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Decreto

Decreto 746-08

que integra el Comité Nacional de Facilitación (CNF), constituido por el Art. 265 de la Ley de Aviación Civil, No. 491-06

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 dic de 2008fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10498Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 746-08 que integra el Comité Nacional de Facilitación (CNF), constituido por el Art. 265 de la Ley de Aviación Civil, No. 491-06. LEONELFERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 746-08 CONSIDERANDO: Que con el propósito de facilitar y acelerar el transporte aéreo y eliminar los trámites innecesarios en el despacho de las aeronaves, de personas, equipajes y cargas a su llegada, tránsito y salida del país, en procura de simplificar el congestionamiento en los aeropuertos nacionales que prestan servicios a la aviación civil, se requiere de una mayor coordinación entre los órganos oficiales y privados que intervienen directa o indirectamente en dichos procesos; CONSIDERANDO: Que el Comité Nacional de Facilitación (CNF), según lo establecido en el Artículo No.265, de la Ley de Aviación Civil de la República Dominicana No.491-06, del 31 de agosto de 2006, se constituye en un órgano adscrito a la Junta de Aviación Civil, encargado de los procedimientos y la coordinación que requiere la facilitación de la entrada, tránsito y salida de las aeronaves, pasajeros, carga y correo en el territorio nacional, de acuerdo a las normas y métodos aplicables recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). CONSIDERANDO: Que el Artículo No.214, Literal (ñ), de la Ley de Aviación Civil de la República Dominicana No. 491-06, atribuye a la Junta de Aviación Civil, la facultad de proponer al Poder Ejecutivo la integración o modificación del Comité Nacional de Facilitación (CNF). CONSIDERANDO: Que resulta necesario reestructurar el actual Comité Nacional de Facilitación, con el propósito de colocar en manos de un organismo especializado, la coordinación e implementación de los requisitos, medidas y procedimientos que se reqUieren para ofrecer mayor facilidad, eficiencia y seguridad al transporte aéreo internaci onal. VISTOS: Los Artículos 10, 13, 14, 22, 37, 54 Y 90 del Convenio de Aviación Civil Internacional del 1944; VISTO: El Decreto No.405-88, del31 de agosto del 1988; VISTO: El Anexo 9, del Convenio de Aviación Civil Internacional; VISTOS: Los Artículos 214, Literal (ñ), 264 Y 265 de la Ley de Aviación Civil de la República Dominicana, No.491-06, del 22 de diciembre de 2006. VISTA: La Resolución No.231-2008, del 22 de octubre de 2008, la cual propone la nueva conformación del Comité Nacional de Facilitación; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1. El Comité Nacional de Facilitación (CNF), constituido por el Articulo 265 de la Ley de Aviación Civil No. 491-06, estará integrado por los siguientes miembros: a) Los miembros de la Junta de Aviación Civil, según la integración establecida en el Articulo 207 de la Ley de Aviación Civil No. 491-06, quienes, de pleno derecho, serán miembros del Consejo Nacional de Facilitación (CNF). b) El Director General de Migración. c) El Director General de Aduanas. d) La Directora Nacional de Control de Drogas. e) La Asociación de Líneas Aéreas de la República Dominicana. f) La Asociación de Aeropuertos. Artículo 2. El Comité Nacional de Facilitación (CNF) estará integrado además, en calidad de asesores, cuando fuere requerido por: a) El Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social. b) El Secretario de Estado de Agricultura. c) El Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ARTICULO 3. Serán Presidente y Secretario, respectivamente, del Comité Nacional de Facilitación, el Presidente y Secretario de la Junta de Aviación Civil. El Secretario tendrá voz, pero no tendrá voto en las deliberaciones. ARTICULO 4. El Comité Nacional de Facilitación (CNF) tendrá a su cargo coordinar e implementar las medidas y los procedimientos necesarios adoptar para la entrada, tránsito y salida de aeronaves, pasajeros y cargas transportadas por los aeropuertos nacionales al servicio de la aviación civil, en cumplimiento de las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), citado en el Anexo 9 del Convenio de Aviación Civil Internacional sobre Facilitación, en correspondencia con la Ley de Aviación Civil de la República Dominicana. ARTICULO 5. El Comité Nacional de Facilitación se reunirá de forma ordinaria cada tres (3) meses y de forma extraordinaria cuantas veces sea necesario, previa convocatoria de su Presidente, con por lo menos dos días hábiles de anticipación. ARTICULO 6. El presente Decreto deroga y sustituye el Decreto No.405-88, del31 agosto del 1988. ARTICULO 7. Envíese a la Junta de Aviación Civil, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008), años 165 de la Independencia y 146 de la Restauración. LEONELFERNÁNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona