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Dec. No. 702-08 que declara de utilidad pública e interés social una porción de
terreno de 15 metros de ancho dentro de varios inmuebles, desde Andrés, Boca Chica,
hasta San Pedro de Macoris, para ser destinada por la Corporación Dominicana de
Empresas Eléctricas Estatales a la construcción de un gaseoducto y sus componentes
complementarios.
LEONELFERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 702-08
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano, representado por el Secretario de Estado
de Industria y Comercio, suscribió un contrato con la empresa AES-Andrés, B. V., en fecha
4 de agosto de 2000, en virtud del cual se le otorgó a esta última un permiso y autorización
indefinido para importar, exportar, almacenar, mezclar, comprar, vender, comercializar, re-
gasificar, distribuir y transportar GNLlGAS METANO, líquido o re-gasificado.
CONSIDERANDO: Que en virtud de la referida concesión, la EMPRESA AES-Andrés,
B. V., construyó una Terminal de GNL en Andrés, Boca Chica y un Gaseoducto a través
del cual compra y recibe gas natural licuado para la producción de energía en sus Centrales
Eléctrica de Punta Caucedo, adyacente a la misma, y en el sector Los Mina de Santo
Domingo Oriental.
CONSIDERANDO: Que la empresa AES-Andrés, B. V. contempla la extensión del
referido gasoducto (El Gasoducto) hacia la Compañía Eléctrica de San Pedro de Macorís,
CESPM, con una extensión aproximada de 40 kilómetros, con la finalidad de que se realice
generación de electricidad en la Zona Este del país, en base a gas natural, lo cual redundará
en la promoción del desarrollo económico, tecnológico y social del país, acorde con las
políticas gubernamentales vigentes.
CONSIDERANDO: Que para la construcción del Gasoducto que servirá para el transporte
de gas natural, de una manera eficiente y segura, desde Andrés, Boca Chica, hasta San
Pedro de Macorís, es de vital importancia la declaración de utilidad pública por parte del
Estado dominicano, de los terrenos que serán descritos en el presente Decreto, así como la
constitución de servidumbres sobre los mismos en la medida que sea necesario durante su
construcción y luego de terminada ésta.
CONSIDERANDO: Que el uso de gas natural como combustible para la generación de
electricidad reduce la dependencia del petróleo, lo que se traduce, a largo plazo, en una
disminución en los precios de le energía eléctrica para los usuarios finales.
CONSIDERANDO: Que la utilización de gas natural para la producción de energía
eléctrica disminuye los riesgos ambientales derivados del manejo del petróleo y sus
derivados, lo que se refleja de manera positiva en la preservación del medio ambiente.
CONSIDERANDO: Que es interés del Estado promover proyectos tendentes a garantizar
la oportuna oferta de electricidad que requiere el desarrollo del país, en condiciones
adecuadas de calidad, seguridad y continuidad, con el óptimo uso de recursos y la debida
consideración de los aspectos del medio ambiente.
CONSIDERANDO: Que a los fines de promover la utilización del gas natural en la
producción de energía eléctrica, es importante dotar a las empresas de los incentivos
tributarios que hagan viable la inversión.
CONSIDERANDO: Que la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales
(CDEEE) tiene suscrito un Contrato de Compra Venta de Energía con la Compañía de
Electricidad de San Pedro de Macorís (CESPM), de fecha 16 de septiembre de 1998.
CONSIDERANDO: Que el Estado suscribió un Contrato de Implementación en relación
al Proyecto de Ciclo Combinado en San Pedro de Macorís, con la Compañía de
Electricidad de San Pedro de Macorís (CESPM), en fecha 7 de diciembre de 1998.
CONSIDERANDO: Que deben de crearse las bases que permitan que el Estado y la
CDEEE fomenten fuentes de combustibles más económicas y menos contaminantes para la
nación.
VIST A: La Constitución de la República;
VISTA: La Ley de Dominio Eminente, Orden Ejecutiva No. 480, de fecha 20 de mayo de
1920;
VISTA: La Ley No. 344 de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones;
VISTA: La Ley General de Electricidad No. 125-01, de fecha 26 de julio de 2001,
modificada por la Ley No. 186-07, del 06 de agosto del 2007;
VISTA: La Ley No. 13-07, de fecha 5 de febrero del 2007;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado
dominicano de una porción de terreno de quince metros (15 Mts.) de ancho dentro de los
inmuebles descritos más adelante, propiedad de particulares, a los fines de que la
Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) adquiera o constituya
las servidumbres de paso, permisos, derechos de uso, entre otros, que fueren necesarios
para la construcción de un gasoducto y de sus componentes complementarios, desde
Andrés, Boca Chica, hasta la Provincia San Pedro de Macorís:
Parcela No. 477-A-I, del Distrito Catastral No. 32, del Distrito Nacional, Certificado de
Título No. 72-2887, propiedad de Miladys Concepción Ruiz Romero de Arias.
