miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 748-08

que declara utilidad pública varias porciones de terrenos en el municipio de Cotuí, para ser transferidas al Instituto Agrario Dominicano y destinadas a los planes de reforma agraria

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 dic de 2008fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10498Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 748-08 que declara utilidad pública varias porciones de terrenos en el municipio de Cotuí, para ser transferidas al Instituto Agrario Dominicano y destinadas a los planes de reforma agraria. LEONELFERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 748-08 VISTA: La solicitud remitida al Poder Ejecutivo por el Administrador General de Bienes Nacionales de fecha 18 de julio de 2008. VISTA: La Ley No. 344, de fecha 29 de julio del 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimientos de Expropiación. VISTA: La Ley No. 5879, de fecha 27 de abril del 1962, sobre Reforma Agraria. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado dominicano, para ser transferida al Instituto Agrario Dominicano y destinada a los programas de reforma agraria, las parcelas Nos. 45-18,45-38,45-47,45-52,45-55,45-56 y 45-57, del Distrito Catastral No. 10 del municipio de Cotui, provincia Sánchez Ramírez propiedad del señor Julio De La Cruz Rodríguez Ramos, amparadas bajo los Certificados de Títulos Nos. 88-176,88-189, 88-177, 88-175, 88-178, 88-169 Y 161, emitidos por el Registrador de Títulos del Departamento de municipio de Cotui, en fechas 7 y 11 del mes de abril y del 29 de marzo del 1988, respectivamente. Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble, precedentemente indicado para su adquisición grado a grado por el Estado dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizará todos los actos, los procedimientos y los recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. Artículo 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley. Artículo 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano, de los citados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un inmuebles registrados. Artículo 5. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Director General del Instituto Agrario, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos, para los fines correspondientes. Articulo 6. El presente decreto deja sin efecto en todas sus partes al Decreto No. 662-07 de fecha 22 de noviembre del 2007. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008); años 165 de la Independencia y 146 de la Restauración. LEONELFERNÁNDEZ

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona