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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 721-08

que declara de utilidad pública e interés social, la adqnisición por el Estado dominicano de una porción de terreno de 299,978.20 metros cuadrados en Mojarra, carretera Guerra-Bayaguana, propiedad del Patronato Pro-Parque Industrial San Luís, para ser destinada a la construcción de la Linea 2 del Metro de Santo Domingo y el Tren de Carga y Pasajeros Santiago-Los A1carrizos- Puerto de Haina

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 oct de 2008fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10493Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 721-08 que declara de utilidad pública e interés social, la adqnisición por el Estado dominicano de una porción de terreno de 299,978.20 metros cuadrados en Mojarra, carretera Guerra-Bayaguana, propiedad del Patronato Pro-Parque Industrial San Luís, para ser destinada a la construcción de la Linea 2 del Metro de Santo Domingo y el Tren de Carga y Pasajeros Santiago-Los A1carrizos- Puerto de Haina. LEONELFERNANDEZ Presidente de la República Domínicana NUMERO: 721-08 CONSIDERANDO: Que según Contrato de Donación, de fecha II de febrero del año 2002, el Ingenio Ozama, organismo autónomo creado por la Ley No. 7, de fecha 19 de agosto de 1966, debidamente representado por el Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar, transfirió una porción de terreno con un área de doscientos noventa y nueve mil novecientos setenta y ocho (299,978.20) metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 171 (Parte) del Distrito Catastral No. 30, de la provincia Santo Domingo, Sección Mojarra, carretera Guerra-Bayagnana, al Patronato Pro-Parque Industrial San Luís, Fundación para el Fomento Industrial de la Provincia de Santo Domingo (FUFISADO); CONSIDERANDO: Que el Consejo Estatal del Azúcar, ha dado seguimiento al destino de dicho inmueble, y constatado que hasta la fecha, el mismo no ha sido utilizado para los fines contemplados; CONSIDERANDO: Que en virtud de la Resolución ADM No. 01-08-CP, de fecha 17 de junio de 2008, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, ha cancelado el permiso de instalación y operación otorgado al Parque Industrial denominado "Zona Franca Industrial San Luís", al no haber iniciado sus operaciones de conformidad con lo dispuesto por la Ley 8-90 de 1990 y sus reglamentos; VIST A: La solicitud de declaratoria de utilidad pública, de fecha 28 de octubre de 2008, remitida al Poder Ejecutivo por el Director Ejecutivo de la Oficina para el Reordenamiento del Transporte; VISTA: La Ley No.344 del 29 de julio del 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimientos de Expropiación; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO: Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado dominicano, para ser destinada a la construcción de un Complejo Habitacional para ubicar a las familias afectadas con la construcción de la Línea 2 del Metro de Santo Domingo y el Tren de Carga y Pasajeros Santiago-Los Alcarrizos-Puerto de Haina, una porción de terreno con un área de doscientos noventa y nueve mil novecientos setenta y ocho (299,978.20) metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 171 (Parte) del Distrito Catastral No. 30, de la provincia Santo Domingo, Sección Mojarra, carretera Guerra- Bayagnana, amparada mediante el Certificado de Título No. 49528, la cual fue donada por el Consejo Estatal del Azúcar, al Patronato Pro-Parque Industrial San Luís, Fundación para el Fomento Industrial de la Provincia de Santo Domingo (FUFISADO). Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble afectado, para su traspaso al Estado dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. Artículo 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar en el mismo, de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley. Artículo 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano del mencionado inmueble será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un inmuebles registrado, cuando hubiere lugar a ello, en virtud de lo dispuesto en la Ley No.486 del 10 de noviembre de 1964, que agregó un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943. Artículo 5. Envíese al Procurador General de la República, al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008), años 165 de la Independencia y 146 de la Restauración. LEONELFERNANDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona