Texto de la norma
Dec. No. 746-08 que integra el Comité Nacional de Facilitación (CNF), constituido por
el Art. 265 de la Ley de Aviación Civil, No. 491-06.
LEONELFERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 746-08
CONSIDERANDO: Que con el propósito de facilitar y acelerar el transporte aéreo y
eliminar los trámites innecesarios en el despacho de las aeronaves, de personas, equipajes y
cargas a su llegada, tránsito y salida del país, en procura de simplificar el
congestionamiento en los aeropuertos nacionales que prestan servicios a la aviación civil,
se requiere de una mayor coordinación entre los órganos oficiales y privados que
intervienen directa o indirectamente en dichos procesos;
CONSIDERANDO: Que el Comité Nacional de Facilitación (CNF), según lo establecido
en el Artículo No.265, de la Ley de Aviación Civil de la República Dominicana No.491-06,
del 31 de agosto de 2006, se constituye en un órgano adscrito a la Junta de Aviación Civil,
encargado de los procedimientos y la coordinación que requiere la facilitación de la
entrada, tránsito y salida de las aeronaves, pasajeros, carga y correo en el territorio
nacional, de acuerdo a las normas y métodos aplicables recomendados por la Organización
de Aviación Civil Internacional (OACI).
CONSIDERANDO: Que el Artículo No.214, Literal (ñ), de la Ley de Aviación Civil de la
República Dominicana No. 491-06, atribuye a la Junta de Aviación Civil, la facultad de
proponer al Poder Ejecutivo la integración o modificación del Comité Nacional de
Facilitación (CNF).
CONSIDERANDO: Que resulta necesario reestructurar el actual Comité Nacional de
Facilitación, con el propósito de colocar en manos de un organismo especializado, la
coordinación e implementación de los requisitos, medidas y procedimientos que se
reqUieren para ofrecer mayor facilidad, eficiencia y seguridad al transporte aéreo
internaci onal.
VISTOS: Los Artículos 10, 13, 14, 22, 37, 54 Y 90 del Convenio de Aviación Civil
Internacional del 1944;
VISTO: El Decreto No.405-88, del31 de agosto del 1988;
VISTO: El Anexo 9, del Convenio de Aviación Civil Internacional;
VISTOS: Los Artículos 214, Literal (ñ), 264 Y 265 de la Ley de Aviación Civil de la
República Dominicana, No.491-06, del 22 de diciembre de 2006.
VISTA: La Resolución No.231-2008, del 22 de octubre de 2008, la cual propone la nueva
conformación del Comité Nacional de Facilitación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1. El Comité Nacional de Facilitación (CNF), constituido por el Articulo 265
de la Ley de Aviación Civil No. 491-06, estará integrado por los siguientes miembros:
a)
Los miembros de la Junta de Aviación Civil, según la integración establecida
en el Articulo 207 de la Ley de Aviación Civil No. 491-06, quienes, de pleno
derecho, serán miembros del Consejo Nacional de Facilitación (CNF).
b)
El Director General de Migración.
c)
El Director General de Aduanas.
d)
La Directora Nacional de Control de Drogas.
e)
La Asociación de Líneas Aéreas de la República Dominicana.
f)
La Asociación de Aeropuertos.
Artículo 2. El Comité Nacional de Facilitación (CNF) estará integrado además, en calidad
de asesores, cuando fuere requerido por:
a)
El Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social.
b)
El Secretario de Estado de Agricultura.
c)
El Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
ARTICULO 3. Serán Presidente y Secretario, respectivamente, del Comité Nacional de
Facilitación, el Presidente y Secretario de la Junta de Aviación Civil. El Secretario tendrá
voz, pero no tendrá voto en las deliberaciones.
ARTICULO 4. El Comité Nacional de Facilitación (CNF) tendrá a su cargo coordinar e
implementar las medidas y los procedimientos necesarios adoptar para la entrada, tránsito y
salida de aeronaves, pasajeros y cargas transportadas por los aeropuertos nacionales al
servicio de la aviación civil, en cumplimiento de las normas y métodos recomendados por
la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), citado en el Anexo 9 del
Convenio de Aviación Civil Internacional sobre Facilitación, en correspondencia con la
Ley de Aviación Civil de la República Dominicana.
ARTICULO 5. El Comité Nacional de Facilitación se reunirá de forma ordinaria cada tres
(3) meses y de forma extraordinaria cuantas veces sea necesario, previa convocatoria de su
Presidente, con por lo menos dos días hábiles de anticipación.
ARTICULO 6. El presente Decreto deroga y sustituye el Decreto No.405-88, del31 agosto
del 1988.
ARTICULO 7. Envíese a la Junta de Aviación Civil, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008), años
165 de la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONELFERNÁNDEZ
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