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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 730-08

QUE CONCEDE SENDAS PENSIONES DEL ESTADO EN FAVOR DE VARIOS EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 oct de 2008fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10493Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
6personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Héctor Darío Freites CamineroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Magda Mercedes Florencio EstrellaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
María De Las Mercedes Sabater de MacarrullaPensión—RD$50,000.00
Hilda Iluminada Lafontaine L. de PichardoPensión—RD$50,000.00
Rafael Anulfo Reyes GómezPensión—RD$40,000.00
Vinicio Regalado DuartePensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 730-08 que concede sendas pensiones del Estado en favor de varios empleados de la administración pública. LEONELFERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 730-08 VISTO: El Artículo 8, de la Constitución de la República; VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha II de diciembre de 1981; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículol.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión Especial del Estado dominicano después de una labor de 35 años de servicios en la administración pública, al señor Héctor Darío Freites Caminero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales. Artículo 2.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una Pensión Especial del Estado, a las siguientes personas: 1.- A la señora Magda Mercedes Florencio Estrella, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pensión del Estado de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 2.-AI señor José Altagracia Gregorio, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pensión del Estado de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales. 3.- A la señora María De Las Mercedes Sabater de Macarrulla, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pensión del Estado de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales. 4.- A la señora Hilda Iluminada Lafontaine L. de Pichardo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pensión del Estado de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales. 5.- Al señor Rafael Anulfo Reyes Gómez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pensión del Estado de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 6.- Al señor Vinicio Regalado Duarte, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pensión del Estado de diez mil pesos con 00/100 (RD$lO,OOO.OO) mensuales. Artículo 3.- Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: 1.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del señor Vicente María, portador de la Cédula de Identidad y Electoral NO.00I-0493117-5. 2.- A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la señora Orosia Martín vda. Bergés, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]-l. 3.- A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Juana Estela Bretón Then, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 4.- A la suma de dieciocho mil pesos con 00/100 (RD$18,000.00) mensuales, a favor de la señora Etanisla Alt. Abreu Candelario, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula] 5.- A la suma de dieciocho mil pesos con 00/100 (RD$18,000.00) mensuales, a favor de la señora Dulce Consuelo Mejía Lora, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 6.- A la suma de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, a favor del señor Gil Abad Eusebio y Morel, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 7.- A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Ramona Alcequiez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 8.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Mayra Antonia Del C. de J. Neris Martínez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. Artículo 4.- Se modifica el Artículo 56, del Decreto No. 660-04, del 20 de julio de 2004, para que diga de la siguiente manera: "Artículo 56- Se asigna una Pensión Especial del Estado dominicano de quince mil pesos con 001100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del señor Rafael Antonio Mejía Hernández, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]". Artículo 5.- Se modifica el Numeral 1, Artículo 4, del Decreto No. 19-06, del 24 de enero de 2006, para que diga de la siguiente manera: "1- Se asigna una pensión del Estado dominicano de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales, a favor del señor Valentín Manuel Santana, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]". Artículo 6.- Se modifica el Artículo 6, del Decreto No. 140-08, del 24 de marzo de 2008, para que diga de la siguiente manera: "Artículo 6-Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano, por antigüedad en el servicio de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, a favor de la señora Matilde Garidad Hernández H. de Mota, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]l2-7". Artículo7.- Se modifica el Numeral 37, del Artículo 4, del Decreto No. 197-08, del 27 de mayo de 2008, para que diga de la siguiente manera: "37- Se eleva a la suma de dieciséis mil pesos con 001100 (RD$16,000.00) mensuales, la pensión del Estado dominicano asignada a favor de la señora Vitalina Ramírez de Checo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]ll2-2". Artículo 8.- El presente beneficio no será válido para aquéllas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado. Párrafo: En los casos positivos, el beneficiario (a) podrá optar por aquella que más le favorezca. Artículo 9.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos. Artículo 10.- Envíese a la Secretaría de Estado de Hacienda, para los fines correspondientes. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve días (29) del mes de octubre del año dos mil ocho (2008); años 165 de la Independencia y 146 de la Restauración. LEONELFERNÁNDEZ

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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