Texto de la norma
Dec. No. 747-08 que establece un nuevo parámetro para las edificaciones del Proyecto
Turístico "Proyecto Residencial-Comercial Bouganvillea", construido en Sosúa,
Puerto Plata, dentro de la Urbanización La Mulata.
LEONELFERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 747-08
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano ha emprendido una serie de obras en la
provincia de Puerto Plata, que al tiempo de abordar y solucionar problemas de carácter
social y comunitario, le aportan un gran valor urbanístico y turístico a toda la zona;
CONSIDERANDO: Que de manera particular la Secretaría de Estado de Turismo, ha
venido promoviendo la inversión en importantes obras de infraestructura en la ciudad de
Puerto Plata, a través del Comité Ejecutor de Infraestructura de Zonas Turísticas
(CEIZTUR);
VISTO: El Decreto No.2125, del 3 de abril del 1972, que declara zona prioritaria con fines
de interés turístico, el denominado "Polo de Puerto Plata o Costa de Ámbar";
VISTA: La Ley No.256, del 30 de octubre del 1975, que establece los mecanismos para la
planificación y control de desarrollo de toda la zona denominada "Polo Turístico de Puerto
Plata o Costa de Ámbar";
VISTA: La Ley No.305, del 23 de mayo del 1968, que establece los retiros a las costas o
cuerpos de agua de territorio nacional;
VISTO: El Decreto No.1432, del 6 de noviembre del 1975, que aprueba los reglamentos
que contienen las normas de aplicación de la Ley No.256, de 30 de octubre del 1975;
VISTA: La solicitud de la Secretaría de Estado de Turismo No.3782, del 22 de julio de
2008;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.-
Se establece para las edificaciones del proyecto turístico "Proyecto
Residencial-Comercial Bouganvillea", construido en Sosúa, dentro de la Urbanización La
Mulata, en el camino de entrada a la Escuela Internacional, próximo al cruce con la
carretera tramo Sosúa-Cabarete, provincia Puerto Plata, en la Parcela No. I-Ref.-66 del
D.C. No.2, de la ciudad de Puerto Plata, el siguiente parámetro de construcción:
Altura máxima en las edificaciones de cinco (5) niveles, a partir del terreno natural, en
lugar de los tres niveles (11.00 Mts.) establecidos en el Decreto No. 1432, de fecha 6 de
noviembre de 1975.
Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Turismo y a la Marina de Guerra, para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008); años
165 de la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONELFERNÁNDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.