Parcela No. 447-A-3, del Distrito Catastral No. 32, del Distrito Nacional, Certificado de
Título No. 74-4259, propiedad de Arias Comercial, C. X A.
Parcela No. 477-A-2, del Distrito Catastral No. 32, del Distrito Nacional, Certificado de
Título No. 74-4136, propiedad de Miladys Concepción Ruiz Romero de Arias.
Parcela No. 477-B, del Distrito Catastral No. 32, del Distrito Nacional, Certificado de
Título No. 495-85, propiedad de Azucarera Haina, C. X A.
Parcela No. 479-E-I-Ref.-I-A, del Distrito Catastral No. 32, del Distrito Nacional,
Certificado de Título No. 82-8811, propiedad de Desarrollo Hato Viejo, C. X A.
Parcela No. 478, del Distrito Catastral No. 32, del Distrito Nacional, propiedad de
particulares.
Parcela No. 475, del Distrito Catastral No. 32, del Distrito Nacional, Certificado de Título
No. 49563, propiedad de Ingenio Boca Chica.
Parcela No. 471, del Distrito Catastral No. 32, del Distrito Nacional, Certificado de Título
No. 49481, propiedad de Ingenio Boca Chica.
Parcela No. 462 (Subdividida), del Distrito Catastral No. 32, del Distrito Nacional,
propiedad de María Cristina Mere Montalvo de Fares y Compartes.
Parcela No. 468, del Distrito Catastral No. 32, del Distrito Nacional, propiedad de
particulares.
Parcela No. 463, del Distrito Catastral No. 32, del Distrito Nacional, propiedad de
particulares.
Parcela No. 464, del Distrito Catastral No. 32, del Distrito Nacional, Certificado de Título
No. 99-4729, propiedad de Ramón Guerrero Rosa.
Parcela No. 465, del Distrito Catastral No. 32, del Distrito Nacional, propiedad de
particulares.
Parcela No. 466, del Distrito Catastral No. 32, del Distrito Nacional, propiedad de Manuel
Basora Rosario y María Florinda Rosario de Castro.
Parcela No. 469, del Distrito Catastral No. 32, del Distrito Nacional, Certificado de Título
No. 49617, propiedad de Azucarera Haina, C. X A.
Parcela No. 230, del Distrito Catastral No. 32, del Distrito Nacional, Certificado de Título
No. 49517, propiedad de Azucarera Haina, C. X A.
Parcela No. 239, del Distrito Catastral No. 32, del Distrito Nacional, Certificado de Título
No. 49489, propiedad de Azucarera Haina, C. X A.
Parcela No. 241, del Distrito Catastral No. 32, del Distrito Nacional, Certificado de Título
No. 436, propiedad de Dionisia Saturria.
Parcela No. 242, del Distrito Catastral No. 32, del Distrito Nacional, Certificado de Título
No. 443, propiedad de Francisca Saturria.
Parcela No. 243 (Resto), del Distrito Catastral No. 32, del Distrito Nacional, Certificado de
Título No. 92-7697, propiedad de Catalina de Peña, Román Frías, Modesto de Peña.
Parcela No. 248, del Distrito Catastral No. 32, del Distrito Nacional, Certificado de Título
No. 463, propiedad de Eladio Álvarez.
Parcela No. 252-A, del Distrito Catastral No. 32, del Distrito Nacional, propiedad de
particulares.
Parcela No. 252 (Resto), del Distrito Catastral No. 32, del Distrito Nacional, Certificado de
Título No. 446, propiedad de Alfredo Santana.
Parcela No. 253, del Distrito Catastral No. 32, del Distrito Nacional, Certificado de Título
No. 438, propiedad de Hermógenes Nicolás.
Parcela No. 260, del Distrito Catastral No. 32, del Distrito Nacional, Certificado de Título
No. 454, propiedad de Evangelista Castillo.
Parcela No. 263, del Distrito Catastral No. 32, del Distrito Nacional, Certificado de Título
No. 454, propiedad de Luis Alberto Travieso.
Parcela No. 264, del Distrito Catastral No. 32, del Distrito Nacional, propiedad de
particulares.
Parcela No. 265-B, del Distrito Catastral No. 32, del Distrito Nacional, propiedad de
particulares.
Parcela No. 265-A, del Distrito Catastral No. 32, del Distrito Nacional, propiedad de
particulares.
Parcela No. 268, del Distrito Catastral No. 32, del Distrito Nacional, Certificado de Título
No. 92-6509, propiedad de Granja Mora.
Parcela No. 269, del Distrito Catastral No. 32, del Distrito Nacional, propiedad de
particulares.
Parcela No. 332, del Distrito Catastral No. 32, del Distrito Nacional, Certificado de Título
No. 407, propiedad de Ángel Núñez.
Parcela No. 333, del Distrito Catastral No. 32, del Distrito Nacional, Certificado de Título
No. 415, propiedad de Norberto Familia y Emeterio Familia.
Parcela No. 333-A, del Distrito Catastral No. 32, del Distrito Nacional, Certificado de
Título No. 86-2419, propiedad de José Miguel Cordero Mora.
Parcela No. 519, del Distrito Catastral No. 32, del Distrito Nacional, propiedad de
particulares.
Parcela No. 171, del Distrito Catastral No. 6/1, del municipio de Los Llanos, Certificado de
Título No. 69-29, propiedad de Ingenio Boca Chica.
Parcela No. 172, del Distrito Catastral No. 6/1, del municipio de Los Llanos, Certificado de
Título No. 69-30, propiedad de Ingenio Boca Chica.
Parcela No. 173, del Distrito Catastral No. 6/1, del municipio de Los Llanos, Certificado de
Título No. 212, propiedad de Cristóbal Colón, C. X A.
Parcela No. 151, del Distrito Catastral No. 6/1, del municipio de Los Llanos, Certificado de
Título No. 1743, propiedad de Cristóbal Colón, C. X A.
Parcela No. 165, del Distrito Catastral No. 6/1, del municipio de Los Llanos, Certificado de
Título No. 444, propiedad de Cristóbal Colón, C. X A.
Parcela No. 176-Ref.-A, Distrito Catastral No. 6/1, del mumClplO de Los Llanos,
Certificado de Título No. 4-669, propiedad de Granja Guayacanes, C. X A.
Parcela No. l76-C, del Distrito Catastral No. 6/1, del municipio de Los Llanos, Certificado
de Título No. 66-4, propiedad de Nicolás Garrido, José R. Torres y Luís Manuel Lezcano,
C. XA.
Parcela No. 96-B-4, del Distrito Catastral No. 6/2, del municipio de Los Llanos, Certificado
de Título No. 72-48, propiedad de Casanovas & Cía.
Parcela No. 96-B, del Distrito Catastral No. 6/2, del municipio de Los Llanos, propiedad de
Casanovas & Cía.
Parcela No. 353-B, del Distrito Catastral No. 6/2, del municipio de Los Llanos, Certificado
de Título No. 72-47, propiedad de Casanovas & Cía.
Parcela No. 354, del Distrito Catastral No. 6/2, del municipio de Los Llanos, Certificado de
Título No. 60-0, propiedad de Sociedad Comercial Cristóbal Colón, C. X A.
Parcela No. 546 del Distrito Catastral No. 6/2, del municipio de Los Llanos, propiedad de
particulares.
ARTICULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los
inmuebles afectados y precedentemente indicados, para su compra de grado a grado por el
Estado dominicano, se realizarán todos los actos y procedimientos, recursos tanto
ordinarios como extraordinarios de acuerdo con las leyes para obtener la expropiación de
los mismos.
ARTICULO 3. Durante el período de construcción del gasoducto, se tendrá derecho a
establecer además una Faja de Servidumbre temporal de veinticinco metros de ancho en los
inmuebles descritos precedentemente, a cuyos fines se tendrá libre acceso a los mismos, lo
cual cesará una vez concluidos los trabajos de construcción del gasoducto.
ARTICULO 4. Las indemnizaciones correspondientes, cuando las hubiere, serán pagadas
por el Estado dominicano a través de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas
Estatales (CDEEE).
ARTICULO 5. La declaratoria de utilidad pública respecto de los imnuebles descritos en
el Artículo 1 del presente Decreto, abarca e incluye los inmuebles cuyas designaciones
catastrales o identificación varíen como resultado de trabajos de subdivisión o deslinde por
ante la jurisdicción inmobiliaria.
ARTICULO 6. Se declara de urgencia la entrada en posesión de los inmuebles indicados, a
fin de que se puedan iniciar de imnediato los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los
requisitos exigidos por la ley.
ARTICULO 7. La entrada en poseSlOn por el Estado de los citados imnuebles, será
ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados, en virtud de lo
dispuesto en la Ley No. 486 del 10 de noviembre del 1964.
ARTICULO 8. Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio
especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el
Art. 1 de la Ley No. 1849 del 18 de noviembre de 1948, sobre Contribución de las Obras
Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares, en virtud de las disposiciones
establecidas en la referida ley.
ARTICULO 9. Los trabajos de tasaciones de los terrenos y sus mejoras serán realizados
por la Dirección General de Catastro N aciona!.
ARTICULO 10. Se otorga poder al Administrador General de Bienes Nacionales para que
a nombre y representación del Estado dominicano, ejecute todas las gestiones para
transferir los inmuebles precitados a nombre de la Corporación Dominicana de Empresas
Eléctricas Estatales (CDEEE).
ARTICULO 11. Envíese a la Administración General de Bienes Nacionales, a la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Corporación
Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales, a la Dirección General de Catastro Nacional
y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008),
años 165 de la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONELFERNANDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.