientos de Expropiación.
VISTA: La Ley No. 5879, de fecha 27 de abril del 1962, sobre Reforma Agraria.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado
dominicano, para ser transferida al Instituto Agrario Dominicano y destinada a los
programas de reforma agraria, las parcelas Nos. 45-18,45-38,45-47,45-52,45-55,45-56 y
45-57, del Distrito Catastral No. 10 del municipio de Cotui, provincia Sánchez Ramírez
propiedad del señor Julio De La Cruz Rodríguez Ramos, amparadas bajo los Certificados
de Títulos Nos. 88-176,88-189, 88-177, 88-175, 88-178, 88-169 Y 161, emitidos por el
Registrador de Títulos del Departamento de municipio de Cotui, en fechas 7 y 11 del mes
de abril y del 29 de marzo del 1988, respectivamente.
Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble,
precedentemente indicado para su adquisición grado a grado por el Estado dominicano, el
Administrador General de Bienes Nacionales, realizará todos los actos, los procedimientos
y los recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la
expropiación de los mismos.
Artículo 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos, de inmediato, los
trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley.
Artículo 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano, de los citados inmuebles,
será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un inmuebles registrados.
Artículo 5. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Director General
del Instituto Agrario, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos, para los fines
correspondientes.
Articulo 6. El presente decreto deja sin efecto en todas sus partes al Decreto No. 662-07 de
fecha 22 de noviembre del 2007.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008); años 165
de la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONELFERNÁNDEZ
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