Texto de la norma
Dec. No. 730-08 que concede sendas pensiones del Estado en favor de varios
empleados de la administración pública.
LEONELFERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 730-08
VISTO: El Artículo 8, de la Constitución de la República;
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha II de
diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículol.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión Especial del
Estado dominicano después de una labor de 35 años de servicios en la administración
pública, al señor Héctor Darío Freites Caminero, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100
(RD$50,000.00) mensuales.
Artículo 2.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una Pensión Especial del
Estado, a las siguientes personas:
1.- A la señora Magda Mercedes Florencio Estrella, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], con una pensión del Estado de veinticinco mil pesos con
00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
2.-AI señor José Altagracia Gregorio, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.
[cédula], con una pensión del Estado de cincuenta mil pesos con 00/100
(RD$50,000.00) mensuales.
3.- A la señora María De Las Mercedes Sabater de Macarrulla, portador de la Cédula de
Identidad y Electoral No. [cédula], con una pensión del Estado de cincuenta mil
pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales.
4.- A la señora Hilda Iluminada Lafontaine L. de Pichardo, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No. [cédula], con una pensión del Estado de cincuenta mil
pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales.
5.- Al señor Rafael Anulfo Reyes Gómez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No. [cédula], con una pensión del Estado de cuarenta mil pesos con 00/100
(RD$40,000.00) mensuales.
6.- Al señor Vinicio Regalado Duarte, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.
[cédula], con una pensión del Estado de diez mil pesos con 00/100 (RD$lO,OOO.OO)
mensuales.
Artículo 3.- Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes
personas:
1.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del señor
Vicente María, portador de la Cédula de Identidad y Electoral NO.00I-0493117-5.
2.- A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la
señora Orosia Martín vda. Bergés, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]-l.
3.- A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora
Juana Estela Bretón Then, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
4.- A la suma de dieciocho mil pesos con 00/100 (RD$18,000.00) mensuales, a favor de la
señora Etanisla Alt. Abreu Candelario, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula]
5.- A la suma de dieciocho mil pesos con 00/100 (RD$18,000.00) mensuales, a favor de la
señora Dulce Consuelo Mejía Lora, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
6.- A la suma de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, a favor del
señor Gil Abad Eusebio y Morel, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
7.- A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora
Ramona Alcequiez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
8.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la
señora Mayra Antonia Del C. de J. Neris Martínez, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
Artículo 4.- Se modifica el Artículo 56, del Decreto No. 660-04, del 20 de julio de 2004,
para que diga de la siguiente manera:
"Artículo 56- Se asigna una Pensión Especial del Estado dominicano de quince mil pesos
con 001100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del señor Rafael Antonio Mejía Hernández,
portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]".
Artículo 5.- Se modifica el Numeral 1, Artículo 4, del Decreto No. 19-06, del 24 de enero
de 2006, para que diga de la siguiente manera:
"1- Se asigna una pensión del Estado dominicano de treinta y cinco mil pesos con 00/100
(RD$35,000.00) mensuales, a favor del señor Valentín Manuel Santana, portador de la
Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]".
Artículo 6.- Se modifica el Artículo 6, del Decreto No. 140-08, del 24 de marzo de 2008,
para que diga de la siguiente manera:
"Artículo 6-Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado
dominicano, por antigüedad en el servicio de veinticinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales, a favor de la señora Matilde Garidad Hernández H. de Mota,
portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]l2-7".
Artículo7.- Se modifica el Numeral 37, del Artículo 4, del Decreto No. 197-08, del 27 de
mayo de 2008, para que diga de la siguiente manera:
"37- Se eleva a la suma de dieciséis mil pesos con 001100 (RD$16,000.00) mensuales, la
pensión del Estado dominicano asignada a favor de la señora Vitalina Ramírez de Checo,
portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]ll2-2".
Artículo 8.- El presente beneficio no será válido para aquéllas personas que ya se
encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado.
Párrafo: En los casos positivos, el beneficiario (a) podrá optar por aquella que más le
favorezca.
Artículo 9.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos.
Artículo 10.-
Envíese a la Secretaría de Estado de Hacienda, para los fines
correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve días (29) del mes de octubre del año dos mil ocho (2008);
años 165 de la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONELFERNÁNDEZ