Texto de la norma
Dec. No. 721-08 que declara de utilidad pública e interés social, la adqnisición por el
Estado dominicano de una porción de terreno de 299,978.20 metros cuadrados en
Mojarra, carretera Guerra-Bayaguana, propiedad del Patronato Pro-Parque
Industrial San Luís, para ser destinada a la construcción de la Linea 2 del Metro de
Santo Domingo y el Tren de Carga y Pasajeros Santiago-Los A1carrizos- Puerto de
Haina.
LEONELFERNANDEZ
Presidente de la República Domínicana
NUMERO: 721-08
CONSIDERANDO: Que según Contrato de Donación, de fecha II de febrero del año
2002, el Ingenio Ozama, organismo autónomo creado por la Ley No. 7, de fecha 19 de
agosto de 1966, debidamente representado por el Director Ejecutivo del Consejo Estatal del
Azúcar, transfirió una porción de terreno con un área de doscientos noventa y nueve mil
novecientos setenta y ocho (299,978.20) metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela
No. 171 (Parte) del Distrito Catastral No. 30, de la provincia Santo Domingo, Sección
Mojarra, carretera Guerra-Bayagnana, al Patronato Pro-Parque Industrial San Luís,
Fundación para el Fomento Industrial de la Provincia de Santo Domingo (FUFISADO);
CONSIDERANDO: Que el Consejo Estatal del Azúcar, ha dado seguimiento al destino de
dicho inmueble, y constatado que hasta la fecha, el mismo no ha sido utilizado para los
fines contemplados;
CONSIDERANDO: Que en virtud de la Resolución ADM No. 01-08-CP, de fecha 17 de
junio de 2008, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, ha cancelado el
permiso de instalación y operación otorgado al Parque Industrial denominado "Zona Franca
Industrial San Luís", al no haber iniciado sus operaciones de conformidad con lo dispuesto
por la Ley 8-90 de 1990 y sus reglamentos;
VIST A: La solicitud de declaratoria de utilidad pública, de fecha 28 de octubre de 2008,
remitida al Poder Ejecutivo por el Director Ejecutivo de la Oficina para el Reordenamiento
del Transporte;
VISTA: La Ley No.344 del 29 de julio del 1943 y sus modificaciones, sobre
Procedimientos de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO:
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado
dominicano, para ser destinada a la construcción de un Complejo Habitacional para ubicar a
las familias afectadas con la construcción de la Línea 2 del Metro de Santo Domingo y el
Tren de Carga y Pasajeros Santiago-Los Alcarrizos-Puerto de Haina, una porción de
terreno con un área de doscientos noventa y nueve mil novecientos setenta y ocho
(299,978.20) metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 171 (Parte) del Distrito
Catastral No. 30, de la provincia Santo Domingo, Sección Mojarra, carretera Guerra-
Bayagnana, amparada mediante el Certificado de Título No. 49528, la cual fue donada por
el Consejo Estatal del Azúcar, al Patronato Pro-Parque Industrial San Luís, Fundación para
el Fomento Industrial de la Provincia de Santo Domingo (FUFISADO).
Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble
afectado, para su traspaso al Estado dominicano, el Administrador General de Bienes
Nacionales, realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como
extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Artículo 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del
inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar en el mismo, de inmediato, los trabajos
señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley.
Artículo 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano del mencionado inmueble
será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un inmuebles registrado, cuando
hubiere lugar a ello, en virtud de lo dispuesto en la Ley No.486 del 10 de noviembre de
1964, que agregó un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943.
Artículo 5. Envíese al Procurador General de la República, al Administrador General de
Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos del Distrito Nacional,
para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008),
años 165 de la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONELFERNANDEZ
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